Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 097-2023-OS/CD

Lima, 2 de junio de 2023

VISTO:

El Memorando N° GSE- 209-2023 mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto normativo “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM estableció que los requisitos de seguridad para las instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP se regirán de acuerdo a la NTP 321.123;

Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM se modificó el artículo 19 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, referido a los “Requisitos de construcción, instalación y seguridad para Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, estableciendo en su inciso 19.12 que, en caso se realicen reemplazos de tanques de una instalación de Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, se debe realizar las pruebas de inspección al tanque conforme a lo indicado en la NTP 321.123. Para tal caso, Osinergmin establece el procedimiento de supervisión correspondiente, el cual debe considerar mecanismos técnicos alternativos que permitan verificar la seguridad de las instalaciones sin afectar la continuidad del suministro de GLP;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo N° 019-2021-EM, corresponde emitir un procedimiento específico para la fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP;

Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios de la resolución que dispone publicar el proyecto normativo “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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