Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Generación Andina S.A.C contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 100-2023-OS/CD

Lima, 2 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, en fecha 15 de abril de 2023, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023– abril 2024;

Que, con fecha 09 de mayo de 2023, la empresa Generación Andina S.A.C (“Generación Andina”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. El uso de la palabra solicitado por Generación Andina ante el Consejo Directivo fue llevado cabo en la Sesión de Consejo Directivo de fecha 16 de mayo de 2023.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la recurrente solicita la modificación de la prima RER y el Cargo RER considerando la reducción de la energía adjudicada de la Central Hidroeléctrica 8 de agosto de 140 GWh/año a 119 GWh/año, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), mediante Resolución Ministerial N° 168-2023-MINEM/DM.

2.1 DETERMINACIÓN DEL SALDO DEL PERIODO DE LIQUIDACIÓN SIN CONSIDERAR EL SALDO DEL PEAJE POR CONEXIÓN DETERMINADO POR EL COES

2.1.1 Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente indica que, como consecuencia de la adjudicación efectuada en la Segunda Subasta RER, suscribió un contrato de suministro con el MINEM, en el cual se comprometió a entregar al SEIN la energía adjudicada de 140 GWh/año por un periodo de 20 años contados a partir de la Puesta en Operación Comercial (POC) y a cambio de recibir un ingreso anual equivalente a la tarifa de adjudicación por las inyecciones netas de energía;

Que, añade que, al no haber podido cumplir con su compromiso contractual de inyección de energía al SEIN, con fecha 26 de abril de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 168-2023-MINEM/DM, el MINEM aprobó la reducción de la energía adjudicada para la mencionada central a 119 GWh/año. En la misma fecha, se suscribió la adenda N° 13 al contrato de suministro;

Que, la recurrente refiere que, con fecha 27 de abril de 2023 y mediante Carta GA-032/2023, informó a Osinergmin de dicha reducción de la energía adjudicada, pero no fue considerada porque a dicha fecha ya se había publicado la Resolución 056; por lo que solicita que se considere la reducción y se realicen los recálculos correspondientes.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.2.5 del contrato de suministro RER, a partir de enero del segundo Periodo Tarifario completo desde la POC, la sociedad concesionaria puede solicitar al MINEM, por única vez, la reducción de la energía adjudicada en no más del 15% de la energía adjudicada original, en cuyo caso, la determinación de la Prima para el Periodo Tarifario completo inmediato y siguientes corresponderá a la energía adjudicada reducida;

Que, según el contrato de suministro, “Periodo Tarifario” está definido como un periodo de doce meses que se inicia en mayo de cada año. En ese sentido, un periodo tarifario completo corresponde a un lapso comprendido entre el 1 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente;

Que, el Cargo RER se determina restándole a los ingresos garantizados (Tarifa Adjudicada por Energía Adjudicada) todo aquello percibido por transferencias del COES (mercado spot); y dividiendo dicho resultado entre la demanda anual. A su vez, la tarifa adjudicada es afectada por el incumplimiento de la energía adjudicada a través de un factor de corrección. Finalmente, la tarifa del nuevo periodo de cálculo se aplica para la energía adjudicada vigente;

Que, en este caso concreto, i) tratándose de un concepto liquidable aun cuando se hubiera emitido un acto administrativo con un periodo de vigencia; correspondería en el siguiente acto (trimestral) efectuar una liquidación y saldar los montos que hubiere, con los intereses correspondientes, de acuerdo con el Procedimiento aprobado con Resolución N° 001-2010-OS/CD; y ii) al contar con la adenda que reduce la energía con fecha de suscripción anterior al inicio de vigencia de la Prima RER y Cargo RER, esto es, el 27 de abril de 2023; corresponde considerar la nueva energía de la central en 119 GWh/año, como energía adjudicada vigente para este periodo;

Que, es el documento contractual el instrumento vinculante para el Regulador y no únicamente la Resolución Ministerial N° 168-2023-MINEM/DM con la que se aprueba el texto de la minuta de adenda, toda vez que, en la cláusula 6.2.5 del contrato de suministro RER se establece que las modificaciones al contrato son válidas cuando son acordadas por escrito, suscritas por los representantes y cumplan los requisitos de la ley aplicable;

Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico-Legal N° 390-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas que complementa la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023 con fecha de 30 de mayo de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Generación Andina S.A.C contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar el Informe N° 390-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 056-2023-OS/CD se consignen en resolución complementaria.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se refiere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2183871-1