Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipampa - provincia de Ayabaca - departamento de Piura”

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 2000-2023/GRP-CR

Piura, 19 de mayo de 2023

VISTO:

El Oficio N° 28-2023/GM/MDP de fecha 14 de febrero de 2023; Informe Nº 074-2022/GRP-410110, de fecha 21 de marzo de 2023; Acuerdo de Consejo N° 01-2023-MDP-CM, de fecha 23 de marzo de 2023; Informe N° 038-2023/GRP-410000, de fecha 24 de marzo de 2023; Informe N° 744-2023/GRP-460000, de fecha 28 de marzo de 2023; Informe N° 797-2023/GRP-460000, de fecha 31 de marzo de 2023; Memorando N° 211-2023/GRP-400000, de fecha 31 de marzo de 2023; y Dictamen N° 003-2023/GRP-CR-COPPyAT, de fecha 09 de mayo del 2023;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, y Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley N°30305; el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192° inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en el presente año fiscal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16°, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;

Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.

Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público.

Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2023” de la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá́ cumplir y/o verificar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá́ de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá́ los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será́ igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato No 12-B, d) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la Oficina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá́ verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 063-2023-MDP-A, de fecha 14 de febrero de 2023, resuelve aprobar la actualización del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión denominado “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipamapa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura”, con CUI N° 2487221, con un presupuesto de S/. 12´698,671.12 (Doce Millones Seiscientos Noventa y ocho Mil Seiscientos setenta y uno con 12/100 soles), unidad ejecutora Municipalidad Distrital de Pacaipampa, el cual será ejecutado bajo la modalidad presupuestaria de administración indirecta (Contrata) a suma alzada, con un plazo de ejecución de 240 días calendarios;

Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 01-2023-MDP-CM, de fecha 23 de marzo de 2023, se acuerda AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 26, artículo 20º numeral 3 y 23, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades a suscribir el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para la Transferencia de Recursos Financieros para la ejecución del proyecto de Inversión Pública denominado: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipamapa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura”, con CUI N° 2487221, con un presupuesto de S/ 12´698,671.12 (Doce Millones Seiscientos Noventa y ocho Mil Seiscientos setenta y uno con 12/100 soles);

Que, mediante Oficio N° 28-2023/GM/MDP, emitido por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, quien solicita el Financiamiento y Transferencia Económica por parte del Gobierno Regional Piura, para la Ejecución del Proyecto de Inversión Publica denominado: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipamapa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura”, con CUI N° 2487221, con un presupuesto de S/. 12´698,671.12 (Doce Millones Seiscientos Noventa y ocho Mil Seiscientos setenta y uno con 12/100 soles), así mismo se adjuntan los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía N° 063-2023-MDP-A, de fecha 14 de febrero de 2023, mediante la cual se resuelve aprobar la actualización del expediente técnico. b) Acuerdo de Consejo N° 01-2023-MDP-CM, de fecha 23 de marzo de 2023;

Que, con Informe Nº 038-2023/GRP-410000 e Informe N° 034-2022/GRP-410000, de fecha 24 y 20 de marzo de 2023, se emite Opinión Técnica respecto a la propuesta de modificación presupuestaria Transferencia Financiera a Gobiernos Locales, concluyendo que, en virtud de la normativa vigente y la disponibilidad de los recursos presupuestales, otorgo la “Conformidad Presupuestal” de la transferencia financiera de parte del Gobierno Regional de Piura a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, por el monto que corresponde para la ejecución física del proyecto (obra + supervisión) por el monto total de S/. 12´659,132.00 (Doce Millones Seiscientos Cincuenta y nueve Mil Ciento treinta y dos con 00/100 soles), con cargo de la fuente de financiamiento: recursos determinados – 15 Foncor; para la cual, preciso que S/ 12´698,672.00 es el costo total del PIP, y los S/ 39,540.00 es el costo por elaboración del Expediente Técnico que lo cubre la Unidad Ejecutora, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023 y Directiva N° 005-2022-EF/50.01, conforme al siguiente detalle:

C. U. I

Proyecto

Costo total del proyecto

Costo por elaboración del expediente técnico (lo cubre la UE)

Monto a trasferir por el GORE Piura

2487221

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CIUDAD DE PACAIPAMPA, DISTRITO DE PACAIPAMPA – PROVINCIA DE AYABACA – DEPARTAMENTO PIURA”

S/ 12´698,672.00

S/ 39,540.00

S/ 12´659,132.00

Que, mediante Informe N° 74-2023/GRP-410110, de fecha 21 de marzo de 2023, el Jefe de la Oficina de Programación Multianual, Sr. Alan Enrique Mendoza Sandoval, brinda “opinión favorable” a la modificación presupuestal a fin de que la Sub Gerencia de Presupuesto, Crédito Tributación consolide y verifique el cumplimiento de los ítems de su competencia; asimismo alcanza el Informe Técnico N° 20-2023/LAAA, de fecha 21 de marzo de 2023, emitido por el Ing. Civil Luis Alberto Alcala Adrianzen, con registro C.I.P N° 645111 quien indica lo siguiente: ha podido verificar en el sistema de seguimiento de inversiones (SSI) del MEF la inversión “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipamapa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura”, con CUI N° 2487221, se encuentra viable, registra un costo de inversión de S/. 12´698,671.12 (Doce Millones Seiscientos Noventa y ocho Mil Seiscientos setenta y uno con 12/100 soles), No registra ejecución financiera, Se Encuentra Incorporado en el Programa Multianual De Inversiones PMI de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, Cuenta con Registro de Expediente Técnico, mediante formato número 8-A, registros en la fase de Ejecución (Resolución de Alcaldía Nº 063-2023-MDP-A), cuenta con información registrada y actualizada en el formato N° 12-B, seguimiento de la ejecución de inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su intervención corresponde al servicio de transitabilidad vehicular y peatonal por lo que conforme lo prescrito en la Ley 27783 ley de bases de descentralización y la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, La Municipalidad cuenta con las competencias para su ejecución.

ANULACIÓN

INVERSIÓN

Monto S/.

Código 2355706 Mejoramiento del servicio educativo en el instituto de educación superior tecnológico publico “Almirante Miguel Grau”, distrito de Veintiséis de Octubre-provincia de Piura-departamento de Piura.

9´504,308.00

Código 2031000 Afianzamiento del reservorio Poechos –sistema hidráulico Chira- Piura.

3´194,364.00

Total:

12´698,672.00

CRÉDITO

ACTIVIDAD

Monto S/.

Código 5002350 Transferencia financiera a Gobiernos Locales

12´698,672.00

Total:

12´698,672.00

La inversión para ejecutar con la transferencia financiera es:

C.U

NOMBRE DE LA INVERSIÓN

MUNICIPALIDAD SOLICITANTE

COSTO DE INVERSIÓN

PROPUESTA A TRANSFERIR

1

2487221

Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipamapa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura

Municipalidad Distrital de Pacaipamapa

12´698,672.00

12´659,132.00

Que, mediante Informe Nº 797-2023/GRP-460000 e Informe Nº 744-2023/GRP-460000, de fecha 31 y 28 de marzo de 2023, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Gabriel Ángel Ruiz Espinoza, indica que para el año fiscal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el presupuesto público para el año fiscal 2023, el artículo 16°, literal l), de la ley 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de Gobierno Regional y el nivel de Gobierno Local), realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Conforme al numeral 16.2 de la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 por ejemplo, para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere solo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, así mismo la suscripción del convenio respectivo, para luego ser remitido al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo Regional correspondiente.

Que, mediante Memorando Nº 211-2022/GRP-400000, de fecha 27 de junio del 2022, el Gerente General Regional cumple con elevar al Consejo Regional el expediente sobre trámite de autorización de Transferencia financiera para la ejecución del PIP denominado “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipamapa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura”, con CUI N° 2487221, para que, en ejercicio de sus atribuciones, evalúe y de ser el caso, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente;

Que, se cuenta con el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Pacaipampa para el financiamiento de la Ejecución de proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa y Gobernador regional de Piura;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2023/GRP-CR- CPPTyAT por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto del trámite de aprobación de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipamapa, para la ejecución del proyecto: inversión “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipamapa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura”, con CUI N° 2487221, se recomienda autorizar la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Paicaipamapa, por la suma de S/ 12´659,132.00 (Doce Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento treinta y dos con 00/100 soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipamapa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura”, con CUI N° 2487221, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Pacaipamapa para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE);

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05-2023-CR, celebrada el día 19 de mayo de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, por la suma de S/ 12´659,132.00 (Doce Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento treinta y dos con 00/100 soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipampa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura”, con CUI N° 2487221, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Pacaipampa para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE).

Artículo Segundo.- DISPONER, que al momento de suscribirse el Convenio de transferencia financiera a que se refiere el articulo primero, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional de Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.

Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles de la suscripción del convenio precedentemente señalado, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certificada del mismo al Consejo Regional Piura.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Sexto.- PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Octavo.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo del trámite de lectura.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES

Consejero Delegado

Consejo Regional

2184567-1