LEY Nº 31779
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE EL
SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL
DE LOS INMUEBLES QUE
OCUPA LA INTENDENCIA NACIONAL
DE BOMBEROS DEL PERÚ
Artículo único. Saneamiento físico-legal de los inmuebles de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
Las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales están a cargo del saneamiento físico-legal para la regularización de los inmuebles que ocupa la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Se exonera de los gastos registrales necesarios para la inscripción de los predios en favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Encargada del despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
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