Aprueban modificación de los numerales 1.1.2 y 1.3.2 de la “Tipificación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 098-2023-OS/CD
Lima, 2 de junio de 2023
VISTO:
El Memorando GSE-207-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la modificación de los numerales 1.1.2 y 1.3.2 de la “Tipificación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, mediante Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;
Que, en la Ley N° 29852, así como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y en las normas complementarias emitidas por Osinergmin, se han establecido diversas obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo FISE;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del reglamento la Ley N° 29852, es Osinergmin quien se encarga de fiscalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales del FISE, entre ellas el Recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y de líquidos de gas natural, así como el Recargo al servicio de transporte de gas natural por ductos;
Que, para tal labor, los mencionados artículos facultan a Osinergmin a emitir las normas reglamentarias correspondientes; en atención a ello, esta entidad emitió el “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y el “Procedimiento de Supervisión de Cumplimiento de las Obligaciones Relacionadas con FISE bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 284-2015-OS/CD;
Que, el artículo 17 del reglamento citado establece también que Osinergmin es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 29852, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como quien establece las infracciones y sanciones derivadas de estas;
Que, en atención a lo indicado por la disposición antes mencionada y a la facultad de tipificación de Osinergmin establecida en el artículo 1 de la Ley N° 27699 – Ley de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, se emitió la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por Incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD y modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 242-2015-OS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 114-2016-OS-CD; la misma que contiene, entre otras las tipificaciones 1.1.2 y 1.3.2;
Que, tales tipificaciones disponen que es una conducta sancionable que los Productores e Importadores de productos líquidos derivados de hidrocarburos y de líquidos de gas natural, así como los prestadores del servicio de transporte de gas natural por ducto, no transfieran al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE facturados, en la forma y plazos establecidos;
Que, conforme concluye el Informe N° 199-2023-DSGN se ha establecido como criterio institucional que la transferencia de recursos que los agentes recaudadores del recargo FISE están obligados a efectuar al Administrador del FISE es respecto de los recargos recaudados, y que la tipificación de infracciones debe sujetarse a la base normativa que dispone tal cuestión;
Que, conforme a ello, corresponde variar las mencionadas tipificaciones 1.1.2 y 1.3.2 de la Tipificación aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD y modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 242-2015-OS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 114-2016-OS-CD, a fin de establecer como infracción por parte de los agentes recaudadores la conducta de no transferir al Administrador del FISE los montos del recargo FISE que efectivamente recaudaron;
Que, en ese sentido, en tanto la presente norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;
Que, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú, entendiéndose portales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 15-2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la modificación de los numerales 1.1.2 y 1.3.2 de la “Tipificación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS-CD y sus modificatorias, en los siguientes términos:
Tipificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para los agentes de la industria de hidrocarburos |
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Supuesto tipificado |
Base normativa |
Sanciones |
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Multa |
Otras Sanciones |
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(…) |
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1.1 |
Incumplimiento de obligaciones a cargo del Productor e Importador |
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(…) |
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1.1.2 |
No transferir al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE recaudados, en la forma y plazos establecidos. |
Art. 8 numeral 8.2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. Art. 4 numeral 4.2 del procedimiento aprobado por R.C.D N° 138-2012-OS-CD. |
Hasta 53.6 UIT |
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(…) |
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1.3 |
Incumplimiento de obligaciones a cargo de la Empresa Prestadora de Servicio de Transporte de Gas Natural, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales |
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(…) |
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1.3.2 |
No transferir al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE recaudados, en la forma y plazos establecidos |
Art. 9 numeral 9.2. del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. Art. 4 numeral 4.3 del procedimiento aprobado por R.C.D. N° 138-2012-OS-CD. |
Hasta 235 UIT |
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2183928-1