Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por R.M.
N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 288-2023-VIVIENDA
Lima, 5 de junio de 2023
VISTOS:
Los Informes N°s. 171 y 178-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes N°s. 407 y 432-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales N° 23 y 25-2023-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 545-2023-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de
VIS;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 107-2019-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados por el monto de S/ 3 570 000,00 (Tres Millones Quinientos Setenta Mil y 00/100 Soles) a favor del MVCS para ser destinados a la ejecución de las actividades de mitigación de los efectos negativos de la actividad minera, consistentes en el retiro de treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco identificadas por el Ministerio de Salud;
Que, por la Resolución Ministerial N° 196-2019-VIVIENDA, se determina el valor del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para las treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco, que se indican en el Anexo de la citada Resolución Ministerial, de acuerdo al lnforme N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MlNSA elaborado por el Ministerio de Salud siendo, excepcionalmente, la diferencia del precio de la vivienda menos el valor del ahorro, para la VIS Unifamiliar o Multifamiliar, hasta por sus valores máximos previstos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA; asimismo, se dispone que el valor del Ahorro es de S/1,00 (Un y 00/100 Sol);
Que, el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante, Reglamento Operativo - AVN), en el literal a) del párrafo 20.1 de su artículo 20 referido a los requisitos que debe cumplir el Grupo Familiar (GF) para ser considerado Grupo Familiar Elegible (GFE), regula la Constitución del GF y sus excepciones; asimismo, en el párrafo 20.2 del mismo artículo 20 dispone que el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) verifica el cumplimiento de los requisitos para la adquisición de una VIS priorizada utilizando el Sistema de Focalización de Hogares como mecanismo de validación adicional;
Que, el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante, Reglamento Operativo - CSP) establece la fórmula para el Ingreso Familiar Mensual en el que se considera, entre otros, al Promedio de Miembros del Hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Que, mediante la Carta N° 000247-2023-FMV-GPIS, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del FMV señala que, al haberse suspendido mediante la Resolución Ministerial N° 106-2023-VIVIENDA por treinta días calendario, las etapas del procedimiento de otorgamiento del BFH para la Primera Convocatoria del año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, se estaría alterando el cronograma inicial para la ejecución de las diferentes etapas, por lo que solicita se precise la nueva fecha de cierre de la Convocatoria, en virtud a dicha
suspensión;
Que, a través de los Informes N°s. 171 y 178-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, DGPPVU y los Informes Técnicos Legales N°s. 23 y 25-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU indica que la jefe de familia de un GF comprendida dentro de las treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco a ser reubicadas, formó parte de un GF beneficiario del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como conviviente; sin embargo, no ostenta derecho alguno sobre la VIS al no ser propietaria ni copropietaria del terreno, tampoco vive en la vivienda; razón por la cual, la DGPPVU sustenta y propone ante la ocurrencia de situaciones similares modificar los párrafos 20.1 y 20.2 del artículo 20 y el párrafo 21.3 del artículo 21 del Reglamento Operativo - AVN;
Que, asimismo, la DGPPVU propone precisar el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo - CSP, considerando en la fórmula del Ingreso Familiar Mensual al promedio de miembros de hogar Pobre Urbano; y, la fecha indicada en el párrafo 3.3 del artículo 3 y en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, como consecuencia de los treinta días calendario que duró la suspensión para el desarrollo de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 106-2023-VIVIENDA, estableciéndose como nueva fecha el 10 de agosto de 2023, conforme a lo solicitado por el
FMV;
Que, a través del Informe N° 545-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ opina de manera favorable para continuar con la modificación del Reglamento Operativo - AVN, del Reglamento Operativo - CSP; y, de la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, de acuerdo a lo propuesto por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias
Modificar el literal a) del párrafo 20.1 y el párrafo 20.2 del artículo 20, así como el párrafo 21.3 del artículo 21 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 20.- Requisitos para la inscripción de GFE
20.1 Los requisitos que debe cumplir el GF para ser considerado GFE y ser inscrito en el Registro son los siguientes:
a) Constitución de GF
El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y vivan juntos, pudiendo también estar constituido por una pareja casada o de convivientes sin impedimento matrimonial.
La JF declara en el Formulario de Inscripción establecido por el FMV que alguna o algunas de las siguientes personas, que conforman el GF, dependen económicamente de él:
i) Los hijos y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en el que se inscriben en el Registro.
ii) Los hijos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de veinticinco (25) años con discapacidad, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en el que se inscriben en el Registro.
iii) Los abuelos y padres, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso.
iv) Los nietos menores de veinticinco (25) años incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en el que se inscriben en el Registro.
a.1 Los integrantes de un GF no pueden conformar otro GF, salvo las siguientes excepciones:
a.1.1 Los hijos, hermanos y nietos mayores de dieciocho (18) años de edad, siempre que haya transcurrido el plazo de cinco (05) años, contado a partir de la fecha del desembolso del BFH y que postulen como nueva JF.
a.1.2 El conviviente de la JF que cumpla con las siguientes condiciones en conjunto: 1) Haya transcurrido el plazo mínimo de tres años, contado a partir de la fecha de desembolso del BFH; 2) No sea propietario, ni copropietario registral del predio en el que se desembolsó el BFH; 3) No cuente con resolución judicial que declare la unión de hecho, acreditado con el respectivo certificado negativo; 4) Cuente con una declaración jurada que no vive en la vivienda construida sobre la propiedad del beneficiario del BFH; y, 5) Exista la necesidad de acceder a una vivienda nueva por afectación de la salud, conforme a lo informado por el Ministerio de Salud al MVCS.
(…)
20.2 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo y el resultado de su evaluación lo publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), procediendo a inscribir en el Registro al GF como GFE”.
“Artículo 21.- Requisitos para la asignación del BFH
(…)
21.3. El GFE con contrato de una VIS priorizada con los valores establecidos en el párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo, presenta los requisitos establecidos en el numeral 21.1 y la constancia que acredita que la JF del GF tiene la condición de pobre o pobre extremo; dicha constancia es la que se obtiene en la sede digital del MIDIS https://operaciones.sisfoh.gob.pe:450/cse/ ”.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias
Modificar el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto :
“Artículo 15.- Requisitos para ser considerado GFE
Los requisitos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE son:
(…)
15.2 El Ingreso Familiar Mensual
El IFM, es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de Ley, el cual no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del IFM.
(…)”.
Artículo 3.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA que aprueba la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023
Modificar el párrafo 3.3 del artículo 3 y el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, que aprueba la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3.- Disposiciones especiales
(…)
3.3 El plazo máximo para que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH de estos Grupos Familiares Elegibles, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, es el 10 de agosto del 2023”.
“Artículo 4.- Plazo de vigencia de la condición de Grupo Familiar Elegible
Los Grupos Familiares Elegibles de la presente Convocatoria que se encuentren en calidad de excedentes por no alcanzar el número de BFH convocados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como, los Grupos Familiares Elegibles que cuentan con código de proyecto, cuyas Entidades Técnicas no presentan la solicitud de asignación y desembolso del BFH, mantienen dicha condición hasta el 10 de agosto del 2023, fecha en la que se cierra la Convocatoria, lo cual es publicado en sede digital del FMV”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2184748-1