LEY Nº 31774
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES PARA EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, BAJO EL ÁMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES, DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL SERVICIO DE JUSTICIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar proyectos de inversión pública que contribuyan a reducir la brecha en infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial y del Ministerio Público, con la finalidad de optimizar el servicio de justicia.
Artículo 2.- Autorización a los gobiernos regionales y gobiernos locales para la ejecución de proyectos de inversión pública del Poder Judicial y del Ministerio Público
Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar inversiones, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Poder Judicial y del Ministerio Público, previa suscripción del convenio respectivo y a título gratuito, sin que ello implique subordinación alguna de la administración de justicia.
Artículo 3.- Financiamiento
La presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Continuidad de inversiones
Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para continuar con la ejecución de inversiones que cuenten con convenios debidamente suscritos al amparo de la disposición complementaria final centésima vigésima tercera de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Encargada del despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
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