Declaran fundado el único petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 110-2023-OS/CD

Lima, 2 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 057-2023-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;

Que, con fecha 09 de mayo de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“LUZ DEL SUR”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”), siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo;

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, LUZ DEL SUR solicita modificar el cálculo del Peaje Recalculado para el transformador 60/10 kV de 50 MVA instalado en la SET Barranco;

2.1 MODIFICAR EL CÁLCULO DEL PEAJE RECALCULADO PARA EL TRANSFORMADOR 60/ 10 kV DE 50 MVA INSTALADO EN LA SET BARRANCO.

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, sostiene LUZ DEL SUR, en la prepublicación de la liquidación anual, Osinergmin realizó la valorización de la inversión del Transformador 60/10 kV de 50 MVA que se instaló en la SET Barranco utilizando el módulo “TP-060MT-050COE-OC”, considerando un costo de inversión de USD 972 206,71 y un Costo Medio Anual (CMA) de USD 148 206,75;

Que, agrega que, Osinergmin resolvió que el Transformador 60/10 kV de 50 MVA instalado en la SET Barranco se valorice con el módulo aprobado sin descontar las obras civiles, es decir, incluyendo los costos de base del transformador, fosa de aceite, losa de rieles y rieles;

Que, la recurrente indica que, para la valorización en los archivos de cálculo asociados a la Resolución 057, Osinergmin ha considerado el módulo “TP-060MT-050COE” sin descontar los costos de las obras civiles, resultando el costo de inversión en USD 1 019 544,93 y un CMA de USD 155 423,16;

Que, señala LUZ DEL SUR que, después de revisar el archivo del cálculo del Peaje “1Peaje_Recalculado(PubLiq13).xlsx” en la hoja [SCT-2021-2025], advierte que para el Transformador en cuestión Osinergmin no ha efectuado la corrección correspondiente, pues sigue considerando como costo de inversión USD 972 206,71, tal cual fue considerado en el proyecto de resolución prepublicado.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha revisado la carpeta “Valorizaciones Plan 21-25” correspondiente al Área de Demanda 7 (archivo “Area 7.xlsx”), verificando que los valores del monto de inversión y CMA para el Transformador 60/10 kV de 50 MVA instalado en la SET Barranco consideran el valor de inversión de las obras civiles, tal como se señaló en el numeral 4.7.4.1 del Informe Técnico N° 260-2023-GRT que sustenta la Resolución 057; sin embargo, se advierte que, por error material, estos valores no se reflejaron en el archivo “1Peaje_Recalculado(PubLiq13).xlsx” que fue utilizado para el cálculo del Peaje Recalculado;

Que, en consecuencia, se procede a corregir los montos de inversión y CMA en el archivo de cálculo “1Peaje_Recalculado(PubLiq13).xlsx”, considerando los montos determinados en la valorización que se encuentran en la carpeta “Valorizaciones Plan 21-25” correspondiente al Área de Demanda 7 (archivo “Area 7.xlsx”), montos que incluyen el valor de las obras civiles para la instalación del transformador en cuestión;

Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso debe ser declarado fundado.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 408-2023-GRT y el Informe Legal N° 409-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023, de fecha 30 de mayo del 2023.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el único petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 408-2023-GRT y el Informe Legal N° 409-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución, a lo establecido en la Resolución N° 057-2023-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.

Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 408-2023-GRT y N° 409-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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