Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Resolución Ministerial

Nº 196-2023-EF/15

Lima, 1 de junio del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; se aprueban medidas extraordinarias, complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada; se aprueban medidas extraordinarias, complementarias, en materia económica y financiera, con el objeto de que las ESF con recursos propios puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2022-EF/15, se incorpora al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, entre otros, el artículo 21-A, referido a los requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2022;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”; se modifica el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2022, referido a los requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”;

Que, es necesario modificar el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF-15; con el propósito de adecuar el mismo a lo establecido por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2023;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada; y, en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ

Modifícar el numeral 21.1-A del artículo 21-A del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15; el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 21-A. Requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022

21.1-A Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, las EMPRESAS DEUDORAS beneficiarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con PRÉSTAMOS menores a S/ 750 000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ.

b) Para el caso de PRÉSTAMOS otorgados por un monto igual o mayor a S/ 750 000,00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) y hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el cuarto trimestre del año 2022 con relación al cuarto trimestre del año 2019. Este requisito no se exige a los PRÉSTAMOS otorgados a las empresas del sector turismo, según la base de datos de COFIDE en su calidad de administrador de REACTIVA PERÚ.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2183497-1