Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”

DECRETO SUPREMO

N° 006-2023-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, establece que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene por funciones planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada ley, los Ministerios tienen por funciones generales, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; teniendo como Objetivos Prioritarios (OP), entre otros, los siguientes: OP N° 3: Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas; OP N° 4: Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo; OP N° 6: Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; OP N° 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios; y OP N° 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial - PNDI, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 conforme lo dispone la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; la misma que comprende cuatro (4) objetivos prioritarios, veintitrés (23) lineamientos y cuarenta y tres (43) servicios para atender el problema público “Limitada competitividad de la industria manufacturera”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, ley que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;

Que, de conformidad con los literales a), c) y g) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la acción del Estado en materia de promoción de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se orienta con los lineamientos estratégicos siguientes: i) promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados; ii) fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE; y, iii) propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, establece que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;

Que, de otro lado, la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diferentes fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PRODUCE, se aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030, la misma que busca afrontar el problema de la limitada competitividad de la cadena de valor de la actividad acuícola, de tal modo que al año 2030, la acuicultura peruana sea más competitiva, sostenible, resiliente al cambio climático y diversificada, incrementando el valor de sus ventas totales en más de un 100% y aumentando su porcentaje de participación en la producción acuícola de América Latina y El Caribe en más de un 50%, en un marco de institucionalidad e I+D+i coordinados, y con capacidad para contribuir a la seguridad alimentaria y la calidad de vida de la población;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo artículo 3 señala que dicha Política General se desarrolla sobre nueve (9) ejes que están interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre los cuales se encuentra el Eje 4: “Reactivación económica”;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo N° 042-2023-PCM establece los lineamientos del Eje 4: “Reactivación económica” entre los cuales se encuentran “4.4 Brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las Mipyme, a fin de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana”; “4.5 Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones”; “4.7. Impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible; así como, fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular”; “4.9 Impulsar el crecimiento del comercio, la inversión y las exportaciones de bienes y servicios de manera sostenible, con énfasis en las agroexportaciones”; “4.10 Promover la inversión en investigación e innovación productiva” y “4.11 Asegurar el uso sostenible de la diversidad biológica, para fortalecer la competitividad de las actividades económicas”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada norma, señala que, entre las funciones rectoras del Ministerio de la Producción se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otras;

Que, en el marco del mandato contenido en el lineamiento 4.4 del Eje 4 de la Política General de Gobierno, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, resulta necesario establecer las líneas prioritarias de intervención del Ministerio de la Producción que permitan la generación de productividad y competitividad en las MYPE, cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del subsector MYPE e Industria y del subsector Pesca y Acuicultura, orientándose principalmente a: (i) potenciar las habilidades personales y competencias empresariales y productivas de las unidades económicas gestionadas o conformadas por mujeres, incluyendo emprendimientos en sus distintas etapas; (ii) asistir a las MYPE en la adopción y uso de tecnologías digitales y de transformación digital, que permitan mejorar y facilitar los procesos productivos y su inserción competitiva en el mercado; (iii) promover modelos de negocio basados en esquemas productivos ambientalmente sostenibles y/o circulares; y (iv) promover mejoras en los procesos productivos de las MYPE y en la calidad de los productos que comercializan en el mercado nacional e internacional;

Que, asimismo, resulta necesario considerar que las líneas prioritarias de intervención corresponden ser implementadas en distintas rutas productivas, con el objetivo de generar cadenas de valor integrales y sostenibles, promoviendo esquemas de asociatividad, innovación y mejoras en la calidad, entre otras, en el marco de las funciones y competencias del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las líneas prioritarias de intervención del Ministerio de la Producción, denominadas en su conjunto “Perú Produce”, las cuales están orientadas a fomentar la competitividad y productividad empresarial en las micro y pequeñas empresas (MYPE), cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del subsector MYPE e Industria y del subsector Pesca y Acuicultura (denominadas en adelante, conjuntamente, como “Unidades de Negocio”).

Artículo 2.- Líneas prioritarias de intervención promovidas por el Ministerio de la Producción

Establecer cuatro (4) Líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” promovidas por el Ministerio de la Producción, las cuales se enmarcan en el lineamiento 4.4 del eje 4 de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; según se detalla a continuación:

1. Mujer Produce: tiene por objetivo potenciar las habilidades empresariales y productivas de Unidades de Negocio gestionadas o conformadas por mujeres, según corresponda, incluyendo a los emprendimientos en sus distintas etapas, para contribuir con su autonomía económica y promoción de oportunidades de negocio. Asimismo, promueve su participación en cadenas de valor productivas orientadas a mercados regidos por las reglas del comercio justo u otros esquemas de comercio inclusivo.

2. Mype digital: tiene por objetivo acompañar a las Unidades de Negocio en el proceso de adopción y uso de tecnologías digitales de comercio electrónico, medios de pago digital, marketing digital, análisis de datos, y otras que permitan la digitalización y transformación productiva digital de las mismas para mejorar sus procesos productivos y de gestión empresarial, según corresponda. Bajo este eje, también se generan espacios de articulación para promover una oferta de recursos digitales, que brinden soporte a las Unidades de Negocio, coadyuvando con el incremento de sus niveles de innovación, productividad y competitividad y calidad.

3. Mype sostenible: tiene por objetivo promover modelos de negocio basados en esquemas productivos ambientalmente sostenibles ecoeficientes y/o circulares, integrando elementos de innovación y tecnología, y que, a tal efecto, estimulen el uso eficiente y la reutilización de recursos, insumos y/o material de descarte y residuos en sus procesos, entre otras medidas amigables con el ambiente. Asimismo, propicia el acceso a certificaciones, distintivos y/o reconocimientos para aquellas Unidades de Negocio que adopten el rol de agentes de cambio participativo, implementando dichas prácticas en los procesos productivos y de gestión empresarial en sus negocios.

4. Mype global: tiene por objetivo promover mejoras en los procesos productivos de las Unidades de Negocio y en la calidad de los productos que comercializan en el mercado nacional e internacional. Para dicho efecto, se promueve el fortalecimiento de capacidades y desarrollo de instrumentos para el aprovechamiento de los recursos y oportunidades que brinda la globalización para el desarrollo empresarial, teniendo como referencia los indicadores de productividad y requisitos de calidad globales; buscando la colaboración de las entidades públicas que correspondan.

Las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” ponen especial énfasis en aquellas Unidades de Negocio que evidencien una brecha de apropiación en cuanto a la adopción y uso de tecnologías digitales en sus procesos productivos.

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción pueden aprobarse nuevas líneas prioritarias de intervención “Perú Produce”, siéndoles de aplicación las disposiciones del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Lineamientos para la implementación de las líneas prioritarias de intervención

Las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” consideran, entre otros, los siguientes lineamientos:

1. Determinar el proceso y canales de atención a las Unidades de Negocio beneficiarias, según corresponda y de acuerdo a los objetivos de las estrategias sectoriales en base a las líneas prioritarias de intervención respectivas.

2. Incluir programas de fortalecimiento de capacidades, que involucren el acompañamiento y asistencia a las Unidades de Negocio, según corresponda, basados en la identificación de sus necesidades y brechas en gestión empresarial y de desarrollo productivo existentes.

3. Integrar el proceso de atención con incentivos y/o programas de financiamiento que impulsen el inicio de los negocios o la mejora y desarrollo de los mismos, bajo criterios de focalización y según los objetivos de la línea prioritaria de intervención respectiva.

4. Promover la articulación y plan de trabajo colaborativo sostenido con las entidades públicas y otros actores que correspondan, con el fin de integrar y potenciar las acciones en beneficio de las Unidades de Negocio identificadas en cada línea prioritaria de intervención, según corresponda.

5. Determinar a los actores del Sector Producción, tanto del subsector MYPE e Industria como del subsector de Pesca y Acuicultura, involucrados con el desarrollo de las líneas prioritarias de intervención, estableciendo sus roles e intervenciones respectivas.

La programación de actividades e instrumentos operativos que requieran ser aplicados en cada línea prioritaria de intervención incluyen mecanismos de seguimiento y evaluación, metas e indicadores, así como la estructura de costos priorizada conforme al presupuesto asignado; los cuáles son establecidos y cuantificados en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción y otros actores del Sector Producción, según corresponda.

Los órganos, programas y direcciones generales que implementan las líneas de intervención “Perú Produce” son responsables de asegurar la medición de los indicadores de producción física y de desempeño de la intervención a su cargo; lo que incluye las condiciones que permitan realizar las evaluaciones de resultado y de impacto de las mismas. La Oficina Genera de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos es responsable de brindar asistencia y garantizar que los estudios de evaluación cumplan con los criterios de independencia, transparencia y objetividad; así como de su publicación.

Artículo 4.- Desarrollo de las líneas prioritarias de intervención

Los documentos desarrollados en el marco de las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria determina al responsable de la conducción de cada una de las líneas prioritarias, en el marco de su respectiva competencia.

Artículo 5.- Rutas Productivas

Con el objetivo de generar cadenas de valor integrales y sostenibles, el Ministerio de la Producción implementa las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” en distintas rutas productivas, las cuales son definidas mediante Resolución Ministerial, promoviendo esquemas de asociatividad, innovación y mejoras en la calidad, entre otras.

Artículo 6.- Crecimiento empresarial a través de la articulación de servicios del Sector Producción

El Ministerio de la Producción promueve el crecimiento empresarial gradual de las MYPE, a través de un modelo de articulación y generación de valor en la entrega efectiva de los servicios prestados por los distintos organismos públicos, programas y direcciones generales del Sector Producción, lo que contribuye al incremento de su productividad y competitividad.

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se aprueba el documento que establece el modelo de articulación de servicios del Sector Producción para promover el crecimiento empresarial de las Unidades de Negocio; observándose lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, en lo que resulte aplicable.

Artículo 7.- Centros de Desarrollo Productivo Digital

El Instituto Tecnológico de la Producción - ITP implementa Centros de Desarrollo Productivo Digital - CDPD como parte de la intervención de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con el objetivo de promover la apropiación de tecnologías digitales y la transformación productiva digital de las unidades productivas que atiende; en articulación con gobiernos subnacionales, universidades u organizaciones de la sociedad civil, dentro del marco de las competencias y funciones del ITP.

Artículo 8.- Intervenciones del Sector Producción

Los organismos públicos, programas adscritos y direcciones generales del Ministerio de la Producción deben incluir en su programación presupuestal, intervenciones anuales para la implementación de las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce”. Dichas intervenciones son medidas en base a indicadores que reflejen el cumplimiento de metas y objetivos, bajo responsabilidad.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los Pliegos involucrados del Sector Producción.

Artículo 10.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2183545-3