Ordenanza que aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 489/MDSJM

San Juan de Miraflores, 25 de mayo de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento Marco para el desarrollo de las audiencias públicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; y sus artículos 197 y 199 expresan que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, así como formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a ley;

Que, la Ley Nº 31433 incorpora en la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, el artículo 119-A que señala: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objeto es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos…Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, con Informe Nº 209-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica alcanza el proyecto de Reglamento Marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, la misma que cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 815-2023-SGPyPI-GPP/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº340-2023-GPP/MDSJM); así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 285-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 681-2023-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 40 y 119-A de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, este último incorporado por Ley Nº 31433; y con la facultades conferidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2023/MDSJM; con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Finalidad.- Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos.

Artículo 2°.-Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa post audiencia.

Artículo 3°.- Marco normativo

- Constitución Política del Perú

- Ley N° 27680 - de Reforma Constitucional.

- Ley N° 27658 - Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

- Ley N° 27783 - de Bases de la Descentralización.

- Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

Artículo 4°.- Definición.- Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de la municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 5°.- Principios que orientan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas

- Transparencia: Los funcionarios y servidores públicos tienen el deber de presentar información clara y verdadera a la ciudadanía.

- Inclusión: Es dirigida a la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición).

- Participación: Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado.

- Respeto: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones.

- Neutralidad: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo de aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.

- Publicidad: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia, los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 6°.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas programadas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y cualquier otra dependencia administrativa pública que funcione bajo su jurisdicción y competencia.

Artículo 7°.- Temas a tratar.- Los temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas serán presentados de manera articulada y tomando como eje principal de referencia al Plan de Desarrollo Local Concertado. Estos temas abordan como mínimo los siguientes aspectos:

a) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional.

b) Nivel de ejecución de los Proyectos de Inversión, inclusive los aprobados en el marco del Presupuesto Participativo.

c) Gestión de principales programas y/o servicios públicos específicos, con indicadores de cobertura y calidad.

d) Planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios públicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución.

e) Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia o control social en la gestión local.

f) Funcionamiento de espacios de concertación.

Título II. Organización

Artículo 8°.- Responsabilidad Institucional.- La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Titular de la Entidad, como autoridad ejecutiva y política de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. El responsable la convocará y presidirá pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Artículo 9°.- Responsables en la organización.- En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan los diferentes órganos e instancias de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, los cuales asumen diferentes responsabilidades. Entre ellos se encuentran:

9.1. Alcaldía, como órgano ejecutivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, le corresponde:

a) Aprobar la agenda y el informe de rendición de cuentas.

b) Emitir la convocatoria.

c) Realizar la rendición de cuentas.

9.2. La Gerencia Municipal

a) Proponer la agenda.

b) Liderar la difusión de la convocatoria a la Audiencia Pública.

c) Elaborar el informe final de rendición de cuentas y el resumen ejecutivo.

9.3. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

a) Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas.

b) Centralizar y sistematizar la información.

9.4. La Subgerencia de Participación Vecinal

a) Coordinar la difusión de la convocatoria de la audiencia pública ante las organización civil e instituciones públicas y privadas, así como las comunicaciones respectivas ante las instancias pertinentes en condición de veedores (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría Pública, Policía Nacional del Perú y otros afines)

9.5. Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a quienes les corresponde:

a) Promover la participación ciudadana.

b) Articular la participación de las organizaciones e instituciones.

c) Brindar la información sobre sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas.

d) Colaborar en la organización y desarrollo de la audiencia pública.

Artículo 10°.- Número y lugar de las audiencias.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores realizará, como mínimo, dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en el mes de mayo y otra en setiembre.

Artículo 11°. -Convocatoria.- El titular de la entidad realizará la Convocatoria a través de un Decreto de Alcaldía, y será realizada con un plazo no menor a diez (10) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener:

- Fecha, hora y lugar de la audiencia.

- Lugar y plazo para la inscripción de participantes.

- El Cronograma, la agenda y entre otros aspectos.

La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas. Además, debe ser publicada en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y en los medios de comunicación que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general.

Artículo 12°.- Agenda de la audiencia.- La agenda será difundida junto a la convocatoria y debe fijar los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas.

Artículo 13°.- Resumen ejecutivo.- El resumen ejecutivo es una versión resumida del informe de Rendición de Cuentas, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable.

El resumen ejecutivo debe ser difundido a través del Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor a cinco (05) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará su difusión el mismo día de la audiencia pública.

Título III. Participación Ciudadana

Artículo 14°.- Derechos y obligaciones de los participantes.- Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos:

- Derecho a hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.

- Derecho a recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.

Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las siguientes obligaciones:

- Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.

- Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

- Respetar las ideas de todos los participantes de la audiencia pública.

Artículo 15°.- Inscripción de participantes.- La inscripción de los participantes es libre y gratuita y se efectuará bajo dos modalidades:

- Representación individual: Ciudadanos a título personal.

- Representación Colectiva: Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, que son acreditados por sus respectivas organizaciones para participar en la Audiencia Pública.

Artículo 16°.- Plazo y modalidades de inscripción.- La inscripción de los participantes se iniciará junto con la convocatoria y podrá ser realizada hasta 05 días antes del desarrollo de la Audiencia Pública.

La inscripción será realizada de manera presencial y/o virtual:

Presencial: En la entidad, en la oficina de la Subgerencia de Participación Vecinal, a través de una ficha de inscripción en la cual se debe indicar la modalidad de participación, datos del asistente, u orador en caso requiera hacer uso de la palabra. Los lugares de inscripción se consignarán en la convocatoria.

Virtual: A través de un registro en línea ubicado en el Portal Web Institucional, en el cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente, u orador en caso requiera hacer uso de la palabra.

La inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia.

Artículo 17°.- Publicación de lista de participantes.- La relación de las personas inscritas para participar como asistentes y oradores será publicada en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores con 01 día de anticipación al desarrollo de la audiencia, siendo que esto no limita que las inscripciones se realicen hasta el mismo día de la audiencia pública.

Título IV. Desarrollo de las Audiencias

Artículo 18°.- Registro de los asistentes.- El registro de los asistentes a la audiencia pública se realizará a la entrada del local donde se llevará a cabo la audiencia, desde una (01) hora previa a su inicio.

Artículo 19°.- Moderador.- La audiencia pública estará conducida por un moderador, quien tiene las siguientes funciones:

- Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública.

- Garantizar que todos los participantes inscritos que intervengan tengan el mismo tiempo de uso de la palabra.

- Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública.

Artículo 20°.- Mesa Directiva.- La Mesa Directiva estará conformada por el Titular de la Entidad, conjuntamente con los principales funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; quienes se encargarán de la exposición del informe de Rendición de Cuentas, absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan.

Después de las intervenciones de los ciudadanos, las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Titular de la Entidad o por el responsable competente designado.

Artículo 21°.- Apertura de la sesión.- La Audiencia Pública se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La apertura de la sesión estará a cargo Titular de la Entidad.

Artículo 22°.- Informe de rendición de cuentas.- El informe de rendición de cuentas se debe desarrollar detalladamente; incluyendo todos los puntos de la agenda establecida. El contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo; además debe ser realizado en el idioma predominante de la sede de la Audiencia.

La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo de Titular de la entidad, Gerente Municipal o los funcionarios que se designe, el cual debe ser desarrollado en un tiempo referencial de (01) hora, debiendo de apoyarse preferentemente en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.

Artículo 23°.- Diálogo.- La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de Rendición de Cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como participantes, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo destinado para cada intervención será de tres (03) minutos solo para los participantes inscritos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la Audiencia.

Artículo 24°.- Acta de la sesión.- La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los funcionarios y participantes que deseen realizarlo. Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la Audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos.

Título V. Etapa Post Audiencia

Artículo 25°.- Difusión del Informe de Rendición de Cuentas.- El Informe de Rendición de Cuentas debe ser difundido en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública.

Artículo 26°.- Evaluación interna.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la Audiencia, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de la ejecución, así como respecto a los compromisos asumidos y los reclamos o solicitudes recibidas. Los resultados de dicha evaluación serán socializados con los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la Gestión Institucional.

Título VI. Disposición Complementaria

El Titular de la Entidad, mediante Decreto de Alcaldía, establecerá las normas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Título VII. Disposición Final

Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, y regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL IGNACIO DIONICIO PINO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

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