Aprueban conformación del Comité Distrital de Salud Pública y el Reglamento de Prevención, Intervención y Control dentro de la generación de brotes y/o epidemias: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 14-2023-MSS

Santiago de Surco, 5 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 1062-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 430-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 163-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública; sobre la Conformación del Comité de Salud Pública Distrital y el Reglamento de Prevención, Intervención y Control dentro de la generación de brotes y/o epidemias en el distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, en sus artículos 77º, 79º y 81º1 precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultadas a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explícito, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en lugares del territorio nacional en los que estás adquieran características epidémicas graves;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que la emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias, igualmente, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente ya sea en el ámbito local, regional o nacional;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, a través de los Decretos Supremos N° 002-2023-SA y N° 009-2023-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, en diversos departamentos del Perú, por el Brote de Dengue;

Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, las competencias municipales en salud que reconocen las normas acotadas son las de gestionar la atención primaria de salud; desarrollar y mantener la infraestructura en salud; como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con los centros poblados, los organismos regionales y nacionales pertinentes y entre los gobiernos provinciales y distritales; realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis en su jurisdicción, entre otras, siendo de su responsabilidad como parte de un estado unitario, reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social con Informe N° 163-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 02.06.2023, informa que es necesario coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención y control del dengue, zika y chikunguya, entre otras, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos aedes aegypti, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, salvaguardando la salud de los vecinos; adicionalmente indica que en el Distrito de Santiago de Surco, cuenta actualmente con 81 casos de dengue reportado por el Ministerio de Salud. En ese sentido, dicha Subgerencia propone la aprobación del Comité Distrital de Salud Pública y una reglamentación de prevención, intervención y control dentro de la generación de brotes y/o epidemias, observando para tal efecto, la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Salud o Gobierno Nacional, dado que el distrito cuenta actualmente con casos de dengue reportado por el Ministerio de Salud;

Que, con Informe N°430-2023-GAJ-MSS de fecha 02.06.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que es procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que apruebe la conformación del Comité Distrital de Salud Pública, para ver los diversos temas concernientes a la salud pública y el reglamento de prevención, intervención y control dentro de la generación de brotes y/o epidemia: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras con la participación activa del Comité de Salud Pública del distrito y de la población, dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco;

Que, mediante Memorándum N° 1062-2023-GM-MSS de fecha 05.06.2023, la Gerencia Municipal, solicita se emita el Decreto de Alcaldía submateria, de acuerdo a lo solicitado por la Subgerencia de Salud Pública y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del COMITÉ DISTRITAL DE SALUD PÚBLICA, para ver los diversos temas concernientes a la salud pública; que estará conformado de la siguiente manera:

1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surco.

2. Gerente Municipal.

3. Gerencia de Desarrollo Social (quien tendrá la condición de Secretario Técnico).

4. Gerencia de Seguridad Ciudadana.

5. Gerencia de Participación Vecinal.

6. Subgerencia de Salud Pública

7. Subgerencia de Limpieza Parques y Jardines.

8. Director de la UGEL N° 07.

9. Directores de los 5 Puestos de Salud y 1 Centro de Salud del MINSA.

10. Representante de las Comisaria PNP de Santiago de Surco.

11. Representante de la compañía de Bomberos Voluntarios Santiago Apóstol N° 134.

12. Coordinadora General del Comité de Vaso de Leche.

13. Presidente de los Comedores Populares

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Prevención, Intervención y Control dentro de la generación de brotes y/o epidemias: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras con la participación activa del Comité de salud pública del distrito y de la población, dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Gerencias que forman parte del Comité de Salud Publica el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento en el Portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

1 Artículo 77.- La Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 79.- La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.

Artículo 81.- Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves.

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