Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 007-2023-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 18 de mayo del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO:
En Sesión Extra Ordinaria de Concejo N° 004-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, el Memorando N° 158-2023-GAT/MDCLR de fecha 08 de marzo 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Técnico N° 002-2023-SPPMI-GPP/MDCLR de fecha 14 de marzo 2023, de la Sub. Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Informe N° 145-2023-MDCLR/GAJ de fecha 31 de marzo 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 105-2023-GM/MDCLR de fecha 11 de abril 2023, de la Gerencia Municipal y Dictamen N° 003-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 11 de mayo 2023, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “Proyecto de Ordenanza que Regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes o Servicios”, y;
CONSIDERANDO :
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el literal f) del Decreto Legislativo Nº 969, que modificó el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sustituye el artículo 32º del TUO, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;
Que, los párrafos 6 y 7 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece textualmente que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoevaluó del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), el que resulte mayor;
Que, mediante Memorando N° 158-2023-GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria fundamenta que la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes y Servicios, señalando que mediante Ordenanza Nº 12-2020-MDCLR, se aprobó la regulación de la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias por Bienes y/o Servicios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso cuyo objetivo es que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles o la prestación de servicios a la Municipalidad; ante ello considera necesario adecuar los términos y condiciones y requisitos de la Ordenanza en mención, ajustando los mismos a la realidad socioeconómica de los contribuyentes y a los lineamientos y políticas de la actual gestión municipal con la finalidad de incentivar y favorecer a los contribuyentes que manifiesten la voluntad de pago de sus obligaciones tributarias y que cumplan con las condiciones para gozar de dicho beneficio;
Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2023-SPPMI-GPP/MDCLR, la Sub. Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, señala que habiéndose analizado la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con Bienes o Servicios emite opinión favorable para su aprobación ante el Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Nº 145-2023-MDCLR-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza tiene la finalidad de incentivar y apoyar a los contribuyentes de manera voluntaria y de gozar de los beneficios que dispone los dispositivos legales vigentes en materia tributaria, por tanto, opina por su procedencia, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a través del Memorando N° 105-2023-GM/MDCLR de fecha 11 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, recomienda que se remita los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, para ser elevado a la Sesión de Concejo;
Que, mediante Dictamen N° 003-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 11 de mayo del 2023, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, concluye aprobar por Unanimidad, el proyecto de Ordenanza que regula la forma de pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con bienes y servicios, asimismo dejar sin efecto la Ordenanza N° 12-2020-MDCLR de fecha 30 de setiembre de 2020;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES O SERVICIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento denominado “Formas de pago de Deuda tributaria y no tributaria por Bienes o Servicios”, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o la ejecución de servicios, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma.
Artículo Segundo.- DE LA DEUDA MATERIA DE PAGO
Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, los contribuyentes que manifiesten por voluntad de pago, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo ante las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso encargada y la Comisión Técnica Evaluadora.
Las deudas pasibles de pago bajo este régimen son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas; acumuladas, no prescritas, incluidos los intereses moratorios generados a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.
Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva.
Artículo Tercero.- PARÁMETROS
Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberá ceñirse a los siguientes parámetros:
a) El pago de deuda por obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes muebles o inmuebles y servicios. Tratándose de bienes inmuebles el pago se efectuará única y exclusivamente con bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados.
b) Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costos del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, de ser el caso.
c) Cuando existan recursos administrativos en trámite por cualquier deuda o causa, ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud, debiendo adjuntar copia legalizada del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.
d) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública (barrido de calles), seguridad ciudadana, construcción civil y labores de oficina. La administración podrá decidir otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada.
e) En lo que respecta al tiempo de duración del servicio, éste será determinado en función a la cuantía de la deuda y el tipo de servicio ofrecido.
Artículo Cuarto.- REQUISITOS
Requisitos de la Solicitud de pago de deuda tributaria y no tributaria por bienes y servicios:
a) Solicitud dirigida al señor alcalde, con atención al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido.
b) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso, adjuntando copia del poder que acredite su representación.
c) En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos y las facultades de su representante.
d) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas.
e) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen conforme a lo prescrito en la presente Ordenanza.
f) En el caso de la prestación de servicios personales, presentar el comprobante de información registrada en el RUC, expedido por la SUNAT en la que conste su actividad económica.
g) De ser el caso, documentación sustentadora que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que será entregado en calidad de pago a la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, que se encuentre inscrito en los Registros Públicos a nombre del solicitante, se encuentre libre de cargas, y totalmente desocupado.
h) En el caso de bienes inmuebles, se deberá adjuntar la tasación del bien, realizada por un perito, perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú.
i) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en forma de pago. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entregará.
j) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros).
k) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien o servicio que ofrece, de ser el caso.
Artículo Quinto.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de pagos de deuda por bienes y servicios, se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios:
- El Gerente de Administración Tributaria, quien lo presidirá.
- El Subgerente de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, quien actuará como Secretario Técnico.
- El Subgerente de Logística y Control Patrimonial, en calidad de miembro.
- El Gerente de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de miembro.
Artículo Sexto.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
- La Comisión Técnica Evaluadora (CTE) funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de pago de deuda ingresadas a la Entidad en el mes o cada 2 semanas. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 106º y siguientes del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
- Queda indubitablemente establecido que la CTE tiene la facultad y/o atribución plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de pago de deuda por bienes o servicios.
- La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y culminará su evaluación mediante la emisión del Acta de Acuerdo, la que se formalizará con la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la que será suscrita por su Presidente y visada por los demás miembros de la comisión.
- El plazo máximo de la evaluación de la solicitud de pago de deudas es de treinta (30) días, aplicándose el silencio administrativo negativo, conforme a las reglas que regulan el silencio administrativo.
- En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisidores y Contrataciones del ejercicio correspondiente, de no ser el caso tendrán presente si estos satisfacen necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.
Artículo Séptimo.- DE LAS IMPUGNACIONES
La Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Actuará como Segunda y última Instancia Administrativa, La Gerencia Municipal quien emitirá la Resolución Gerencial Municipal, que con su Resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa.
Artículo Octavo.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
La Resolución debe contener como mínimo los siguientes puntos:
a) Nombres y apellidos completos, y documento de identidad del deudor.
b) El número de Informe y que área lo efectúa que determine el valor de los bienes muebles, inmuebles o servicios, y en éste último caso, el plazo a ejecutarse.
c) El monto total de la deuda, por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, y/o del Impuesto Predial que será materia de pago.
d) La descripción detallada del bien o servicio que será materia de pago, así como su valor, y en el caso específico del servicio, el plazo y el área de la Municipalidad donde se llevará a cabo dicho servicio.
e) Cualquier otro dato relacionado a determinar los motivos por los cuales se otorgó el beneficio, la descripción de los bienes o servicios dados en canje, y la forma como se ejecutará éste.
Artículo Noveno.- DE LA VALORIZACIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, el área de Logística y Control Patrimonial procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el contribuyente y/o administrado.
Para la valorización de los bienes muebles o servicios, el área de Logística y Control Patrimonial tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.
En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por los peritos del cuerpo Técnico de Tasadores del Perú.
En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio prestado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.
De ser considerado necesario para una mejor valorización, se podrá programar una presentación de los bienes o una visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita.
Artículo Décimo.- DE LOS BIENES NO COMPRENDIDOS
No podrán aceptarse en calidad de pago los siguientes bienes:
- Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cinco (05) años, excepto obras de arte o de valor histórico-artístico.
- Vehículos cuya antigüedad supere los cinco (05) años.
- Bienes perecibles.
Artículo Décimo Primero.- DE LA ENTREGA DEL BIEN O EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el solicitante deberá acercarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, los bienes o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes o servicios.
Asimismo, durante la ejecución de los servicios que presten los deudores, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con esta comuna municipal para dichos fines.
Artículo Décimo Segundo.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR A LA DEUDA ACOGIDA
Si el monto de la valorización del bien o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las leyes que regulan a la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso deberá compensar la diferencia con alguna deuda que posea el administrado.
Artículo Décimo Tercero.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS
- No entregar los bienes y/o ejecutar el servicio dentro del plazo establecido.
- Cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en la resolución de aprobación o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad.
- Perdida el bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.
- Por interponer recursos administrativos relacionados con la Administración de la Deuda Tributaria, acogida a esta modalidad de pago ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.
Presentada alguna de las causales descritas, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución, mediante la cual comunicará al deudor la pérdida del derecho a pagar con bienes o servicios, previo informe de las razones de la pérdida, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial o del área usuaria de dicho bien o servicio.
Artículo Décimo Cuarto.- DE LA CONFORMIDAD DEL BIEN O SERVICIO
Una vez entregado el bien o prestado el servicio materia de pago, según el caso, el área o unidad orgánica beneficiada con el mismo, deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien o de la prestación del servicio, materia del pago de la deuda.
Lo actuado, una vez concluido y terminado, para los efectos internos y de sistema, será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria, para que proceda a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado la deuda tributaria o no tributaria, en el monto señalado en la respectiva Resolución de la CTE, previa emisión de la conformidad señalada en el párrafo anterior.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I:
PAGO DE DEUDA CON BIENES MUEBLES
Artículo Décimo Quinto.- La Comisión Técnica Evaluadora (CTE), con la finalidad de adoptar una decisión solicitará a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial que confirme y/o en su caso determine el valor probable del bien propuesto por el administrado.
El informe de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, deberá sustentarse en cotizaciones y/o presupuestos que le proporcione el mercado; y deberá expedirse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido requerido por la CTE.
Artículo Décimo Sexto.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con internar el bien o bienes al Área de Almacén.
El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío, salvo situaciones excepcionales, que el CTE deberá pronunciarse expresamente a pedido del administrado.
CAPÍTULO II
PAGO DE DEUDA CON SERVICIOS
Artículo Décimo Séptimo.- La CTE, con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Subgerencia de Recursos Humanos que informe si la municipalidad necesita o requiere del servicio propuesto por el administrado.
El informe de la Subgerencia de Recursos Humanos, determinará, en su caso, el plazo en el cual se requiere del servicio propuesto por el administrado, así como el monto que paga la Municipalidad por un servicio similar.
Artículo Décimo Octavo.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con ponerse a disposición del Órgano o Unidad que requiere el Servicio respectivo.
Artículo Décimo Noveno.- El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.
Artículo Décimo Vigésimo.- En el caso de que el obligado no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente con la prestación que asume, podrá su cónyuge o una tercera persona que en documento expreso señala reemplazarlo en el servicio a brindar.
CAPÍTULO III
PAGO DE DEUDA CON BIENES INMUEBLES
Artículo Vigésimo Primero.- Para el caso del pago de la deuda con un bien inmueble éste debe estar debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes, así como estar totalmente desocupado, siendo el valor de los mismos el valor de autoevalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces.
Artículo Vigésimo Segundo.- La CTE con la finalidad de adoptar una decisión solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, verifique la habitabilidad del inmueble, así como la determinación el valor del mismo, según los parámetros señalados anteriormente.
Artículo Vigésimo Tercero.- Si la CTE emitiera una resolución favorable ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble ofrecido.
El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles. Caso contrario, se perderá el beneficio otorgado.
Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente.
Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 12-2020/MDCLR, de fecha 30 de setiembre de 2020; así como toda disposición que contravenga la presente ordenanza.
Tercera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas que corresponda ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- FACULTESE al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio del Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Séptima.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2183406-1