Aprueban la propuesta de iniciativa legislativa: “Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los serenos municipales” que propone la modificación del segundo párrafo, numeral 1 del artículo 121° del Código Penal

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 50-2023-ACSS

Santiago de Surco, 16 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Memorándum Nº 930-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 371-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 363-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 726-2023-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, sobre Aprobación de la Iniciativa Legislativa denominada “Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los Serenos Municipales”; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley;

Que adicionalmente, el numeral 13 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República;

Que, con el Informe N° 726-2023-SGOSC-GSEG-GM-MSS de fecha 12.05.2023, la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana, propone como iniciativa legislativa un proyecto de Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los serenos municipales que, modifica el artículo 121° segundo párrafo, numeral 1 del Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 121. Lesiones graves:

(…)

En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

(…)

1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas o del Serenazgo Municipal, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas”

Que, la norma propuesta, tiene como finalidad que el sereno municipal se sienta respaldado por el Estado para brindar el servicio de seguridad ciudadana, atender emergencias, pedidos de información del vecindario, realizar el patrullaje integrado en coordinación y apoyo a la Policía Nacional y apoyar en los operativos de prevención, desastres y otros eventos; desincentivando conductas y agresivas contra el agente de serenazgo;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum N° 363-2023-GSEGC-MSS de fecha 15.05.2023, indica que la iniciativa legislativa “Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los serenos municipales” que propone la modificación del artículo 121° segundo párrafo, numeral 1 del Código Penal, siendo que persigue como fin, velar por la seguridad del agente municipal y evitar agresiones contra su integridad física. En ese sentido, solicita continuar con el tramite de aprobación respectivo;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 371-2023-GAJ-MSS de fecha 12.05.2023, indica que, habiéndose cumplido con los requisitos legales, es de opinión que resulta procedente legalmente que el Concejo Municipal, en uso de sus facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, apruebe la iniciativa legislativa planteada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante un Acuerdo de Concejo a efectos que el mismo sea elevado al Congreso de la República para su debate y posterior aprobación;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 930-2023-GM-MSS de fecha 15.05.2023, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso para la aprobación de la iniciativa legislativa para la incorporación del sereno municipal como sujeto pasivo en el agravante del tipo penal del artículo 121° del Código Penal;

Estando las consideraciones expuestas en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de iniciativa legislativa: “Ley que incluye como agravante las acciones de violencia contra los serenos municipales” que propone la modificación del segundo párrafo, numeral 1 del artículo 121° del Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 121. Lesiones graves:

(…)

En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

(…)

1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas o del Serenazgo Municipal, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas”

Artículo Segundo.- PROPONER al Congreso de la República, de conformidad con el numeral 13) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la iniciativa legislativa descrita en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, remita el presente Acuerdo de Concejo a la Presidencia del Congreso de la República del Perú, con la respectiva iniciativa legislativa que contiene la fórmula legal y la exposición de motivos para efectos del trámite parlamentario correspondiente

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2183283-1