Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° D000062-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO
Puno, 1 de junio del 2023
VISTO:
El Informe Técnico N° 001-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO, de fecha 18 de enero de 2019, Informe Técnico N°023-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO de fecha 20 de noviembre de 2019, Informe Técnico N°D0040-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-DHB de fecha 22 de noviembre de 2021, Informe Técnico N°02-2022-MIDAGRI-ATFFS-PUNO-DHB de fecha 13 de abril de 2022 mediante los cuales se sustenta la propuesta del Calendario de Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre no amenazadas en un periodo de dos (02) años, fuera de áreas naturales protegidas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;
Que, el artículo 104° de la Ley N° 29763 precisa, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;
Que, el artículo 88° inciso 88.3 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones;
Que, el artículo 90° del Reglamento para la gestión de Fauna Silvestre, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas.
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se aprueba los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO de fecha 17 de Enero de 2019, Informe Técnico N°023-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO de fecha 20 noviembre de 2019 y Informe Técnico N°D0040-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-DHB de fecha 22 de noviembre de 2021 recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el período de vigencia de dos (02) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, en el cual expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derechos de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y también precisa que según la legislación vigente, las mismas no se encuentra amenazadas y la actividad de la caza deportiva no afectará su supervivencia de las especies;
Que por Resolución Administrativa N° D000053-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO de fecha 30 de mayo de 2023 se actualiza el acto administrativo que aprueba el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, Fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
De conformidad con la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, D.S. N°007-2021-MIDAGRI, Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, y en uso de las atribuciones por la presente disposición.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Para realizar la práctica de la caza deportiva en virtud del calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y autorización para la caza deportiva.
Artículo 3.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva, así como sus calibres mínimos y características, son establecidos por el SERFOR mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE.
Artículo 4.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexo N° 1 y 2 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GROVER IDME HAÑARI
Administrador Técnico
Forestal y de Fauna Silvestre de Puno (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –
SERFOR
Anexo N° 1
Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas,
para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, por un periodo de dos (02) años
Clase |
Orden |
Familia |
Nombre Científico |
Nombre Común |
Ámbito geográfico** |
Temporada de caza |
Cuota máxima por persona que caza y temporada |
Cuota máxima por temporada |
Derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.) |
Grupo |
|
Español |
Ingles |
||||||||||
Tinamiformes |
Tinamidae |
Nothoprocta pentlandii |
Perdiz serrana |
Andean tinamou |
Provincia El Collao (Santa Rosa de Masocruz); Provincia San Antonio de Putina (Putina, Ananea); Provincia Melgar (Llalli, Cupi, Macari, Santa Rosa, Nuñoa); Provincia Lampa (Ocuviri, Vila Vila) |
01 octubre – 31 marzo |
8 |
80 |
16.50 |
1 |
|
Anseriformes |
Anatidae |
Spatula cyanoptera |
Pato acanelado |
Cinammon teal |
Provincia Puno (Puno, Acora, Plateria, Vilque, Huata); Provincia Lampa (Santa Lucia, Lampa); Provincia Moho (Conima, Moho); Provincia de San Roman (Juliaca Cabanillas); Provincia Azangaro (Chupa, Azangaro), Provincia Melgar (Ayaviri, Orurillo) |
01 mayo – 30 noviembre |
20 |
250 |
12.38 |
1 |
|
Anseriformes |
Anatidae |
Anas flavirostris |
Pato sutro |
Speckled teal |
Provincia de Puno (Puno, Acora, Plateria, Vilque, Huata); Provincia Azangaro (Azangaro, Chupa); Provincia Carabaya (Corani, Macusani); Provincia Lampa (Santa Lucia, Cabanilla, Lampa); Provincia Moho (Conima, Moho) |
01 mayo – 30 octubre |
20 |
200 |
12.38 |
1 |
|
Anseriformes |
Anatidae |
Anas georgica |
Pato jerga |
Yellow-billed teal |
Provincia Puno (Acora, Puno, Chucuito); Provincia Moho (Moho, Conima); Provincia Lampa (Cabanilla, Lampa, Santa Lucia); Provincia Carabaya (Macusani); Provincia San Roman (Cabana, Juliaca) |
01 mayo – 30 noviembre |
20 |
600 |
12.38 |
1 |
|
Anseriformes |
Anatidae |
Spatula puna |
Pato puna |
Silver teal |
Provincia Puno (Acora, Plateria, Chucuito, Vilque, Capachica, Puno); Provincia San Antonio de Putina (Ananea, Putina); Provincia Azangaro (Tirapata, Azangaro); Provincia de San Roman (Juliaca, Cabanillas); Provincia Sandia (Patambuco, Cuyocuyo), Provincia Lampa (Santa Lucia); Provincia Melgar (Ayaviri, Santa Rosa, Nuñoa) |
01 mayo – 30 octubre |
10 |
140 |
12.38 |
1 |
|
Aves* |
Anseriformes |
Anatidae |
Lophonetta speculariodes |
Pato serrano o real |
Crested duck |
Provincia El Collao (Santa Rosa de Masocruz, Capaso); Provincia Azangaro (Azangaro, Tirapata, Jose Domingo Choquehuanca); Provincia Lampa (Santa Lucia, Lampa); Provincia Puno (Mañazo, Vilque, Acora); Provincia Carabaya (Macusani, Crucero) |
01 mayo – 30 octubre |
10 |
100 |
12.38 |
1 |
Anseriformes |
Anatidae |
Oressochen melanopterus |
Huallata |
Andean goose |
Provincia Puno (Acora, Plateria, Puno, Mañazo); Provincia San Roman (Cabana, Cabanillas, Juliaca); Provincia San Antonio de Putina (Ananea, Putina); Provincia de Melgar (Santa Rosa Nuñoa); Provincia Azangaro (Muñani, Azangaro, Asillo, Jose Domingo Choquehuanca); Provincia de Lampa (Cabanilla, Santa Lucia, Lampa); Provincia Sandia (Cuyocuyo); Provincia Carabaya (Macusani, Ayapata, Crucero) |
01 mayo – 30 noviembre |
10 |
190 |
20.63 |
1 |
|
Columbiformes |
Columbidae |
Patagioenas maculosa |
Paloma ceniza |
Spot-winged pigeon |
Provincia El Collao (Ilave, Pilcuyo); Provincia Puno (Acora, Plateria, Puno, Vilque, Tiquillaca, Coata, Capachica); Provincia San Roman (Cabana, Cabanillas, Caracoto); Provincia Azangaro (Azangaro, Asillo, Saman, Chupa); Provincia Huancane (Provincia Lampa (Palca, Cabanilla, Lampa, Pucara); Provincia Moho (Conima, Moho) |
01 febrero – 30 setiembre |
15 |
300 |
2.48 |
1 |
|
Columbiformes |
Columbidae |
Zenaida auriculata |
Madrugadora |
Eared dove |
Provincia El Collao (Ilave, Pilcuyo), Provincia Yunguyo (Copani, Yunguyo), Provincia Chucuito (Pomata, Desaguadero, Huacullani); Provincia Puno (Acora, Chucuito, Vilque, Capachica); Provincia San Roman (Cabana, Cabanillas, Caracoto); Provincia Lampa (Palca Cabanilla, Lampa, Pucara); Provincia Azangaro (Asillo, Azangaro, Muñani, Arapa); Provincia Huancane (Huancane); Provincia Moho (Conima, Moho) |
01 febrero – 30 setiembre |
100 |
1780 |
3.30 |
1 |
|
Columbiformes |
Columbidae |
Columba livia |
Paloma de castilla |
Rock pigeon |
Todas las provincias donde se las encuentre (Puno, San Roman, Azangaro, Moho, Lampa, Yunguyo, Chucuito, Sandia, Melgar, San Antonio de Putina, Huancane, Carabaya, El Collao) |
Todo el año |
Libre |
Libre |
0.00 |
1 |
|
Mamíferos* |
Rodentia |
Chinchillidae |
Lagidium peruanum |
Vizcacha |
Mountain Vizcacha |
Provincia Puno (Puno, Acora, Mañazo); Provincia Melgar (Nuñoa, Ayaviri, Antauta); Provincia Huancane (Cojata, Vilquechico); Provincia Lampa (Santa Lucia, Paratia, Palca, Lampa); Provincia Chucuito (Huacullani, Juli); Provincia Carabaya (Macusani, Corani, Ollachea); Provincia Carabaya (Corani, Ollachea, Macusani); Provincia San Antonio de Putina (Ananea, Putina) |
01 abril – 30 noviembre |
5 |
140 |
16.50 |
1 |
Mamíferos* |
Lagomorpha |
Leporidae |
Lepus europaeus |
Liebre europea |
European hare |
Todas las provincias donde se las encuentre (Puno, San Roman, Azangaro, Moho, Lampa, Yunguyo, Chucuito, Sandia, Melgar, San Antonio de Putina, Huancane, Carabaya, El Collao) |
Todo el año |
Libre |
Libre |
0.00 |
1 |
(*) Solo se pueden cazar ejemplares adultos
(**) Fuera del ámbito de las áreas naturales protegidas y de los Sitios Prioritarios para la conservación de diversidad biológica de la Región Puno (O.R. N°017-2015-GRP-CRP)
La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietario.
El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general
Lugares excluidos para la caza deportiva en Puno: IBA PE093 Mina Inca, IBA PE097 Ramis y Arapa (Lago Titicaca, sector peruano), IBA PE098 Laguna de Chacas, IBA PE099; Laguna Umayo; Complejo de Laguna Lagunillas, Laguna de Orurillo, Lagunas Altoanidnas, Laguna Umayo, Laguna Arapa, Bosque de Polylepis de Quiaca, Bosque de Polylepis de Lampa.
Anexo N° 2.
Áreas excluidas para la actividad de Caza Deportiva de la Región Puno
Documento de Aprobación y/o Referencia |
Tipo |
Número u código |
Denominación |
Hectáreas |
Ubicación referencial |
Angulo P. F. (2009) Perú. Pág. 307 – 316 en C. Devenish, D. F. Díaz Fernández, R. P. Clay, I. Davidson & I. Yépez Zabala Eds. Important Bird Areas Américas - Priority sites for biodiversity conservation. Quito, Ecuador: BirdLife International (BirdLife Conservation Series No. 16). |
AICA (EBA u IBA) |
PE093 |
Mina Inca |
2.600 |
Dist. Limbani, Prov. Sandia |
PE097 |
Ramis y Arapa (Lago Titicaca, Sector peruano) |
521.000 |
Zona de Lago Titicaca, Sector Peruano |
||
PE098 |
Laguna de Chacas |
598.000 |
Dist. Juliaca, Prov, San Román |
||
PE099 |
Laguna Umayo |
29.8000 |
Dist. Atuncolla, Prov Puno |
||
Ordenanza Regional N°017-2015-GRP-CRP |
Sitio Prioritario |
10 |
Complejo de Lagunas Lagunillas |
7982.07 |
Dist. Santa Lucia, Prov. Lampa; Dist. Cabanillas, Prov. San Román |
12 |
Laguna Orurillo |
1053.33 |
Dist. Orurillo, Prov. Melgar |
||
13 |
Lagunas altoandinas |
270441.77 |
Dist. Santa Rosa de Masocruz, Capazo, Prov El Collao; Dist. Pichacani, Prov. Puno; Dist. Pisacoma, Prov. Chucuito |
||
14 |
Laguna Umayo |
3537.49 |
Dist. Atuncolla, Paucarcolla, Vilque y Tiquillaca, Prov. Puno |
||
16 |
Laguna Arapa |
9667.05 |
Dist. Arapa, Prov. Arapa |
||
9 |
Bosques de Polylepis de Quiaca |
17015.37 |
Dist. Quiaca, Sandia, Prov. Sandia |
||
11 |
Bosques de Polylepis de Lampa |
147643.52 |
Dist. Santiago de Pupuja, Prov. Azángaro; Dist. Ayaviri, Prov. Melgar; Dist. Juliaca, Prov. San Román; Dist. Pucara, Lampa, Palca, Vila Vila, Paratia, Calapuja, Nicasio y Ocuviri, Prov Lampa |
2183935-1