Ordenanza Municipal sobre la conformación y reconocimiento de la Instancia de Articulación Local (IAL) del distrito de La Perla, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 10-2023-MDLP
La Perla, 25 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo de 2023 y el Dictamen N° 05-2023-MDLP/COSS emitido por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales con fecha 18 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, los numerales 4.4 y 4.5 del Artículo 80° de la Ley N° 27972 señala que las municipalidades distritales comparten las funciones de gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; así como realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;
Que, de conformidad al inciso V del Título Preliminar de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud, se reconoce la responsabilidad del Estado en vigilar, atender y abordar problemas de desnutrición, salid mental, salud ambiental y necesidades específicas de grupos vulnerables como niños, adolescentes, madres y ancianos en situación de abandono social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS se aprobó los lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la cual se precisan acciones estratégicas para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental con el objeto de promover el desarrollo infantil temprano, sustentado en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” creado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS;
Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2018-PCM se aprobó el Plan Multisectorial de Lucha Contra la Anemia y se declaró de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS se aprobó la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local;
Que, de conformidad con el numeral 5.8 de la Directiva N° 004-2021-MIDIS aprobada mediante Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS, la Instancia de Articulación Local es el espacio organizado y liderado por cada Gobierno Local responsable de articular los intereses y actores, así como las acciones, recursos y capacidades disponibles a nivel local que permita la implementación de la EGTPI, la entrega oportuna del Paquete Integrado de Servicios Priorizados a gestantes, niñas y niños hasta los cinco años y la gestión de alertas identificadas en la población objetivo;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 10-2021 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22 de diciembre de 2021, el Gobierno Regional del Callao conformó la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” bajo la denominación IAR Callao”, de la cual la Municipalidad de La Perla forma parte;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;
Que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, mediante Informe N° 072-2023-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 26 de abril de 2023; Informe N° 391-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 02 de mayo de 2023; Memorándum N° 570-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 02 de mayo de 2023; Memorándum N° 262-2023-SG-MDLP emitido por la Secretaría General con fecha 04 de mayo de 2023; Informe N° 045-2023-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 08 de mayo de 2023; Informe N° 0111-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 11 de mayo de 2023; señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza sobre la Conformación y Reconocimiento de la Instancia de Articulación Local (IAL) del distrito de La Perla, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030”;
Que, mediante Dictamen N° 05-2023-MDLP/COSS de fecha 18 de mayo de 2023, la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales acordó recomendar al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza sobre la Conformación y Reconocimiento de la Instancia de Articulación Local (IAL) del distrito de La Perla, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la misma que buscará promover la implementación del objetivo prioritario 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social y del objetivo prioritario 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; a través de la Estrategia de Gestión Territorial Primero la Infancia, para contribuir al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años;
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA CONFORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL (IAL) DEL DISTRITO DE LA PERLA, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL AL 2030
Artículo Primero.– CONFORMAR y RECONOCER a la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL (IAL) DEL DISTRITO DE LA PERLA, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la cual se encuentra conformada por las siguientes instituciones:
Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, quien la preside.
Gerencia de Desarrollo Social, en calidad de Secretaria Técnica.
Gerencia de Salud, como responsable del Padrón Nominal.
Un representante de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización.
Un representante de la Sub Gerencia del programa del Vaso de Leche y Comedor Municipal.
Un representante de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Centro Integral del Adulto Mayor.
Un representante de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte.
Un representante del Centro de Salud Altamar.
Un representante de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas.
Un representante de la Red de Salud BEPECA DIRESA-CALLAO.
Un representante de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud.
Un representante del Centro de Salud La Perla.
Un representante del programa Qali Warma.
Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao.
Un representante de la Red Educativa N° 02 del distrito de La Perla.
Un representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Salud y la Gerencia de Desarrollo Social, la coordinación de las previsiones organizacionales y presupuestales necesarias para que la IAL promueva progresivamente la implementación de los objetivos prioritarios de la PNDIS al 2030, en el marco del objetivo prioritario 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social y del objetivo prioritario 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; a través de la Estrategia de Gestión Territorial Primero la Infancia, para contribuir al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Primero.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde
2183825-1