LEY Nº 31771
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30204,
LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, A FIN DE PRECISAR DISPOSICIONES REFERIDAS A LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
Artículo único. Modificación de los artículos 3, 4, 5 y 12 de la Ley 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales
Se modifican el segundo párrafo del artículo 3, y los artículos 4, 5 y 12 de la Ley 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Obligatoriedad del proceso
[...]
El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión, y a los demás miembros que conforman la comisión de transferencia, bajo responsabilidad.
[...]
Artículo 4. Comisión de transferencia
El gobernador regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al gobernador regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia, cuya finalidad es constatar la existencia de la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa.
La comisión de transferencia culmina su función con la suscripción del acta de transferencia, la cual se realiza a más tardar al quinto día hábil del inicio de la nueva gestión.
Al acta de transferencia se anexa el último informe de rendición de cuentas y transferencia, que contiene la información indicada en el artículo 7 de la presente ley, con fecha de corte hasta el último día del ejercicio del cargo de la autoridad saliente.
Artículo 5. Componentes de la comisión de transferencia
La comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local:
a. El gobernador regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside.
b. El gobernador regional o el alcalde electo.
c. Dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal, o el que haga sus veces.
d. Dos representantes de la autoridad electa.
Con el acuerdo de los conformantes de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros.
Artículo 12. Aplicación supletoria
La presente norma resulta de aplicación supletoria para los casos de vacancia, de elecciones municipales complementarias y para el caso de las municipalidades de reciente creación sujetas a un régimen de administración temporal, de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes y la legislación sobre la materia. Para dichos fines, la Contraloría General de la República emite las directivas correspondientes”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Encargada del despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
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