Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, Corte Superior de Justicia de Tumbes

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 017-2019-TUMBES

Lima, siete de setiembre dos mil veintidós. -

VISTA:

La Investigación número diecisiete guión dos mil diecinueve guión Tumbes, en el extremo que contiene la propuesta de destitución a la señora Janet Karen Collazos Regalado en su actuación como ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número once, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento veintiuno a ciento veintiocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito al Oficio N° seis guión dos mil dieciocho guión MCPAAM guión JP barra MGDF, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mi dieciocho, remitido por la señora Mary Girón de Fiestas, Jueza de Paz (e) del Juzgado de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, se puso de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respecto al actuar de la ex Jueza de Paz Janeth Karen Collazos Regalado quien no ha cumplido con entregarle el acervo documentario, reiterando el pedido, dicha petición la realiza en razón a que mediante Resolución Administrativa N° 1022-2018-P-CSJTU/PJ se le juramentó como Jueza de Paz accesitaria del Juzgado de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán.

Por tal motivo, el magistrado calificador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por Resolución número cinco de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, de folios cincuenta y tres a cincuenta y nueve, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán de la mencionada Corte Superior, por el siguiente cargo: No haber cumplido con devolver el acervo documentario a la actual Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Moran - Tumbes, por lo que presuntamente habría incumplido con los deberes del cargo, señalados en el artículo 5° incisos 5) y 7) de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, e incurrido en falta muy grave establecida en el inciso once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PU, que establece como falta muy grave “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso del órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.

Posteriormente, mediante el Informe Final número cero cero uno guión dos mil diecinueve guión ODECMA guión CSJTU guión RCI de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, de folios noventa y siete a ciento cinco, el magistrado instructor de la ODECMA de Tumbes propuso que se imponga la medida disciplinara de destitución a la señora Janet Karen Collazos Regalado, por el cargo imputado en su contra, propuesta que fue elevada por la Jefatura de la citada ODECMA al despacho de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a lo dispuesto en la Resolución número nueve de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, obrante a folios ciento doce. Posteriormente, por Oficio número cuatrocientos cuarenta y siete guión dos mil diecinueve guión J guión ODECMA guión CSTU diagonal PJ, del doce de agosto de dos mil diecinueve, el Jefe de la ODECMA de Tumbes eleva los actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con la propuesta de destitución; conforme se advierte a folios ciento dieciséis.

Recibido el expediente disciplinario, la Jefatura de la OCMA emite la Resolución número once de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de folios ciento veintiuno a ciento veintiocho, en la que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sancionar con la medida disciplinaria de destitución a la investigada, al considerar que ha quedado demostrado que no cumplió con la entrega formal del acervo documentario del despacho del Juzgado de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán.

Elevados los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante proveído del trece de julio de dos mil veintiuno, de folios ciento cuarenta y cinco, se dispuso que se remitan a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, quien emite el Informe número setenta y ocho guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la conclusión que se desestime la propuesta disciplinaria de destitución formulada por la OCMA y se declare la nulidad del procedimiento disciplinario, en atención a la vulneración de los principios de legalidad y debido proceso.

Segundo. Que, de lo actuado en el presente expediente, se advierte que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número once de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de folios ciento veintiuno a ciento veintiocho, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que: “En tal sentido, acreditada la responsabilidad funcional de la investigada por el cargo atribuido en su contra, tipificado como falta muy grave, dado que pese a tomar conocimiento del nombramiento de la nueva Jueza de Paz, que se haría cargo del Juzgado de Paz de Única Denominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, no cumplió con devolver el acervo documentario de dicha judicatura, pese a los múltiples requerimientos efectuados, conducta omisiva con la que ha afectado el trámite de las causas que se encontraban en trámite; quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional, que por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado que es “Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”, aunado a que de su reporte de medidas disciplinarias corriente a folio setenta y uno, se advierte que la investigada es proclive a la comisión de conductas irregulares de gravedad, pues registra una medida disciplinaria de suspensión de dos meses; no existiendo alguna circunstancia atenuante; por lo que, de conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, estando a la gravedad de la conducta disfuncional incurrida por la investigada, corresponde se le imponga la sanción de destitución.”

Tercero. Que, mediante Resolución número cinco de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, obrante a fojas cincuenta y tres a cincuenta y nueve, se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el siguiente cargo: No haber cumplido con devolver el acervo documentario a la actual Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Moran - Tumbes, por lo que presuntamente habría incumplido con los deberes del cargo, señalados en el artículo cinco incisos cinco y siete de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, e incurrido en falta muy grave establecida en el inciso once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PU, que establece como falta muy grave “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso del órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.

Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por la investigada al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes:

a) Incisos 5) y 7) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, que establece:

Artículo 5. Deberes

“El juez de paz tiene el deber de:

(…)

5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”

(…)

7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial

(…)”

b) Inciso 11) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que señala:

Artículo 24. Faltas muy graves

“De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves:

(…)

11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones.

(…)”

Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes:

a) Resolución Administrativa N° 1022-2018-P-CSJTU/PJ de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, de folios setenta y siete a setenta y nueve, que resuelve encargar el despacho del Juzgado de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, a la señora Mary Girón de Fiestas, la misma que fue recibida personalmente, conforme se advierte a folios noventa.

b) Acta de Constatación realizada por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia - ODAJUP Tumbes de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, de folios ochenta y tres a ochenta y cinco, a efecto de realizar una constatación sobre la permanencia del acervo documentario más los expedientes judiciales que obraban a su cargo.

c) Escrito de la investigada a la Coordinadora de la ODAJUP Tumbes, de folios ochenta y seis, donde solicita la coordinación para la entrega del acervo documentario para el día trece de noviembre deldos mil dieciocho a las quince horas.

d) Oficio Nº 001-2018 MCPAAM-JP/MGDF de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a folios siete, emitido por Mary Girón de Fiestas, Jueza de Paz encargada, mediante el cual pone en conocimiento al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que la investigada no ha cumplido con entregarle el acervo documentario.

e) Oficio Nº 14-2018-C-ODAJUP-CSJTU/PJ de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a folios veintiséis, emitido por Dalila Porras Estrada, Coordinadora de la ODAJUP.

f) Oficio N° 006-2018-MCPAAM-JP/MGDF de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, obrante a folios cinco, emitido por Mary Girón de Fiestas, Jueza de Paz encargada, a través del cual pone en conocimiento que la investigada Collazos Regalado, que no ha cumplido con entregarle el acervo documentario.

g) Correo electrónico institucional de fecha 16 de julio de 2019, de folios noventa y uno, donde se informa que la investigada “(...) hasta la fecha está reincidiendo en no entregar el acervo documentario de este juzgado (...)”

Sexto. Que, evaluada la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, se atribuye a la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su calidad de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, no haber cumplido con devolver el acervo documentario a la actual Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes señora Mary Girón de Fiestas, quien es designada mediante Resolución Administrativa N° 1022-2018-P-CSJTU/PJ del once de octubre de dos mil dieciocho, de fojas setenta y siete a setenta y nueve, pese a tener pleno conocimiento del cargo encargado a la Juez entrante Mary Girón de Fiestas, al haber recibido personalmente la citada resolución, véase folios noventa.

Posteriormente, al tomar conocimiento la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia - ODAJUP Tumbes, que la señora Juez de Paz No Letrado Karen Collazos Regalado no efectuaba la entrega del acervo documentario, se apersona al domicilio de la antes mencionada en fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, conforme obra de folios ochenta y tres a ochenta y cinco, a efectos de realizar una constatación sobre la permanencia del acervo documentario más los expedientes judiciales que obraban a su cargo; ello en razón de que la misma debió haberle hecho entrega el mismo día de la juramentación, esto es el veintidós de octubre de dos mil dieciocho; así como la consignación de la suma de ciento noventa y cinco soles, al haber tomado conocimiento la mencionada Coordinadora por parte del señor Bruno Aron Atanda López que el día dieciocho de octubre del mismo año, le había entregado dicha suma de dinero por el caso de pensión alimenticia, versión que fue reconocida por la hoy Investigada Collazos Regalado. Dejando constancia en la mencionada acta, además, que el expediente de pensiones alimenticias seguido contra Bruno Aranda López; asimismo, se constató que existen acervos documentarios del año dos mil doce a la fecha de la constatación, los cuales se encuentran pendiente de entregar y organizar el inventario respectivo desglosado de expedientes, actas de conciliación, actas varias, documentos varios; así como haber dejado en un sobre cerrado la cantidad de dinero del señor antes mencionado.

Ante lo expuesto, en fecha once de noviembre de dos mil dieciocho la hoy investigada Janet Karen Collazos Regalado presenta un escrito a la Coordinadora de la ODAJUP, obrante a folios ochenta y seis, solicitándole la coordinación para la entrega del acervo documentario para el día trece de noviembre de dos mil dieciocho a las quince horas.

Sin embargo, ante el incumplimiento antes mencionado, la Jueza de Paz encargada señora Mary Girón de Fiestas, mediante Oficio Nº 001-2018 MCPAAM-JP/MGDF de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, pone en conocimiento al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que la investigada Collazos Regalado no ha cumplido con entregarle el acervo documentario, véase de folios siete; y de la misma manera lo hizo la Coordinadora de la ODAJUP con fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, véase folios veintiséis a veintisiete.

Que, luego de un mes, esto es, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la señora Mary Girón de Fiestas reitera su pedido con el Oficio N° 006-2018 MCPAAM-JP/MGDF con el cual pone en conocimiento que la investigada Collazos Regalado, no ha cumplido con entregarle el acervo documentario, véase de folios cinco.

Por tanto, al habérsele citado a la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, a la audiencia única que se iba llevar a cabo en fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve para que lleve consigo los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa en los hechos que se le imputan; sin embargo, la misma no concurrió.

Ante ello, con el correo electrónico institucional de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, se solicitó a la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz que informe si la hoy investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, habría efectuado la entrega de los acervos documentarios a la actual Juez de Paz Mary Girón De Fiestas, véase fojas sesenta y ocho; sin embargo, con el correo electrónico institucional de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se recibe como información que “(...) hasta la fecha está reincidiendo en no entregar el acervo documentario de este juzgado (...)”, véase fojas noventa y uno.

De lo que se llega a determinar que la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, ha incumplido los deberes que le requiere la Ley de Justicia de Paz N° 29824 que establece entre ellos, en sus incisos 5) y 7) del artículo 5°, que el juez de paz tiene entre sus deberes: “5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, y “7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”.

Por lo que, la mencionada ex jueza de paz ha incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que sanciona en su inciso 11) la conducta siguiente: “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional al concluir sus funciones”. Ello en razón de haber quedado demostrado fehacientemente con el acta de constatación de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho y del contenido del correo electrónico institucional de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, obrantes respectivamente de folios ochenta y tres a ochenta y cinco y fojas noventa y uno, que la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Moran - Tumbes, al haber concluido sus funciones por Resolución Administrativa N° 1022-2018-P-CJSTU/PJ de fecha once de octubre del año dos mil dieciocho, en la cual se encarga a la antes mencionada señora Mary Girón de Fiestas, la misma que ejerce funciones en fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho; sin embargo, hasta el dieciséis de julio de dos mil diecinueve, véase del correo electrónico institucional de folios noventa y uno, no ha efectuado la devolución de los expedientes, libros de registro, textos, entre otros.

Aunado a ello, con el acta de constatación realizada con fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, se dejó en un sobre cerrado la suma de ciento noventa y cinco soles que corresponde al monto entregado por el señor Bruno Aron Aranda López, por concepto de pensiones alimenticias; y que a pesar de que se dejó constancia que no se encontró el expediente de pensiones alimenticias seguido contra Bruno Aranda López, dando un plazo la investigada Collazos Regalado para ubicar el expediente por el tiempo de tres horas; sin embargo, no pudiendo efectuarse en la mencionada entrega en razón de que la Coordinadora habría recibido una llamada del esposo de la jueza de paz saliente, quien le refiere que no puede atenderlos en la hora pactada en razón de sentirse mal.

Finalmente, se debe tener en cuenta que la investigada Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes; vendría incumpliendo los deberes que la norma le impone cumplir, ello en razón de contar con una sanción en la cual le fueron acumuladas dos expedientes administrativos, conforme se aprecia del récord de sanciones de fojas setenta y uno.

Sétimo. Que, es preciso mencionar que la jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, emite el Informe N° 000078-2021-ONAJUP-CE-PJ de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, que en su numeral 2.1.1 señala que: “(…) del análisis de la Resolución Nº 05 de fecha 18 de junio de 2019, por la cual se dispuso iniciar proceso administrativo disciplinario, emitida por uno de los magistrados calificadores de la ODECMA de Tumbes, esto es por un órgano distinto al señalado en el citado artículo 43.1 lo que contraviene abiertamente el principio de legalidad pues el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde en este caso a la Jefatura de la ODECMA de Tumbes y no a un integrante de dicha unidad.

De acuerdo a lo expresado se ha producido afectación al debido procedimiento toda vez que la resolución que ordenó el inicio del mismo, fue emitida por autoridad distinta a la señalada en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, lo que supone una abierta violación de los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo, al haberse dictado una resolución por un órgano incompetente. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado y disponer que se emita una nueva resolución que disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (…)”.

Al respecto, es menester mencionar que se emitió la Resolución número cinco de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, de folios cincuenta y tres a cincuenta y nueve, por el magistrado calificador de la ODECMA de Tumbes, quien dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

En la mencionada resolución, en sus numerales 3.2. y 3.3. se desarrolla los siguiente:

“(…)

3.2. El Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz - aprobado con Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ en su artículo 43° referido a la resolución sobre inicio de procedimiento disciplinario, que establece en el inciso 43.2 “La resolución que declara haber lugar a abrir procedimiento disciplinario debe describe hechos con lenguaje sencillo, mencionar expresamente la falta que se imputa y designar al juez contralor itinerante que se avocará al caso, el cual debe ser un juez diferente al que realiza la investigación preliminar cuando corresponde”. Asimismo, el inciso 43.3. “Una copia de la resolución de inicio de procedimiento disciplinario debe ser remitida a la ODAJUP del respectivo Distrito Judicial, incluyendo el informe de investigación preliminar si hubiese, en concordancia con el artículo 63º, literal b), del Reglamento de la Ley de de Paz”. Seguidamente el artículo 44º, establece que “El juez contralor itinerante es el juez designado por el Jefe de la ODECMA para conocer el procedimiento disciplinario, quien se desplazará a la provincia donde se ubica el Juzgado de Paz a cuyo juez se atribuye la realización de la falta. El juez contralor itinerante puede ser el integrante de la ODECMA encargado de realizar las visitas judiciales ordinarias o inopinadas a las provincias que comprende un Distrito Judicial, el que, para efectos del cumplimiento de esta disposición, debe hacer coincidir temporalmente sus visitas de control con el desarrollo de la audiencia única de los procedimientos disciplinarios.”

Cabe señalar que el artículo 39°, inciso 3), precisa que: “No se requiere de investigación preliminar cuando se impute al juez de paz la comisión de una falta leve. procediéndose directamente a iniciar el procedimiento disciplinario, salvo que no se haya identificado al autor: o, que a criterio del juez contralor existan indicios que hechos relacionados que añadidos al que es materia de imputación llegan a configurar una falta de mayor gravedad.”

3.3. Facultad de calificación.- Al amparo de lo anteriormente señalado y siguiendo los lineamientos establecidos por la OCMA en la Resolución de Jefatura N° 246-2015-J OCMA/PJ, con fecha 22 de diciembre del año 2015, el señor Jefe de la ODECMA - Tumbes, emite la Resolución Administrativa N° 001-2019-J-ODECMA-TU, mediante la cual se decide habilitar y designar al magistrado contralor - Juez Superior Provisional. Dr. Leoncio Quispe Tomaylla como integrante y Responsable de la Unidad de Calificación de las Quejas y denuncias, sus incidencias y derivados en la ODECMA”.

(…)

Por tanto, se establece con claridad que los alcances del citado artículo 43.1, no han sido contravenidos habiéndose respetado el principio de legalidad pues el ejercicio de la potestad del inicio del procedimiento disciplinario corresponde en este caso a la Jefatura de la ODECMA de Tumbes, quien a través de la Resolución Administrativa N° 001-2019-J-ODECMA-TU decide habilitar y designar al magistrado contralor - Juez Superior Provisional doctor Leoncio Quispe Tomaylla, como integrante y Responsable de la Unidad de Calificación de las Quejas y denuncias, sus incidencias y derivados en la ODECMA.

Octavo. Que, a fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuaría o en su caso agravarla; así como verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado.

Del análisis de los actuados, ha quedado acreditada la responsabilidad de la investigada Janet Karen Collazos Regalado, por el cargo atribuido, configurándose la falta disciplinaria muy grave prevista por el artículo 24°, inciso 11), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, relativo a no devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso del órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones.

En tal sentido, acreditada la responsabilidad funcional de la investigada por el cargo atribuido en su contra, tipificado como falta muy grave, dado que pese a tomar conocimiento del nombramiento de la nueva jueza de paz, que se haría cargo del Juzgado de Paz de Andrés Araujo Morán - Tumbes, no cumplió con devolver el acervo documentario de dicha judicatura, pese a los múltiples requerimientos efectuados, conducta omisiva con la que ha afectado el trámite de las causas que se encontraban en trámite; quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del estado que es “Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”, aunado a que de su Reporte de Medidas Disciplinarios corriente a folios setenta y uno, se advierte que la investigada es proclive a la comisión de conductas irregulares de gravedad, pues registra una medida disciplinaria de suspensión de dos meses, no existiendo alguna circunstancia atenuante, por lo que, de conformidad con el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, estando a la gravedad de la conducta disfuncional incurrida por la investigada, corresponde se le imponga la sanción de destitución.

Noveno. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la investigada es responsable funcional y disciplinariamente, por la falta cometida que se tipifica como muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1147-2022 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Janet Karen Collazos Regalado en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, Corte Superior de Justicia de Tumbes; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2183980-1