LEY Nº 31776

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS OLIVOS PATRIMONIALES DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

Artículo 1. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la protección y conservación de los olivos patrimoniales del departamento de Moquegua.

Artículo 2. Competencias y coordinaciones

Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al Gobierno Regional de Moquegua y a los gobiernos provinciales a priorizar, en el marco de sus funciones y competencias, la elaboración y ejecución del plan de acción para la protección y conservación de los olivos patrimoniales del departamento de Moquegua.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Encargada del despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

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