Declaran la nulidad e insubsistencia de la R.M. N° 255-2016-MEM/DM, mediante la cual se otorga concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (hoy denominada: CH Mamacocha S.R.L.)

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 229-2023-MINEM/DM

Lima, 6 de junio de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 18360915 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul, otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM, a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L; la Sentencia Nro. 29-2020, contenida en la Resolución N° 33, expedida por el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; la Sentencia de Vista N° 72-2021, contenida en la Resolución N° 41, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; el Memorando N° 00695-2023/MINEM-PP, de la Procuraduría Publica del Ministerio de Energía y Minas; los Informes Nros. 394-2023-MINEM/DGE-DCE y 411-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0620-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM, publicada el 25 de junio de 2016, se otorgó la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (hoy, CH Mamacocha S.R.L.);

Que, mediante Resolución N° 33, de fecha 30 de enero de 2020, el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa expide la Sentencia Nro. 29-2020, en la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por Pablo Julián Begazo López sobre Proceso Constitucional de Amparo en contra de la Autoridad Regional de Ambiental, el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Energía y Minas, y en consecuencia, declara entre otros, la NULIDAD de la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM;

Que, mediante Resolución N° 41, de fecha 4 de febrero de 2021, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa expide la Sentencia de Vista N° 72-2021, a través de la cual CONFIRMARON la Sentencia Nro. 29-2020, que declaró FUNDADA la demanda;

Que, mediante Resolución N° 46, de fecha 19 de setiembre de 2022, el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa requiere al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, que informe y acredite de manera documentada sobre lo pertinente al cumplimiento de la Sentencia de Vista N° 72-2021;

Que, mediante Resolución N° 47, de fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa reitera el requerimiento efectuado a través de la Resolución N° 46;

Que, mediante Memorando N° 00695-2023/MINEM-PP, de fecha 22 de mayo de 2023, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas, solicita a la Dirección General de Electricidad que cumpla el requerimiento judicial de fecha 18 de mayo de 2023;

Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros aspectos, que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales; precisando, entre otros, que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

Que, en atención a los Informes de vistos y la normativa citada, y considerando que la sentencia emitida por el Juzgado Constitucional, confirmado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, tienen autoridad de cosa juzgada, corresponde dar cumplimiento al mandato judicial recaído en el Expediente N° 00530-2016-0-0401-JR-DC-01, sin calificar su contenido o fundamentos, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la nulidad e insubsistencia de la Resolución Ministerial N° 255-2016-MEM/DM, publicada el 25 de junio de 2016, mediante la cual se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. (hoy denominada: CH Mamacocha S.R.L.)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2184613-1