LEY Nº 31779

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE EL

SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL

DE LOS INMUEBLES QUE

OCUPA LA INTENDENCIA NACIONAL

DE BOMBEROS DEL PERÚ

Artículo único. Saneamiento físico-legal de los inmuebles de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

Las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales están a cargo del saneamiento físico-legal para la regularización de los inmuebles que ocupa la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Se exonera de los gastos registrales necesarios para la inscripción de los predios en favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Encargada del despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

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