Aprueban el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000197-2023-CE-PJ

Lima, 29 de mayo del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000171-2023-GA-P-PJ cursado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y el Oficio N° 000063-2021-VPES-D-CE-PJ remitido por el señor Vicente Paul Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 138° de la Constitución Política del Perú establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139° de la Constitución, declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

Segundo. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz señala que la actuación del juez de paz es gratuita por regla general; sin embargo, de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz.

Tercero. Que, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, el artículo 24.3° del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, establece que el costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia.

Cuarto. Que, en atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ aprobó el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuya finalidad es proporcionar a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país los elementos y criterios básicos, para la formulación de aranceles que perciben los jueces de paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales. El artículo 12° del mencionado Reglamento, fue modificado mediante Resolución Administrativa N° 162-2021-CE-PJ.

Quinto. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 188-2020-CE-PJ aprobó el Instructivo para el Cálculo de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, rectificado y modificado mediante Resolución Administrativa N° 321-2020-CE-PJ.

Sexto. Que, en ese sentido, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena solicitó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante Oficio Múltiple N° 014-2021-ONAJUP-CE-PJ del 6 de agosto de 2021, la remisión de las resoluciones administrativas mediante las cuales se conforman las comisiones para la formulación de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz; reiterando el requerimiento mediante Oficio Múltiple N° 018-2021-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2021.

Sétimo. Que, la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta del cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz del referido Distrito Judicial.

Octavo. Que, la propuesta presentada fue remitida a la Gerencia General del Poder Judicial a fin que evalúe y emita el respectivo informe técnico, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, procediendo a emitir el Informe N° 000015-2021-GSJR-GG-PJ que otorga opinión favorable a la propuesta de aranceles.

Noveno. Que, el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán remite a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 000063-2021-VPES-D-CE-PJ, que contiene el Informe N° 000094-2021-ONAJUP-CE-PJ mediante el cual se da opinión favorable a la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 824-2023 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, conforme al formato que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; así como la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la referida Corte Superior, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

CUADRO DE ARANCELES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS JUECES DE PAZ DE

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

SERVICIOS NOTARIALES

CONCEPTO

COSTO DE ARANCEL S/

1

Escritura pública de transferencia posesoria de bienes inmuebles

S/ 18.27

2

Escritura pública de transferencia de bienes muebles no registrables

S/ 24.91

3

Certificación de firmas

S/ 5.40

4

Certificación de copias de documentos presentados por la parte interesada, y otras reproducciones

S/ 4.71

5

Otorgamiento de copias certificadas de documentos que obran en el archivo del Juzgado de Paz

S/ 8.47

6

Certificación de apertura de libros

S/ 12.08

7

Constancia de actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales

S/ 23.65

8

Constancia de posesión

S/ 53.66

9

Constancia domiciliaria

S/ 14.28

10

Constancia de supervivencia*

S/ 38.95

11

Constancia de convivencia

S/ 19.88

12

Constancia de viudez

S/ 28.26

13

Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda verificar personalmente

S/ 32.82

SERVICIOS JURISDICCIONALES

CONCEPTO

COSTO DE ARANCEL S/

1

Toda actuación realizada fuera del despacho del juez de paz

S/ 64.55

2

Notificación fuera de su centro poblado

S/ 31.92

*Resulta pertinente señalar que, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1246, se “elimina la exigencia del certificado o constancia de supervivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de ésta”. Para lo cual, el Juez de Paz deberá indicar a los usuarios que requieran este servicio, que esta constancia ya no es exigida por las instituciones, conforme a la citada norma.

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