LEY Nº 31774

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES PARA EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, BAJO EL ÁMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES, DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL SERVICIO DE JUSTICIA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar proyectos de inversión pública que contribuyan a reducir la brecha en infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial y del Ministerio Público, con la finalidad de optimizar el servicio de justicia.

Artículo 2.- Autorización a los gobiernos regionales y gobiernos locales para la ejecución de proyectos de inversión pública del Poder Judicial y del Ministerio Público

Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar inversiones, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Poder Judicial y del Ministerio Público, previa suscripción del convenio respectivo y a título gratuito, sin que ello implique subordinación alguna de la administración de justicia.

Artículo 3.- Financiamiento

La presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Continuidad de inversiones

Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para continuar con la ejecución de inversiones que cuenten con convenios debidamente suscritos al amparo de la disposición complementaria final centésima vigésima tercera de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Encargada del despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

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