Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Lomas de Mangomarca, ubicado entre los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000088-2023-DGPA/MC

San Borja, 31 de mayo del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de febrero de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Lomas de Mangomarca, ubicado entre los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000444-2023-DSFL/MC e Informe N° 000082-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000106-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de febrero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Lomas de Mangomarca, ubicado entre los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

“En fecha 05 de abril del 2023, se realizó la diligencia de inspección conjuntamente con la Tercera Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de San Juan de Lurigancho en atención a una denuncia de invasión en el Paisaje Cultural Lomas de Mangomarca, en la inspección se pudo constatar que la invasión se encuentra ubicada entre los sitios arqueológico Cerro Lurigancho y Paisaje Cultural Lomas de Mangomarca.”

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000444-2023-DSFL/MC de fecha 03 de mayo de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Lomas de Mangomarca, recaída en el Informe de Inspección N° 005-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de febrero de 2023, para su atención;

Que, mediante Informe Nº 000106-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 29 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Lomas de Mangomarca;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Lomas de Mangomarca, ubicado entre los distritos de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-132-MC_DGPA/DSFL-2018 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

PAISAJE ARQUEOLOGICO LOMAS DE MANGOMARCA

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANGULO INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

73.02

97°33’21”

285408.1272

8673124.0921

2

2-3

42.29

137°0’35”

285457.5405

8673070.3306

3

3-4

62.72

229°49’28”

285457.2427

8673028.0404

4

4-5

73.46

133°28’14”

285504.8798

8672987.2408

5

5-6

118.75

190°43’44”

285508.5855

8672913.8780

6

6-7

116.75

160°24’43”

285536.5502

8672798.4672

7

7-8

75.17

177°36’12”

285524.4131

8672682.3547

8

8-9

226.34

208°59’35”

285513.4790

8672607.9877

9

9-10

119.16

144°8’34”

285593.2231

8672396.1569

10

10-11

152.76

147°7’23”

285561.9229

8672281.1767

11

11-12

148.97

198°56’50”

285448.2147

8672179.1711

12

12-13

69.75

134°58’3”

285375.6345

8672049.0811

13

13-14

79.12

185°28’28”

285308.5241

8672030.0791

14

14-15

153.22

161°1’26”

285234.7974

8672001.3584

15

15-16

77.10

160°52’55”

285081.7045

8671995.1890

16

16-17

144.33

215°23’19”

285007.9007

8672017.4861

17

17-18

342.94

166°41’26”

284871.0944

8671971.5034

18

18-19

23.34

187°19’41”

284529.6074

8671940.0113

19

19-20

15.80

171°8’25”

284506.8335

8671934.9220

20

20-21

51.78

131°48’52”

284491.0670

8671933.8922

21

21-22

42.02

166°33’14”

284454.1035

8671970.1508

22

22-23

44.08

191°41’48”

284431.7733

8672005.7407

23

23-24

24.99

162°57’39”

284401.2631

8672037.5543

24

24-25

55.75

166°28’47”

284390.0121

8672059.8637

25

25-26

83.96

160°6’22”

284377.2423

8672114.1275

26

26-27

61.71

178°28’55”

284386.9673

8672197.5186

27

27-28

61.27

163°25’48”

284395.7370

8672258.6046

28

28-29

57.39

199°24’37”

284421.3787

8672314.2521

29

29-30

64.88

150°41’57”

284426.7096

8672371.3986

30

30-31

87.59

155°3’47”

284463.5785

8672424.7833

31

31-32

110.83

159°4’8”

284539.0984

8672469.1492

32

32-33

154.78

188°58’40”

284648.4112

8672487.4456

33

33-34

175.99

189°15’59”

284795.2073

8672536.5049

34

34-35

150.24

196°8’15”

284950.9621

8672618.4380

35

35-36

216.65

207°31’44”

285059.2474

8672722.5840

36

36-1

341.73

143°37’6”

285128.3047

8672927.9334

TOTAL

3900.63

6120°0’0”

Datum: WGS84

Zona: 18

Área: 817 536.67 m² (81.7537 ha)

Perímetro: 3 900.63 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de febrero de 2023, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000444-2023-DSFL/MC e Informe N° 000082-2023-DSFL-MDR-MC y el plano perimétrico con código N° PP-132-MC_DGPA/DSFL-2018 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación

x

PARALIZACIÓN DE LAS LABORES DE AMPLIACION DE NUEVOS ASENTAMIENTOS

Señalización:

x

VERIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS HITOS Y PANELES SEÑALIZACIÓN EXISTENTES.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de San Juan de Lurigancho y Lurigancho, a fin de que cada una proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2023-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000444-2023-DSFL/MC, Informe N° 000082-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000106-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-132-MC_DGPA/DSFL-2018 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2183639-1