Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

Nº 108-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Mediante los Decretos Supremos N° 007-2023-PCM, 008-2023-PCM, 019-2023-PCM, 024-2023-PCM, 028-2023-PCM, 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 035-2023-PCM, 038-2023-PCM, 039-2023-PCM, publicados entre el 13 de enero de 2023 y el 18 de marzo del 2023, se declara el Estado de Emergencia en los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes, Ucayali, Lima Provincias y Lima Metropolitana, por impacto de daños o peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales;

Que, mediante el Oficio N° D002025-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales para el financiamiento de una estrategia de intervención para atender las necesidades y demandas de salud mental de la población ocasionadas por el impacto de las precipitaciones pluviales intensas, inundaciones, deslizamientos, huaicos y/o por el paso del ciclón Yaku, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000364-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Memorando N° 0674-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 1205-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo estimado para financiar la contratación de personal bajo el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales, así como el costo máximo para el pago de viáticos en comisión de servicios de diversos gobiernos regionales;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 52 047 612,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 047 612,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales, para el financiamiento de una estrategia de intervención para atender las necesidades y demandas de salud mental de la población ocasionadas por el impacto de las precipitaciones pluviales intensas, inundaciones, deslizamientos, huaicos y/o por el paso del ciclón Yaku, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 52 047 612,00

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TOTAL EGRESOS 52 047 612,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0131 : Control y Prevención en Salud Mental

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 18 513 665,00

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 5 438 981,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0131 : Control y Prevención en Salud Mental

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 21 677 600,00

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 6 417 366,00

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TOTAL EGRESOS 52 047 612,00

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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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