Otorgan autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada MiFondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada y que podrá utilizar la denominación abreviada de MiFondo EAFC S.A.C.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL

DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

Nº 071-2023-SMV/10.2

Lima, 1 de junio de 2023

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

VISTOS:

El Expediente 2023009216, referido a la solicitud de autorización para organizar una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada MiFondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada, así como el Informe Nº 781-2023-SMV/10.2 del 01 de junio de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos presentados hasta el 23 de mayo de 2022, el señor Jorge Ignacio Olazábal Gómez de la Torre y la señora Miryam Elizabeth Bedoya Missani, solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará MiFondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada o abreviadamente MiFondo EAFC S.A.C.;

Que, de acuerdo con la información presentada, la participación accionaria de Jorge Ignacio Olazábal Gómez de la Torre y Miryam Elizabeth Bedoya Missani es de 85% y 15%, respectivamente;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de MiFondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5° y 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe N° 781-2023-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;

Que, no se presentaron objeciones a la formación de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan dentro del plazo establecido por el artículo 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV;

Que, evaluado los documentos presentados corresponde otorgar la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del Decreto Ley N° 21907; el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar al señor Jorge Ignacio Olazábal Gómez de la Torre y la señora Miryam Elizabeth Bedoya Missani la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada MiFondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada y que podrá utilizar la denominación abreviada de MiFondo EAFC S.A.C.

Artículo 2°.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores.

Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a MiFondo Empresa Administradora de Fondos Colectivos Sociedad Anónima Cerrada o abreviadamente MiFondo EAFC S.A.C. para iniciar actividades de administración de fondos colectivos o para realizar la inscripción de la constitución de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv).

Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución al señor César Abertano Arbe Saldaña, en calidad de representante de los organizadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MANCO MANCO

Intendente General

Intendencia General de Supervisión de Entidades

2183907-1