Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público regional la siembra y cosecha de agua con participación de las comunidades campesinas y mujeres rurales
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio N° 09-2023-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 7 de junio de 2023)
Consejo Regional Puno
ORDENANZA REGIONAL
N° 020-2022-GRP-CRP
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA CON PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y MUJERES RURALES.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
VISTO:
Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de noviembre del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional, en atención al DICTAMEN N° 001-2022-GRP-CR/CORN,MAyDC-SVFC, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) i salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional;
Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;
Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, obligación que no solo le compete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley 26811 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concreta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;
Que, el artículo III, numeral 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, el cual señala que el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en equilibrio de estos;
Que, el artículo III, numeral 5 del Título Preliminar de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece como principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho a utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley, para lo cual promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua;
Que, el artículo 3º de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece la declaración de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad, fomentando una nueva cultura de agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones;
Que, el artículo único, de la Ley N° 30989 - mediante el cual se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Para tal fin, se articulan las diferentes acciones que se promueven en las normativas existentes en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos;
Que, el Art. 11º de la Ley 30215 - Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, respecto al rol promotor del estado y de las entidades competentes, señala que el Estado debe promover: a) La inversión pública y privada en la conservación y recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) El acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos. c) El desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos;
Que, el artículo 3º, de la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, en relación a los enfoques para la gestión integral del cambio climático, en el numeral 3.2, sobre mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas, menciona que el enfoque protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua;
Que, el Artículo 6º, numeral “d” de la Ley N° 30355 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, sobre los lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señala que se tiene que impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua;
Que, el Artículo 8º del Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el numeral correspondiente al principio de sostenibilidad, señala que, la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos del desarrollo, la defensa de medio ambiente y la protección de la biodiversidad;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el pedido del presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, a efectos de que se pueda agendar en la estación Orden del Día el Dictamen N° 001-2022-GRP-CR/CORN,MAyDC-SVFC, quien en uso a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, solicita la aprobación del referido dictamen y consecuentemente la aprobación de la Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público regional la siembra y cosecha de agua con participación de las comunidades campesinas y mujeres rurales, haciendo hincapié en lo dispuesto por la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, donde establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, permitiendo así la promoción, participación y la asociatividad de las comunidades campesinas de nuestra región, conllevando a la participación de las mujeres rurales y de esta forma desarrollar acciones que permitan incrementar la disponibilidad hídrica a través de la implementación de sistemas integrales de siembra y cosecha de agua. Siendo la propuesta e iniciativa de la Plataforma Regional de Organizaciones de Mujeres Originarias de Puno, quienes, preocupadas por la escasez de agua y el cambio climático, buscan priorizar la delimitación, conservación y protección de cabecera de cuenca, así como de reconocer e incentivar a las comunidades campesinas y mujeres rurales como actoras fundamentales en la crianza y conservación del agua, involucrándolas en la toma de decisiones;
Asimismo, conforme al sustento se indica que dicha propuesta cuenta con Opinión Legal N° 550-2022-GR PUNO/GGR/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico N° 016-2022-GR. PUNO-GRRNyGA/SGRR-JAL de la Sub Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional, quienes conforme a los antecedentes, base legal y análisis de la propuesta concluyen de manera favorable para su aprobación;
Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, sobre los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modificaciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con quince votos a favor;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley 28961 y la Ley 31433. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL la siembra y cosecha de agua, asumiendo como política regional proyectos de infraestructura natural y/o implementándolo con un enfoque transversal en todos los proyectos de gestión de recursos hídricos a fin de rescatar, revalorar e impulsar el uso de tecnologías ancestrales preservando la cultura y cosmovisión andina.
Articulo Segundo.- PRIORIZAR e impulsar la delimitación, conservación y protección de las cabeceras de cuenca del Lago Titicaca de la región de Puno en coordinación con el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Titicaca.
Artículo Tercero.- PROMOVER iniciativas e impulsar la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que derivan de acuerdos voluntarios y que establezcan acciones de conservación, recuperación y usos sostenibles para asegurar la permanencia de los ecosistemas de fuentes de agua de la Cuenca del Titicaca.
Artículo Cuarto.- RECONOCER e incentivar a las comunidades campesinas y mujeres rurales como actores fundamentales en la crianza y conservación de agua involucrándoseles en la toma de decisiones sobre la gestión integral del agua a través del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca; así como la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica e infraestructura natural, los cuales serán ejecutados con enfoque de género e intercultural.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la elaboración de lineamientos sobre políticas regionales para la siembra y cosecha de agua; así como realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades correspondientes de la delimitación, conservación y protección de cabeceras de cuenca y la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 28 días del mes de noviembre del año 2022.
FREDDY EFRAÍN RIVERA CUTIPA
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 02 días del mes de diciembre del año 2022
GERMÁN ALEJO APAZA
Gobernador Regional
2184970-1