Modifican la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 116-2023-OS/CD

Lima, 2 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria;

Que, conforme con el RLCE, mediante Resolución Osinergmin N° 206-2013-OS/CD, se aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” (en adelante “Norma de Opciones Tarifarias”), vigente desde el 01 de noviembre de 2013;

Que, de acuerdo con el numeral 7.1 de la Norma de Opciones Tarifarias, los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de dicha Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones específicas; dentro del nivel de tensión que le corresponda. Además, dispone que, la opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa de distribución eléctrica;

Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, modificada con Decreto Supremo 028-2021-EM, referida a la “Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI)” se dispone que los procesos tarifarios se sujetan a determinadas directrices, entre las que se encuentra la incorporación en el Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) del cargo correspondiente a los SMI, luego de la puesta en operación comercial de los SMI, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria. Adicionalmente, de acuerdo con la modificación del artículo 163 del RLCE dispuesta por el Decreto Supremo 028-2021-EM, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica;

Que, en esa línea, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, modificada con Decreto Supremo N° 028-2021-EM se dispone expresamente que Osinergmin, sobre la base de las experiencias piloto, desarrolla otros aspectos que considere pertinentes;

Que, en ese contexto normativo, mediante Resoluciones N° 158-2018-OS/CD, 168-2019-OS/CD y N° 189-2022-OS/CD, mediante las cuales se fijaron el VAD para los periodos 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022, 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2026, se aprobó el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI), como un cargo adicional del VAD;

Que, de acuerdo a lo señalado se advierte la necesidad de modificar la Norma de Opciones Tarifarias a efectos de incorporar la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E) a la lista de las opciones tarifarias previstas en dicha Norma, en tanto que los usuarios residenciales del servicio eléctrico ya vienen pagando el CISMI; sin embargo, no tienen la posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I;

Que, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin N° 047-2023-OS/CD, publicada el 02 de abril de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, a fin de que en un plazo de quince (15) días calendario, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 015- 2023, de fecha 30 de mayo de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”

Modificar los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 5°.- Opciones Tarifarias

(…)

Opción Tarifaria

Sistema y Parámetros de Medición

Cargos de Facturación

Baja Tensión

BT5-I

Medición de tres energías activas (3E)

Energía: Punta , Fuera de Punta en Media y Fuera de Punta en Base

a) Cargo fijo mensual.

b) Cargo por energía activa en horas de punta.

c) Cargo por energía activa en horas fuera de punta en media.

d) Cargo por energía activa en horas fuera de punta en base.

(…)”

“Artículo 6°.- Definición de Parámetros

(…)

6.2. Los cargos tarifarios para las distintas opciones tarifarias se obtendrán según las fórmulas tarifarias siguientes:

(…)

Parámetro

Definición

CFI

Cargo fijo mensual para medición triple de energía (S//mes)

PEFPM

Precio de la energía en horas fuera de punta en media en la barra equivalente de media tensión (S//kW.h).

PEFPB

Precio de la energía en horas de fuera de punta en base en la barra equivalente de media tensión (S// kW.h).

NHUBTIG

Número de horas de uso de medidores de triple medición de energía para cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de generación de usuarios de baja tensión.

NHUBTID

Número de horas de uso de medidores de triple medición de energía para cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión.

(…)”

“Artículo 7°.- Elección de la Opción Tarifaria

“ 7.1 Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de la presente Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones específicas para las opciones tarifarias BT5A, BT5B, BT5D, BT5E, BT6, BT7, BT8, BT5F y BT5-I; dentro del nivel de tensión que le corresponda. La opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa de distribución eléctrica.”

(…)”

“Artículo 25°.- Opciones Tarifarias BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6, BT5F y BT5-I”

Artículo 2.- Incorporación de los incisos b.1 y b.2 en el numeral 4.9 y los numerales 6.2.16 y 25.7 en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”

Incorporar los incisos b.1 y b.2 en el numeral 4.9 y los numerales 6.2.16 y 25.7 en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto:

4.9 Horas de Punta y Horas Fuera de Punta

“(…)

b.1) Se entenderá por horas fuera de punta en base (HFPB), el periodo comprendido entre las 23:00 y las 8:00 horas de cada día de todos los meses del año.

b.2) Se entenderá por horas fuera de punta en media (HFPM), el periodo comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas de cada día de todos los meses del año.

(…)”

“(…)

6.2.16 Opción Tarifaria BT5-I

A) Cargo Fijo Mensual (S/ /mes)

CFI

B) Cargo por Energía Activa (S/ /kW.h)

B.1) En horas de punta= b1+b2

b1 = PEMT x PEBT x PEPP

b2 = (PPMT x PPBT x PP)/NHUBTIG + (VMTPP x PPBT + VBTPP)/NHUBTID

B.2) En horas fuera de punta en media=b3+b4

b3 = PEMT x PEBT x PEFPM

b4 = (PPMT x PPBT x PP)/NHUBTIG + (VMTPP x PPBT + VBTPP)/NHUBTID

B.3) En horas fuera de punta en base=b5+b6

b5 = PEMT x PEBT x PEFPB

b6 = (PPMT x PPBT x PP)/NHUBTIG + (VMTPP x PPBT + VBTPP)/NHUBTID

(…)”

“(…)

25.7 Opción Tarifaria BT5-I

a) Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en BT con una demanda máxima mensual de hasta 20 kW, en cualquier periodo en horas de punta o fuera de punta en media o fuera de punta en base.

b) Para el registro de los consumos en horas de punta y fuera de punta (fuera de punta en media y fuera de punta en base), el usuario debe contar con un sistema de medición inteligente con capacidad para medir consumos por periodos horarios o de medición triple (medición en horas de punta, fuera de punta en media y fuera de punta en base).

c) Esta opción tarifaria considera precios diferenciados para la facturación de la energía según si el consumo se efectúa en horas de punta o en horas fuera de punta en media o en horas fuera de punta en base. La facturación por energía activa registrados en horas punta y los registrados en horas fuera de punta en media y en horas fuera de punta en base, se obtendrá multiplicando los consumos de energía activa respectivos, expresado en kilowatts-hora (kW.h), por los respectivos cargos unitarios, según corresponda.

d) La empresa distribuidora a su criterio y costo efectuará el control de las demandas máximas horarias y para lo cual podrá considerar la demanda registrada por el medidor inteligente que tiene capacidad para medir la demanda.

La empresa distribuidora incluirá en la factura o recibo de electricidad del usuario, los excesos de potencia sobre la base de medición de la demanda, y comunicará al usuario el número de veces que se produjo dicho exceso durante el periodo de facturación.

En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el literal a) durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasificación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar de la propuesta de modificación del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5-I y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificación o confirmación de la opción tarifaria. Efectuada dicha comunicación, a falta de elección por parte del usuario, y únicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el literal a).

La reclasificación no modificará las facturaciones anteriores. La reclasificación se mantendrá vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora la opción tarifaria que estime pertinente.

e) En los casos que corresponda a la aplicación de los descuentos del FOSE, estos se aplicarán de forma proporcional a los registros de consumo del mes en horas de punta, fuera de punta en media y fuera de punta en base, considerando rangos de consumo.

Artículo 3.- Publicación de la resolución

La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, junto con el informe técnico N° 420-2023-GRT y el informe legal N°410-2023-GRT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Uso del NHUBTID y NHUBTIG; y, Cargo Fijo

Para el cálculo de los cargos por energía activa en horas de punta, horas fuera de punta en media y base de la opción tarifaria BT5-I, se utilizará el valor de 525 horas para el parámetro NHUBTID asociado a la distribución y 675 horas para el parámetro NHUBTIG asociado a la potencia de generación, hasta que se apruebe los valores finales en las respectivas fijaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2026-2030 y 2027-2031, según corresponda.

El cargo fijo mensual para medición triple de energía (CFI) de la opción tarifaria BT5-I, hasta que se evalúe dicho cargo, será equivalente al Cargo fijo mensual para medición simple de potencia y/o simple o doble medición de energía (CFS).

Segunda.- Aplicación de factores administrativos a los cargos por energía de la opción tarifaria BT5-I

A efectos de incentivar el consumo en las horas fuera de punta en base y fuera de punta en media, se aplica factores administrativos de incremento en las horas punta y reducción en las horas fuera de punta en media y horas fuera de punta en base, aplicables a los cargos por energía de la opción tarifaria BT5-I.

Tercera.- Aplicación de la opción tarifaria BT5-I

En tanto se encuentre en ejecución la etapa inicial del plan gradual de reemplazo a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 018-2016-EM, modificado por el Decreto Supremo 028-2021-EM, en una primera etapa, la opción tarifaria BT5-I solo será aplicable a los suministros residenciales y no residenciales que se encuentran dentro de los proyectos piloto reconocidos en las fijaciones de los Valores Agregados de Distribución (VAD) efectuadas mediante las Resoluciones 158-2018-OS/CD, 168-2019-OS/CD y 189-2022-OS/CD, así como, de ser el caso, para proyectos piloto que resulten aprobados en la fijación del Valor Agregado de Distribución que se efectúe para el periodo noviembre 2023-octubre 2027.

Cuarta.- Costos de Conexión Eléctrica e Importes de Corte y Reconexión

A efectos de la aplicación de la opción tarifaria BT5-I, los costos de conexión eléctrica y los importes máximos de corte y reconexión de la opción tarifaria BT5-I, serán los aprobados en los procesos de regulación para el periodo setiembre 2023- agosto 2027, a los que se refieren las resoluciones 062-2023-OS/CD y 080-2023-OS/CD, respectivamente.

Quinta.- Vigencia de la opción tarifaria BT5-I

La aplicación de la opción tarifaria BT5-I será a partir del 1 de setiembre del 2023.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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