Resolución de Consejo Directivo que modifica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución N° 180-2007-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 117-2023-OS/CD
Lima, 2 de junio de 2023
CONSIDERANDO
Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas;
Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria;
Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado, en esencia, como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones;
Que, en el citado artículo 29 se dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;
Que, en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, se establece que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación, realice el cálculo y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;
Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD, y modificatorias, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (“Procedimiento”), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Resolución N° 084-2018-OS/CD (en adelante “TUO”) el mismo que, en su oportunidad deberá ser actualizado para incorporar las modificaciones que se hubieran producido;
Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 116-2023-OS/CD, se modificó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución N° 206-2013-OS/CD y modificatorias, incorporando la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E), en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, modificado con Decreto Supremo N° 028-2021-EM;
Que, a partir de la modificación indicada, se presenta la necesidad de obtener el Precio a Nivel de Generación en 3 bloques de energía, dando operatividad a la nueva opción tarifaria, por lo que resulta necesario modificar el Procedimiento, con efectos regulatorios de recaudación y cálculo del PNG, respecto de los usuarios que se encuentren en la opción tarifaria BT5-I;
Que, mediante Resolución N° 060-2023-OS/CD, se dispuso la publicación de proyecto de modificación al Procedimiento, habiéndose recibido las opiniones de los siguientes interesados: Enel Distribución Perú S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacuri SAC y Luz del Sur S.A.A., y una vez efectuado el análisis respectivo, se han acogido aquellos aspectos que contribuyen al objetivo de la modificación normativa;
Que, finalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 417-2023-GRT y Legal N° 418-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales incluyen la motivación de la presente decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023, de fecha 30 de mayo de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar una Disposición Complementaria Final en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución N° 180-2007-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Implementación del Sistema de Medición Inteligente
Osinergmin publica el Precio a Nivel Generación en tres (3) bloques de energía para la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, según lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución N° 206-2013-OS/CD y sus modificatorias, o la que la sustituya.
Osinergmin utiliza la metodología de cálculo de desagregación del Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en los bloques de media y base, según el Anexo 3 del presente Procedimiento.”
Artículo 2.- Incorporar el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución N° 180-2007-OS/CD según se consigna en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente el Informe Técnico N° 417-2023-GRT y el Informe Legal N° 418-2023-GRT, en la Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia para la aplicación de Osinergmin en el cálculo del Precio a Nivel Generación a partir del trimestre agosto – octubre 2023, y sus efectos para los administrados regirán desde el mes de setiembre de 2023 en adelante.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
“ANEXO 3
METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA OPCIÓN TARIFARIA BT5-I
El Precio a Nivel de Generación en tres (3) bloques de energía se determinará en función de la ponderación de energía del mercado regulado y del precio básico de la energía para cada uno de los bloques de energía del proceso de Fijación de Tarifas en Barra a que se refiere el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Los tres bloques de energía corresponden al bloque de Horas de Punta, bloque de media y bloque de base. El precio de energía en el bloque de Horas de Punta coincide con el Precio a Nivel de Generación. Para la determinación de los precios de energía en los bloques de media y base se realizará de la siguiente manera:
1. Se determina los coeficientes de participación de los bloques de energía, en base a la fórmula (1):
Donde:
coef.bloque “n” : Coeficiente de participación de cada bloque “n”
Energía del bloque “n” : Energía activa de la demanda regulada en el bloque “n” (MWh)
Energía del Mercado Regulado : Energía activa de la demanda regulada en la Fijación de Tarifas en Barras (MWh)
2. Luego, corresponde calcular la relación de precios de los bloques “n” en la Barra de Referencia de Generación (BRG) de Lima, en base a la fórmula (2):
Donde:
PBEbloque “n” : Costo Marginal actualizado de la Barra Santa Rosa 220kV en el bloque “n” del archivo de salida “CBA” del modelo Perseo 2.0 de la Fijación de Tarifas en Barra vigente.
Preciobloque “n” : Precio a Nivel de Generación en el bloque “n” para la BT5-I.
3. En base a ello, utilizar una función de equilibrio, según la formula (3):
4. Finalmente, los precios de energía en cada bloque “n” de las BRG se determina del producto de los precios de energía en la BRG Lima y los factores nodales. Los factores nodales se determinan de acuerdo con la formula (4):
Donde:
Factor nodal BRGbloque “n” : Factor nodal de la BRG para el bloque “n”
CMg_BRGbloque “n” : CMg de la BRG del bloque “n” del archivo CMB del modelo Perseo de la Fijación de Tarifas en Barras vigente
CMg_Santa Rosa 220kVbloque “n” : CMg de la Barra Santa Rosa 220kV del bloque “n” del archivo CMB del modelo Perseo de la Fijación de Tarifas en Barras vigente
2183910-1