Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para diseñar y formular la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES”

Resolución Ministerial

N° 183-2023-MINAM

Lima, 6 de junio de 2023

VISTOS; el Memorando N° 00748-2023-MINAM/VMGA/DGGRS y el Informe N° 00077-2023-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00619-2023-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 00060-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00764-2023-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00363-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para “Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), en el cual deberán incluirse las metas, estrategias y acciones destinadas a asegurar la universalización y sostenibilidad del servicio de limpieza pública, la formalización de los recicladores por parte de las municipalidades, la promoción de la minimización y valorización de los residuos, entre otros”;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, se aprueba la siguiente lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente: i) Política Nacional del Ambiente; ii) Estrategia Nacional de Diversidad Biológica; iii) Estrategia Nacional ante el Cambio Climático; y iv) Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES);

Que, el Lineamiento 4.7 del Eje 4 “Reactivación económica” de la Política General de Gobierno para el periodo 2023 - 2026, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, contempla lo siguiente: “Impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible; así como, fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular”;

Que, el subnumeral 9.2 del numeral 9 de la “Guía de Políticas Nacionales – versión actualizada”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, (en adelante, la Guía de Políticas Nacionales), señala que los órganos de línea de los ministerios, son responsables de diseñar y formular la propuesta de política nacional en el marco de sus competencias siendo responsables de la validez técnica del documento de política, la disponibilidad de información y la viabilidad de las propuestas de los contenidos de la política;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, (en adelante, ROF del MINAM) la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGGRS), es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales, la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia; asimismo, el literal e) del artículo 105 de la citada norma señala que es función de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad (DIGRSC) de la DGGRS, elaborar y actualizar el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), en coordinación con las entidades competentes, así como realizar el seguimiento y evaluación a su implementación, en coordinación con la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;

Que, en ese marco normativo, mediante el Memorando N° 00748-2023-MINAM/VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00077-2023-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC, mediante el cual DIGRSC señala que la implementación del Lineamiento 4.7 del Eje 4 de la Política General de Gobierno, al que se hizo mención con anterioridad, requiere la formulación y aprobación del PLANRES previsto en el literal b) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; para ello, por tratarse de un proceso participativo y sectorial, la DIGRSC sustenta la necesidad de conformar un grupo de trabajo que cuente con facultades para convocar en dicho proceso a representantes de diversos sectores, organismos autónomos, Gobiernos regionales y locales, sociedad civil, instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados en la gestión de residuos sólidos, según las necesidades que surjan, asegurando así una participación amplia y diversa, con enfoque colaborativo y multidisciplinario; asimismo, la DIGRSC propone en el citado informe la conformación del mencionado grupo de trabajo, sus funciones y su plazo de vigencia;

Que, el subnumeral 9.1 del numeral 9 de la Guía de Políticas Nacionales, señala que en caso se decida la formulación de una política nacional, excepcionalmente, se podrá conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda;

Que, asimismo, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;

Que, a través del Memorándo N° 00619-2023-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial, en atención al Informe N° 00060-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal propuesto por la DIGRSC, en el marco de sus funciones establecidas en el ROF del MINAM;

Que, con el Informe N° 00363-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en el sentido que corresponde continuar con el trámite de creación del Grupo de Trabajo para diseñar y formular la propuesta del PLANRES, estableciendo su conformación y funciones, conforme a la propuesta de la DIGRSC;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio del Ambiente, denominado “Grupo de Trabajo para diseñar y formular la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES”, en adelante el Grupo de Trabajo.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto diseñar y formular la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES, como Política Nacional Sectorial, de acuerdo a la Guía de Políticas Nacionales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un/a representante de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos quien lo presidirá

b) Un/a representante de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad quien asumirá el rol de Secretaría Técnica

c) Un/a representante de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos

d) Un/a representante de la Dirección de Evaluación Ambiental y Autorizaciones de Residuos Sólidos.

e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

f) Un/a representante de la Dirección General de Calidad Ambiental

g) Un/a representante de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental

h) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

i) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Dichos representantes pueden participar en las sesiones del grupo de trabajo con su respectivo equipo técnico. Su participación es Ad Honorem.

3.3 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de trabajo que contenga las actividades necesarias para el diseño de la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES.

b) Diseñar y formular la propuesta del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES, de conformidad al procedimiento establecido en la Guía de Políticas Nacionales del CEPLAN.

c) Otras que sean necesarias o coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad, y es responsable, entre otros, de los aspectos técnicos, administrativos, así como, de la coordinación operativa para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.

5.2 La Secretaría Técnica elabora y presenta trimestralmente al Viceministerio de Gestión Ambiental un informe sobre los avances y logros del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación

6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

6.2 Las sesiones del Grupo de trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.

Artículo 7.- Vigencia

7.1 El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de doce (12) meses, contados a partir de su instalación o hasta que cumpla con su objeto.

7.2 Al término del período de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo.

7.3 Al culminar el plazo de vigencia o cumplirse el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica elabora el Informe Final correspondiente, para su aprobación por dicho órgano colegiado y su posterior presentación al Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente.

Artículo 8.- Financiamiento

Los gastos que demande el ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 9.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Albina Ruiz Ríos

Ministra del Ambiente

2184908-1