LEY Nº 31776
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS OLIVOS PATRIMONIALES DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA
Artículo 1. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la protección y conservación de los olivos patrimoniales del departamento de Moquegua.
Artículo 2. Competencias y coordinaciones
Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al Gobierno Regional de Moquegua y a los gobiernos provinciales a priorizar, en el marco de sus funciones y competencias, la elaboración y ejecución del plan de acción para la protección y conservación de los olivos patrimoniales del departamento de Moquegua.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Encargada del despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
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