Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., destinada a financiar el servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en beneficio de la población del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 290-2023-VIVIENDA
Lima, 5 de junio de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 1384-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 950-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 548-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se efectúan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, en dicho marco, con Memorando N° 1384-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentado en el Memorando N° 425-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 e Informe N° 025-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal; el Memorándum N° 118-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 175-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSU; y, el Memorándum N° 176-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 e Informe N° 006-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-HMEZA de su Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios (UMPS); se solicita gestionar la transferencia financiera a favor la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 163 532,00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y dos y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en favor del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura;
Que, con Memorándum N° 950-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe N° 268-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 163 532,00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y dos y 00/100 Soles), a favor de la EPS GRAU S.A., destinada para los fines señalados en el considerando precedente;
Que, mediante el Informe N° 548-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS GRAU S.A.;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 163 532,00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y dos y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 163 532,00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y dos y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., destinada a financiar el servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en beneficio de la población del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se transfieren los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2184761-1