Ordenanza Municipal que prohíbe y regula el procedimiento administrativo sancionador y de internamiento de vehículos, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso y/o situación de abandono, en la vía pública o áreas de dominio público del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 122-MDMP

Mi Perú, 21 de abril del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril del 2023; el Dictamen Nº 002-2023-MDMP/CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte de regidores, el Memorando N° 435-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 128-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0124-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando N° 059-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 368-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 0106-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe Técnico N° 001-2023-SGFCT-GSCF-MDMP del Asesor Legal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando N° 263-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 027-2023-MDMP/SG de Secretaria General, el Pedido del Regidor Ángel Ronaldo Merino Miranda, sobre el proyecto de Ordenanza para dejar Vehículos, Carrocerías, Autopartes y Chatarras Abandonados o Intervenidos en la Vía Pública del Distrito de Mi Perú

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones y obligaciones de los regidores 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. El artículo 39º del mismo cuerpo normativo establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos y el artículo 40º dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;

Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, las de proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares públicos y realizar labores de fiscalización respecto de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 16) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional la de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales, en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;

Que, el artículo 215° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216° de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 219º del mismo cuerpo normativo, indica que se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor a 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento se considera el abandono de un vehículo, transcurridas las 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor. Siendo las medidas a adoptarse ante ello las que indica en el artículo 220°, la cual establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo;

Que, el numeral 247.1 del artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº27444, dispone que el Procedimiento Sancionador se atribuya a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; y el numeral 239.1 del artículo 239.1ºdel mismo cuerpo normativa define la actividad de fiscalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión de riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, de otro lado, el numeral 1 del artículo 82º del Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 116-MDMP señala que es la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte es la encargada de elaborar las políticas y estrategias para la fiscalización, control y transporte, de los espacios públicos de las disposiciones municipales administrativas, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte es la encargada de conducir el procedimiento administrativo sancionador por infracciones de carácter administrativo, de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones y demás normas vigentes;

Que, mediante Informe N° 0124-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, señala que al proyecto de Ordenanza se debe actualizar o modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS), así como al Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mi Perú

Que, mediante el Informe N°128-2023-MDMP/OGAJ de, la Oficina General de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Prohíbe y Regula el Procedimiento Administrativo Sancionador y de Internamiento de Vehículos, Carrocería, Chatarra, Chasis, Autopartes o Similares y/o Unidades Motorizadas y No Motorizadas en Condición de Desuso y/o Situación de Abandono en la Vía Publica o Áreas de Dominio Público en el Distrito de Mi Perú 2023, recomendado su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, con Informe N° 0124-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, señala que al proyecto de Ordenanza se debe actualizar o modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS), así como al Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE Y REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍA, CHATARRA, CHASÍS, AUTOPARTES O SIMILARES Y/O UNIDADES MOTORIZADAS Y NO MOTORIZADAS EN CONDICIÓN DE DESUSO Y/O SITUACIÓN DE ABANDONO, EN LA VÍA PUBLICA O ÁREAS DE DOMINIO PUBLICO EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad, preservar el derecho de los vecinos a la seguridad ciudadana, ornato, salud y bienestar, en el marco de la competencia y función municipal en estas materias; así como, normar el conjunto de acciones que debe observarse en el distrito de Mi Perú a fin de conservar el orden y limpieza de las vías públicas para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, preservando la salud pública y la seguridad ciudadana.

Artículo Segundo.- OBJETIVO

La presente ordenanza reglamento el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse respecto a los carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso y/o situación de abandono, en la vía pública o áreas de dominio público en el distrito de Mi Perú, como una medida de conservación del ornato, mejoramiento del entorno urbano y una contribución a la limpieza, seguridad ciudadana e imagen del distrito.

Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Mi Perú, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.

Artículo Cuarto.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organizaciones y funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Mi Perú es el órgano competente para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

a) Vehículo: Artefacto de libre operación que se utiliza para transporte personas y/o viene por la vía pública.

b) Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles.

c) Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas.

d) Chatarra: Elemento carrozable o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios.

e) Autopartes: Pieza o conjunto de piezas que interviene en el armado de un vehículo, y que también se vende por separado

f) Vehículo en condición de desuso: Vehículo con signos evidentes de inmovilización y no uso.

g) Abandono de vehículo: Dejar un vehículo en condición de desuso, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad.

h) Vía pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

i) Área de dominio público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.

j) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

k) Acta de constatación: es el documento donde se deja constancia el día de la intervención de oficio o por queja vecinal donde se consigna la condición de desuso y/o abandono del vehículo, carrocerías, chasis, autoparte, chatarras o similares, y donde se señala el periodo de 24 horas que tiene el dueño del vehículo para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al área de internamiento municipal y donde se compromete a no reincidir en la misma conducta infractora.

l) Notificación Preventiva: Formato impreso que utiliza el Fiscalizador Municipal en la que se deja constancia de la comisión de la infracción a la presente Ordenanza.

m) Depósito Municipal de Vehículos –DMV-: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

n) Internamiento Vehicular: Acción de ingresar un vehículo abandonado al área de internamiento municipal de manera temporal.

o) Fiscalización Municipal: Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo y seguridad vial, contenidas en la presente ordenanza.

p) Fiscalizador Municipal: personal inspector que depende de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

q) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente como medida correctiva aplicable.

r) Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. El monto se fijará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, de la municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente al momento de la comisión o detección de la infracción.

s) Medidas Correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

t) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.

u) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito vehicular y/ o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras.

v) Acta de retiro e internamiento: Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos.

w) Notificación de Infracción.- Documento mediante el cual la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, hace de conocimiento al posible sancionado que la realización de su determinada conducta o la omisión de ella, contraviene alguna disposición municipal, lo cual da inicio a un procedimiento sancionador.

Artículo Sexto.- Apoyo con otras instituciones

La Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte como unidad orgánica encargada dar cumplimiento al contenido de la presente ordenanza en atención de su rol fiscalizador, en los casos que amerite podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

ORNATO Y PARTICIPACION VECINAL

Artículo Séptimo.- PRIORIDAD DEL ORNATO

Declárese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservación de las áreas de uso público, tales como las vías públicas, zonas de estacionamiento público, bermas, parques y áreas libres, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito.

Artículo Octavo.- PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS

Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual o a través de sus organizaciones con el mantenimiento y conservación del ornato, cumplimiento y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo Noveno.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento en el Depósito Municipal, el hecho dejar estacionados vehículos y/o unidades motorizas o no motorizadas y/o interrumpir con carrocerías, chatarra, chasis, autoparte u otro similar en lugares autorizados por más de 24 horas, y en lugares no autorizados por más 48 horas, en estado de desuso o abandono en la vía pública o área de dominio público del distrito, que afecte el libre tránsito peatonal y/o vehicular.

Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. Los gastos de internamiento y/o aplicación de mecanismos preventivos de traslado serán asumidos por el conductor o propietario del vehículo.

El estado de desuso y/o abandono se configura bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Con signos evidentes de su inmovilización.

b) Cuando se advierta desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento.

c) Cuando se encuentre estacionado en lugar no autorizado por un plazo mayor de 24 horas.

d) Cuando se encuentre estacionado en lugar autorizado por un plazo mayor de 48 horas.

e) Cuando afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas.

f) Cuando interrumpa el libre tránsito peatonal o la vialidad.

g) Cuando sea utilizado para actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres

Artículo Décimo.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO

8.1. Una vez constatada la infracción por parte del Fiscalizador Municipal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, éste, deberá levantar Acta de Constatación respectiva donde se registre y describa las condiciones de desuso y/o abandono del vehículo, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas o no motorizadas en cuestión; notificando al conductor y/o propietario de los hechos y otorgándole un plazo de 24 horas para que realice el retiro de dicha unidad.

8.2. En caso de no ser posible identificar al responsable de la infracción o su domicilio, deberá dejar adosado al mismo, un sticker o distintivo en donde conste la fecha de verificación inicial, levantándose Acta de Constatación respectiva, y posteriormente luego de transcurrido el plazo (24 horas) se levantará Acta de Internamiento, indicando las condiciones del vehículo, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas o no motorizadas en cuestión y otras características específicas para su identificación, lugar, hora y fecha del traslado hacia en Depósito Municipal.

8.3. Para la identificación del propietario del vehículo abandonado en la vía pública, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte deberá verificar el número de placa o número de serie del motor, a través de la Superintendencia de Registros Públicos - SUNARP, estableciendo su domicilio a través del Documento Nacional de Identidad - DNI que figurase en la Ficha Registral del vehículo, a fin de proceder a la notificación del propietario.

8.4. Solo en caso de no ser posible la identificación del propietario, es decir que carezca el vehículo de número de placa o número de serie del motor, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte emitirá Acta de Internamiento, ingresándolo en el área de Depósito Municipal, debiendo en un plazo de 30 días calendarios, comunicarse y difundirse a través de tomas fotográficas en la página web de la entidad y en el periódico mural de la Municipalidad, a fin de que quien se considere propietario se apersone al local municipal y previo pago de la multa, proceda a retirar el vehículo. Transcurrido el plazo antes indicado se procederá conforme a lo señalado en el artículo 15º de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA

9.1. Una vez vencido el plazo para el retiro del vehículo, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas o no motorizadas, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, procederá a notificar la Notificación Preventiva a nombre del conductor, o propietario, conforme al procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ordenanza 028-MDMP, que Aprueba el nuevo reglamento de Aplicación de Sanciones en el distrito, o el que se encuentre vigente y haciéndose efectiva la medida complementaria de retiro e internamiento en el Depósito Municipal; debiendo agotarse los medios para su identificación y notificación conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fin de que este tenga conocimiento del inicio del procedimiento.

9.2. Recepcionada la Notificación Preventiva, el infractor cuenta con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, a fin de que proceda a

Artículo Décimo Segundo.- EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN PREVIA

Excepcionalmente, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, podrá omitir el procedimiento previo de la emisión de la notificación preventiva señalada en el artículo 11º de la presente norma disponiendo medida complementaria (internamiento del vehículo) cuando se encuentre en peligro la salud, la seguridad pública, y el libre tránsito.

CAPÍTULO III

DEL INTERNAMIENTO Y REMATE

Artículo Décimo Tercero.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, se realizará de manera previa a la emisión de la resolución de sanción, la cual consiste en el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal pudiendo hacer uso de mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos, procediendo a dejar en el lugar de la detección un aviso o sticker.

Acto seguido, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, de ser el caso, el registro fotográfico que permita verificar la comisión de la infracción y el estado del vehículo.

Artículo Décimo Cuarto.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO

El bien podrá ser retirado por el solicitante, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario.

b) El pago de la multa administrativa, así como los conceptos de traslado, internamiento y custodia del vehículo.

Artículo Décimo Quinto - REQUERIMIENTO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

En el caso, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad policial, judicial o administrativa competente, dicho requerimiento oficial, será puesto en conocimiento del responsable del área de internamiento municipal para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, siguiendo los procedimientos de la materia, según cada caso.

Artículo Décimo Sexto.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO

Si el bien permanece más de treinta (30) días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 14º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra.

Artículo Décimo Séptimo.- REMATE DEL BIEN INTERNADO

Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo competente podrá rematar el vehículo internado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos.

El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación:

1. El costo de traslado y custodia.

2. El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal.

3. El costo del remate del vehículo.

4. El pago de la multa administrativa.

5. Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate.

De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento.

Artículo Décimo Octavo.- OPORTUNIDAD DE RETIRO DEL VEHÍCULO

El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas o no motorizadas hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 12º de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificar en la Ordenanza Municipal Nº 028-MDMP, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, la descripción y medida complementaria de la Infracción correspondiente al código 24007, por el siguiente:

Segunda.- Modificar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº043-2021-MDMP, incorporando en los servicios prestados por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Trasporte, el servicio 6, de la siguiente manera:

Tercera.- Modificar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 043-2021-MDMP, incorporando en los servicios prestados por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Trasporte, el servicio 7, de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga a la presente.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Cuarta.- AUTORIZAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú a suscribir, en nombre de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, los convenios de cooperación interinstitucional y apoyo con instituciones públicas o privadas, respecto al uso de Depósitos Oficiales autorizados y grúas autorizadas, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 13º de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal.

Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su defecto a lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2184179-1