Modifican los artículos 36º y 42º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000207-2023-CE-PJ

Lima, 31 de mayo del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000649-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene la propuesta para modificar los artículos 36º y 42º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras; el cual en los artículos 36º y 42º establecen las funciones generales de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y, funciones específicas en la Materia de Racionalización, respectivamente.

Tercero. Que, el Decreto Legislativo Nº 1446, modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, incorporando el artículo 5-A, el cual establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; el gobierno abierto; la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión, hacia la obtención de resultados, entre otros; ejerciendo la rectoría del Sistema la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública.

Cuarto. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, norma que tiene por finalidad que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas; y con el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública; señalando entre sus considerandos que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene como antecedente el denominado Sistema de Racionalización.

Quinto. Que, las normas que regulan las actividades específicas asociadas a la función de racionalización, en el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, han variado sustancialmente, determinando que se trata de funciones en desuso cuya actualización es imperiosa, por distraer los esfuerzos que deben concentrarse en la mejora de la calidad de la prestación de los servicios, a cargo de las Cortes Superiores de Justicia.

Sexto. Que, como Órgano de Gobierno del Poder Judicial, encargado de su dirección conjuntamente con la Presidencia del Poder Judicial y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, es función y atribución del Consejo Ejecutivo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial; y los demás que requiera conforme a Ley.

Sétimo. Que, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, es necesario disponer la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras; la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 857-2023 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 36º y 42º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ; conforme al texto siguiente:

“Artículo 36º Son funciones Generales de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo

1. Proponer las normas, objetivos y planes relacionados a la aplicación de los Sistemas de Planificación, Presupuesto, Inversión Pública, Estadística, Informática y Modernización en la Corte Superior de Justicia.

2. Coordinar y consolidar la formulación y evaluación del Plan Operativo de la Corte Superior de Justicia, en concordancia y aplicación a las normas legales vigentes.

3. Coordinar y consolidar la formulación, programación y evaluación del Presupuesto de la Corte Superior de Justicia, de acuerdo a la normatividad vigente.

4. Planear, organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas a la operación y administración de los sistemas informáticos y la infraestructura tecnológica de la Corte Superior de Justicia.

5. Desarrollar las actividades relacionadas con la promoción y evaluación de los proyectos de inversión de la Corte Superior de Justicia.

6. Conducir la asistencia técnica en la implementación de las normas, estrategias y lineamientos sobre los medios del sistema administrativo de modernización de la gestión pública; así como para la elaboración de proyectos de documentos normativos conforme a la directiva vigente.

7. Conducir el desarrollo de propuestas para la mejora continua de los procesos de la Corte Superior de Justicia, en el marco de la gestión por procesos.

8. Normar y sistematizar las estadísticas de la función jurisdiccional y de la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia; así como consolidarla, evaluarla y difundirla.

9. Conducir el desarrollo de las actividades para la evaluación de riesgos de gestión e implementación del Sistema de Control Interno en la Corte Superior de Justicia; así como de su seguimiento.

10. Ejercer las demás que señalan las leyes y la normatividad sobre la materia”.

“Artículo 42º Son funciones Específicas en la Materia de Modernización

1. Brindar asistencia técnica en la implementación de las normas, estrategias y lineamientos sobre los medios del sistema administrativo de modernización de la gestión pública, conforme a las normas sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Planificación y la Gerencia de Desarrollo Corporativo, según corresponda.

2. Realizar las actividades destinadas a la evaluación de riesgos de gestión, en el marco de las normas sobre la materia, vinculada a la implementación del Sistema de Control Interno y su seguimiento, entre otros, en la Corte Superior de Justicia, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial.

3. Presentar propuestas para la mejora continua de los procesos de la Corte Superior de Justicia, en el marco de la gestión por procesos, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Corporativo y la gerencia u oficina a cargo de la conducción de dicho proceso en el Poder Judicial.

4. Brindar asistencia técnica para la elaboración de proyectos de documentos normativos, de conformidad a la Directiva “Desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial.

5. Presentar propuestas de actualización de documentos de gestión, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Planificación, según corresponda.

6. Ejecutar las demás que señalan las leyes y la normatividad sobre la materia”.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Página Web del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2183507-1