Modifican la Resolución Ministerial N° 469-2022-MINEM/DM, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios, durante el año fiscal 2023
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 220-2023-MINEM/DM
Lima, 2 de junio de 2023
VISTOS: El Memorando Nº 0634-2023/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 138-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 624-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros del Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;
Que, el literal i) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; de igual manera, el literal o) del citado artículo señala que el Ministro de Energía y Minas ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante documento de vistos, la Secretaría General solicita la modificación de la Resolución Ministerial N° 469-2022-MINEM/DM, a fin que la facultad delegada a favor del/de la Jefe/a de la Oficina General de Administración contenida en el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 de la citada resolución, referida a la gestión de diversos trámites en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces; recaiga en el/la Secretario/a General;
Que, a través del Informe N° 138-2023-MINEM/OGPP-ODICR la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; señala que la facultad a delegar en el/la Secretario/a General no es privativa a la función del Ministro de Energía y Minas, razón por la cual resulta atendible la solicitud de delegación formulada por la Secretaría General; además que, desde el punto de vista organizacional, favorece la gestión interna de la entidad;
Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad; y, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 624-2023-MINEM/OGAJ; corresponde emitir el acto resolutivo que modifique la Resolución Ministerial N° 469-2022-MINEM/DM;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 469-2022-MINEM/DM, de acuerdo a los siguientes términos:
“Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1. En materia administrativa:
(…)
h) Suscribir las solicitudes para el registro de contratos, las solicitudes para el registro de prórroga y/o renovación de contratos, los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, las solicitudes para el pago de honorarios u otros trámites relacionados con pagos, así como las respectivas constancias de prestación de servicios; remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los consultores contratados; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; y, en general otros documentos y todo lo vinculado con aquellos compromisos asumidos en el marco legal del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces, lo que incluye informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma.
(…)
Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2023, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:
5.1. En materia administrativa:
(…)
d) Aprobar el pago por enriquecimiento sin causa. Asimismo, disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Energía y Minas.”
Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, son indelegables y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.
Artículo 3.- El/la funcionario/a responsable a quien se le delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberá informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 4.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2183904-1