Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edificaciones”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 291-2023-VIVIENDA
Lima, 5 de junio de 2023
VISTOS:
La Nota N° 141-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico-Legal N° 030-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 790-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 147-2023/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 550-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, respecto a los grupos de trabajo establece que, son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, asimismo, el citado artículo dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma rectora que establece las disposiciones aplicables a nivel nacional para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones; mientras que a través del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendidas en el referido Índice;
Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota N° 141-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU e Informe Técnico-Legal N° 030-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, la DGPRVU sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edificaciones”, ante la necesidad de revisar y modificar la citada norma, que está orientada a regular los tipos de habilitaciones residenciales, que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la OGPP, así como con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial;
Que, a través del Informe N° 550-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edificaciones”;
De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edificaciones” (en adelante, Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar las propuestas preliminares para la actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a (1) representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo preside.
b) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.
c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.
d) Un/a (1) representante de la Municipalidad Distrital de La Molina.
e) Un/a (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO).
f) Un/a (1) representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).
g) Un/a (1) representante de la Asociación de Universidades del Perú.
h) Un/a (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Lima.
i) Un/a (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima.
3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.
Artículo 4.- Designación de representantes
La designación de los representantes referidos en el artículo precedente, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Analizar la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edificaciones.
b) Aportar casuística y/o documentos técnicos sobre los alcances y aplicación de la referida Norma Técnica.
c) Elaborar las propuestas preliminares de actualización de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales del Reglamento Nacional de Edificaciones.
d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretara Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere, para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Financiamiento
8.1 La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de los pliegos institucionales y de las entidades privadas que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
8.2 Cada pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 9.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.
Artículo 10.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2184779-1