Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO
Nº 101-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente financiar los gastos asociados a la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el artículo 42 de la citada Ley autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio Público, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2, para financiar la continuidad operativa y funcionamiento de distritos fiscales respecto al costo de las plazas de personal activo que ejerce la función fiscal y del personal que realiza funciones administrativas y de médico legales contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, hasta por la suma de S/ 148 176 997,00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a solicitud del Ministerio Público;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 105-2023-MP-FN, complementado por el Oficio N° 001499-2023-MP-FN-GG-OGPLAP, el Ministerio Público solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la continuidad operativa y funcionamiento de distritos fiscales respecto al costo de las plazas de personal activo que ejerce la función fiscal y del personal que realiza funciones administrativas y de médico legales contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 31728; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 000879-2023-MP-FN-OPRES y N° 000978-2023-MP-FN-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando N° 0666-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1193-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa los costos estimados del personal CAS y activo del Pliego 022. Ministerio Público;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 114 392 185,00 (CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 31728, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 114 392 185,00 (CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público, para financiar la continuidad operativa y funcionamiento de distritos fiscales respecto al costo de las plazas de personal activo que ejerce la función fiscal y del personal que realiza funciones administrativas y de médico legales contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del artículo 42 de la Ley N° 31728, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 114 392 185,00
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TOTAL EGRESOS 114 392 185,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 022 : Ministerio Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 60 327 824,00
2.3 Bienes y Servicios 54 064 361,00
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TOTAL EGRESOS 114 392 185,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio Público”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas a la que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Actualización en el AIRHSP
Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, de oficio, el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de las plazas y puestos, así como de sus respectivos conceptos de ingresos, que son financiados a través de la Transferencia de Partidas a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2183194-1