Declaran de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 000021-2022-GRLL-CR
Trujillo, 19 de diciembre de 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 14 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°00018-2022-GRLL/CR-COCETA, con el cual remite el Dictamen N° 005-2022- GRLL/CR-COCETA, emitido por La Consejera Regional Teresita de Jesús Bravo Malca Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, del Consejo Regional recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por el Consejero Regional Greco Vladimir Augusto Quiroz Diaz relativo a Declarar de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° en el numeral 22 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;
Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, los numerales 6 y 7 del Artículo 192° de la Constitución Política, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación;
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, implica, entre otros: (i) conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; (ii) fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines:
Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como objetivos ambientales de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; ello supone que a nivel de Gobierno Regional, debe existir una norma con capacidad suficiente para articular a las diversas instituciones ambientales de los distintos niveles de gobierno y garantizar la adecuada participación ciudadana en el ejercicio de las funciones ambientales regionales, los mismos que luego podrán plasmarse en políticas, planes, instrumentos y acuerdos a nivel ambiental; asimismo, en el Artículo 10° en el numeral 10.1 de la referida Ley N° 27783, señala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible que de acuerdo al Artículo 6° de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Sostenibilidad, el cual establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; asimismo en el Artículo 10° inciso 1, literal n) de pre citada norma, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad;
Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, el Estado peruano ha aprobado la actualización de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y su Plan de Acción (PAENDB), el que se ha convertido en el principal Instrumento Nacional de Planificación de la Conservación y Aprovechamiento Sostenible y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR-RLL, Aprueban la Política Ambiental Regional de La Libertad, establece los principios fundamentales que caracterizan a la Gestión Ambiental en la Región; además se aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional de La Libertad al 2010, asimismo se aprueba la Agenda Ambiental Regional de La Libertad para el período 2004- 2005, y a la vez se aprueba la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2018-GR-LL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad 2022, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y Locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional; encargándole a la Gerencia Regional del Ambiente (GRAMB) del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación y seguimiento del funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad;
Que, según la Ordenanza Regional N° 017-2019-GR-LL/CR el Gobierno Regional La Libertad, Aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción al 2022, encargándole a la Gerencia Regional del Ambiente, el monitoreo y evaluación periódica a fin de que se constituya en el principal instrumento de planificación en materia de diversidad biológica que orienta los objetivos del Sistema Regional de Conservación de La Libertad;
Que, los bosques son ecosistemas imprescindibles para la vida, formados predominantemente por árboles. Son el hábitat de multitud de seres vivos, regulan el agua, conservan el suelo, la atmósfera y suministran una gran diversidad de productos útiles para satisfacer las necesidades humanas. Es muy importante ya que muchas poblaciones de plantas y animales están en peligro de extinción;
Que, la Quebrada “El Higuerón”, en un recurso natural, con un gran potencial turístico que aún no cuentan con las adecuaciones necesarias; pero que se presentan como un activo turístico para el futuro no muy lejano; pues se necesita el apoyo de las autoridades y de la comunidad en su conjunto, para ponerlo en valor;
Que, la Quebrada “El Higuerón”, está ubicado a 14 km del Centro Poblado de Mocan. Posee una extensión de 1,762 km2. Por la quebrada que le da origen nace un “ojo de agua” de entre las rocas gigantes y matorrales, el mismo que se empoza creando una laguna en una zona lítica, formada por piedras de gran tamaño. Alrededor de la laguna existe abundante vegetación arbórea y árboles de gran tamaño, como el higuerón, cuyas largas ramas van de una pared a otra; esta planta silvestre requiere climas cálidos y soleados. Dentro de su flora destaca los zapotes, espinos algarrobos, cactus y flores. Respecto a su fauna se caracteriza por poseer vizcachas, venados, zorros, águilas, palomas, lechuzas, serpientes, arañas, batracios y diversos insectos. La Quebrada “El Higuerón”, es un ecosistema o área reducida que ha sobrevivido inalterado. Además, cuenta con vestigios de arte rupestre en la zona de la quebrada, están elaboradas con pigmentos de color rojo carmín y color negro;
Que, la conservación, preservación y protección de la Quebrada “El Higuerón”, es para asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos; evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas; evitar la pérdida de la diversidad genética; mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible; mantener y manejar las condiciones funcionales de la cuenca hidrográfica de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua; proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica; proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales; restaurar ecosistemas deteriorados; y conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dicha área;
Que, la finalidad de declarar de necesidad y utilidad pública e interés regional la preservación, conservación, protección y promoción de la Quebrada “El Higuerón”, del Centro Poblado de Mocan, del Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad, es para preservar su origen de este recurso natural ancestral, cultural, paisajístico y turístico, como uno de los recursos naturales existentes en la Provincia de Ascope y a su vez preservarlo en el tiempo a fin de contribuir a la consolidación de la identidad local del Centro Poblado de Mocan, del Distrito de Casa Grande y de la Provincia de Ascope;
Que, el Centro Poblado de Mocan, está ubicado dentro del Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, en la Región La Libertad. Se encuentra en una latitud de 7° 39´ 21´´ S, y longitud 79° 14¨ 23” O, tiene un clima desértico caliente;
Que, según el Oficio N° 01-2021-EUR, de fecha 09 de agosto del 2021, la Asociación el Último Refugio, Flora, Fauna y Arte Rupestre en las Estribaciones Andinas del Valle Chicama-EUR, se ofrece apoyar con su representada y se pone a disposición con brindar el soporte técnico para poner en valor este recurso natural de la Quebrada “El Higuerón”;
Que, con Oficio N°000031-2021-GRLL-CR/SCR-GFV, de fecha 12 de agosto del 2021, suscrito por el TAP. Guillermo Fabian Villacorta, Especialista en Promoción Social III, remite proyecto de iniciativa Legislativa relativo a: “ Declarar de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad”, al despacho del Consejero Regional del Consejo Regional por la provincia de Ascope para su trámite que corresponde;
Que, con Oficio N°000246-2021-GRLL-CR/CR-GQD, de fecha 13 agosto del 2021, suscrito por el Consejero Regional Dr. Greco Vladimir Augusto Quiroz Diaz, de la provincia de Ascope, remite proyecto de iniciativa Legislativa relativo a: “ Declarar de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad”, a la Presidencia del Consejo Regional para su trámite que corresponde;
Que, con Oficio N° 000009-2022-GRLL/GGR-GRAM, de fecha 23 de agosto del 2021, suscrito por el Elithza Lolita Diaz Iliquin de la Sub Gerencia de Recursos Naturales Gobierno Regional La Libertad remite el Informe Técnico 000004-2021-GRLL-GGRGRAM-SGRN-CGQ, de fecha 23 de agosto del 2021, emitido por el Ing. Cristian García Quiroz la suscrita emite Opinión Técnica Favorable al Proyecto de Ordenanza Regional, en materia ambiental y con las normativas aplicables a las mismas;
Que, Con Oficio N°004096-2021-GRLL-GGR-GRE-SGG, de fecha 20 de diciembre del 2021, suscrito por Oster Waldimer Paredes Fernandez Gerente Regional De Educación Gobierno Regional La Libertad remite el Informe Técnico 000242-2021-GRLL-GGRGRE-SGGP, de fecha 14 de diciembre del 2021, emitido por la Sra. María Del Rocío Soto Narváez de la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica Gobierno Regional La Libertad la suscrita emite opinión técnica del proyecto de Ordenanza Regional “Declarar de necesidad y utilidad pública e interés regional la preservación, conservación, protección y promoción a la quebrada el higuerón, del centro poblado de Mocan, distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad” es procedente en tanto se condice con la normatividad vigente y se da una opinión Técnica Favorable;
Que, con OFICIO N° 00169-2021-GRLL-GGR-GRAG, de fecha 07 de diciembre del 2021, suscrito por Nestor Manfredo Mendoza Arroyo Gerencia Regional de Agricultura, Gobierno Regional La Libertad Libertad remite el Informe Técnico INFORME TÉCNICO N° 00014- 2021- GRLL-GGR-GRAG- SGDRN-CVB, de fecha 1 de diciembre del 2021, emitido por la Sra. Claudia Liliana Vera Benites GRAG, la suscrita emite opinion tecnica de la revisión del Proyecto de Ordenanza Regional, se puede visualizar que es una iniciativa que está en armonía con los objetivos que persigue la política nacional forestal, la cual está orientada a alcanzar la competitividad en el uso sostenible de los bienes y servicios y preservación de los recursos naturales, por lo que se procede a emitir la Opinión Técnica Favorable.
Que, con Oficio N° 000003-2021-GRLL-CR-GRCETA, de fecha 28 de enero del 2022, suscrito por Eco. Julia Marleny Soto Deza Gerente Regional de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Informe Técnico N° 000001-2022-GRLL-GGRGRCTA-SGA, de fecha 22 de enero del 2022, emitido por Zoila Yuleysi Paredes Ruiz de la Sub Gerencia de Artesanía, del Gobierno Regional La Libertad, emite Opinión Técnica Favorable, solicitando muy respetuosamente se sirva disponer a quien corresponda, seguir con el trámite, salvo mejor parecer de su elevado criterio y consideración;
Que, con Oficio N° 000499-2022-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 14 de mayo del 2022 el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de la Libertad, Abog. Nelson Ivan Lozano Chávez, adjunta el Informe Legal N°000095-2022-GRLL-GGRGRAJ-RRA, de fecha 12 de mayo del 2022, suscrito por el Dr. Ricardo Lucio Alfredo Reynalte Acosta, luego del análisis realizado en el presente documento, el suscrito emite Opinión Legal Favorable respecto del Proyecto de Ordenanza Regional referida a “Declarar de necesidad pública e interés regional la preservación, conservación, protección de la Quebrada El Higuerón, del Centro Poblado de Mocan, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, Región La Libertad”;
Que, con Oficio N°000655-2022-GRLL-GGR de fecha 21 de setiembre del 2022, el Gerente General del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. Rogger Ruiz Diaz, solicita al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, Solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional: Declarar de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad;
Que, con Oficio N° 000522-2022-GRLL-CR, de fecha 22 de setiembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, Dr. Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, solicita aL Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Cultura, emitir Dictamen de Comisión sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: Declarar de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad;
Que, con Oficio N° 00018-2022-GRLL-CR- CCETA, de fecha 28 de noviembre del 2022, la Consejera Regional Mag. Teresita de Jesús Bravo Malca presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, remite el expediente administrativo del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: Declarar de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad, en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional;
Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 14 de diciembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: “Declarar de necesidad y utilidad pública e interés regional la preservación, conservación, protección y promoción de la quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, Región La Libertad” cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Quebrada “El Higuerón” del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Región La Libertad.
Artículo Segundo.- DECLARAR, a la Quebrada “El Higuerón”, del Centro Poblado de Mocan, como uno de los Recursos Naturales, Culturales y Paisajisticos y reconocer como Patrimonio Natural, Cultural y Paisajistico de la Región La Libertad.
Artículo Tercero.- INSTITUIR, el Festival Turístico de la Quebrada “El Higuerón” a realizarse en el Centro Poblado de Mocan, durante la Primera Quincena del Mes de Abril de cada Año.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, coordinar y apoyar a la Municipalidad Distrital de Casa Grande, Municipalidad Provincial de Ascope, Concejo Menor de Mocan, realizando las acciones siguientes:
- Proteger la Quebrada “El Higuerón”, para asegurar la continuidad de la flora, fauna, restos arqueológicos existentes y así evitar su extinción.
- Realizar actividades de investigación que propicie la búsqueda de información real, a través de la conservación y preservación del recurso natural.
- Mantener y manejar el recurso hídrico de la Quebrada “El Higuerón” de modo que se asegure la captación, flujo y calidad del agua.
- Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dicha área natural.
- Apoyar en la organización del Festival Turístico de la Quebrada “El Higuerón” a realizarse en el Centro Poblado de Mocan, durante la Primera Quincena del Mes de Abril de cada Año, con actividades tales como: Científicas, educativas, ambientales, y otras, a fin de promover el desarrollo socioeconómico sostenible del Centro Poblado de Mocan.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Casa Grande, Municipalidad Provincial de Ascope, Concejo Menor de Mocan, realizando las acciones siguientes:
- Coordinar y apoyar en la organización del Festival Turístico de la Quebrada “El Higuerón” a realizarse en el Centro Poblado de Mocan, durante la Primera Quincena del Mes de Abril de cada Año, a fin de promover el desarrollo turístico del Centro Poblado de Mocan.
- Apoyar y promover el turismo interno en el distrito de Casa Grande y centro poblado de Mocán, a fin de que la población se interese en realizar visitas y excursiones a la quebrada “El Higuerón”, fortaleciendo la identidad local y regional e incrementar los índices de turismo en la jurisdicción.
- Deberán coordinar y canalizar la información para realizar el trámite al registro de inventario de recursos turísticos.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, gestionar, coordinar y tramitar acciones que conlleven al saneamiento físico-legal de las Quebradas “El Higuerón”, “Rio Seco”, “La Culebra” y “Santa María”, del Centro Poblado de Mocan, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, ante el SERFOR, SERNANP, ANA, ALA y INC-LL.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y la Gerencia Regional del Ambiente, coordinar con la Municipalidad del Centro Poblado de Mocan, la Municipalidad Distrital de Casa Grande, la Municipalidad Provincial de Ascope, la Universidad Nacional de Trujillo, la Asociación el Último Refugio, Flora, Fauna y Arte Rupestre en las Estribaciones Andinas del Valle Chicama-EUR, y otras instituciones públicas o privadas, a fin de que realicen el inventario de la flora y fauna que se encuentran en la Quebrada “El Higuerón” , “Rio Seco”, “La Culebra” y “Santa María” del Centro Poblado de Mocan.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, coordinar con la Municipalidad del Centro Poblado de Mocan, la Municipalidad Distrital de Casa Grande, la Municipalidad Provincial de Ascope, la Universidad Nacional de Trujillo, la Asociación el Último Refugio, Flora, Fauna y Arte Rupestre en las Estribaciones Andinas del Valle Chicama-EUR y otras instituciones públicas o privadas, a fin de que estas realicen el inventario o mapeo de las Pinturas de Arte Rupestre que se en cuentran en la Quebrada “El Higuerón”, “Rio Seco”, La Culebra” y “Santa María” del Centro Poblado de Mocan; así como en el ámbito de la Provincia de Ascope, a fin de ubicar con exactitud la existencia de las pictografías, petroglifos y geoglifos.
Artículo Noveno.- EXHORTAR a la Municipalidad Distrital de Casa Grande y la Municipalidad Provincial de Ascope, formar y capacitar a Orientadores Turísticos, a fin de que conduzcan y asistan a los turistas y visitantes durante su visita.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Asociación el Último Refugio, Flora, Fauna y Arte Rupestre en las Estribaciones Andinas del Valle Chicama-EUR, la reforestación de la flora silvestre y la reintroducción y rescate de la fauna silvestre en el ámbito de las quebradas “El Higuerón”, “Rio Seco”, “La Culebra” y “Santa María” del Centro Poblado de Mocan.
Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Duodécimo.- PONER, de conocimiento de la aprobación de la presente Ordenanza Regional a la Municipalidad Provincial de Ascope, Municipalidad Distrital de Casa Grande, Municipalidad del Concejo Menor de Mocan y la Asociación el Último Refugio, Flora, Fauna y Arte Rupestre en las Estribaciones Andinas del Valle Chicama-EUR.
Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO
Presidente del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL
Gobernador Regional
Gobierno Regional La Libertad
2183220-1