Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000200-2023-CE-PJ
Lima, 30 de mayo del 2023
VISTO:
El Oficio N° 000445-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas sobre precisiones para la implementación de los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000099-2023-GG-PJ la Gerencia General del Poder Judicial autorizó la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, en el Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, con la finalidad de financiar la implementación de los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, en las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.
Tercero. Que, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que contiene las propuestas correspondientes a las precisiones respecto a la creación de órganos jurisdiccionales permanentes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ.
Cuarto. Que, a través de la Resolución Corrida N° 000325-2023-CE-PJ de fecha 21 de abril de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito al Acuerdo N° 636-2023 del 12 de abril de 2023, dispuso remitir al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y al Programa Presupuestal N°0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, el Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, para la evaluación e informe respectivo por parte de dichas áreas técnicas.
Quinto. Que, en atención a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, se dispuso mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000177-2023-CE-PJ, 000190-2023-CE-PJ y 000195-2023-CE-PJ, dar inicio al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de las especialidades laboral, civil y familia, respectivamente, desde el día siguiente de emitidas dichas resoluciones administrativas, no debiendo de excederse al 30 de junio de 2023; disponiéndose también las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes de las referidas especialidades.
Sexto. Que, mediante Oficio N° 000445-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente:
a) Que se encuentra pendiente la aprobación del inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes que no han sido materia de evaluación por parte del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, y que, por tanto, no están considerados dentro de los alcances de las Resoluciones Administrativas Nros. 000177-2023-CE-PJ, 000190-2023-CE-PJ y 000195-2023-CE-PJ, por no corresponder a las especialidades laboral, civil y familia; encontrándose también pendiente la aprobación de las precisiones y demás medidas administrativas complementarias necesarias para la implementación de dichos órganos jurisdiccionales permanentes, tales como modificación de la denominación de los actuales órganos jurisdiccionales, permanentes, redistribución de expedientes, exclusión de competencias territoriales y/o cierre de turno, en los casos que corresponda.
b) Que actualmente no se cuenta con información respecto a qué juzgados de paz letrados atienden actualmente las localidades donde se van a implementar el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Castrovirreyna y el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Chuñunapampa del distrito de Yauli, provincia de Huancavelica, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; así como del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antonio de Chaclla de la provincia de Huarochirí, Corte Superior de Justicia de Lima Este, por lo que resulta necesario que las Presidencias de las citadas Cortes Superiores de Justicia informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el detalle y especificación de los órganos jurisdiccionales que dejarán de atender las localidades donde se van a implementar estos nuevos órganos jurisdiccionales, a efecto de emitir de manera específica las propuestas complementarias correspondientes.
Sétimo. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta lo informado por la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000445-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, en relación a las propuestas efectuadas por dicha área mediante Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se considera conveniente aprobar las propuestas sobre precisiones referidas al cierre y/o abrir de turno, redistribución de expedientes y modificación de competencias funcionales y/o territoriales efectuadas por la referida Oficina, las cuales deberán adecuarse según la fecha en la que iniciarán su funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes, conforme al siguiente detalle:
1) Corte Superior de Justicia de Arequipa
Distrito y provincia de Arequipa
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa, hasta el 31 de agosto de 2023, al 1° Juzgado Constitucional Permanente de la provincia de Arequipa, para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.
Distrito de La Joya, provincia de Arequipa
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Joya, provincia de Arequipa, a los distritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados civiles y de familia del distrito y provincia de Arequipa.
- Que los juzgados de paz letrados civiles y de familia permanentes del distrito y provincia de Arequipa, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de La Joya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes de los distritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Distrito de Yura, provincia de Arequipa
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yura, provincia de Arequipa, al distrito de Yura de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa.
- Que los juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Cerro Colorado, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Yura, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Yura, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
2) Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Distrito de La Florida, provincia de San Miguel
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, al distrito de La Florida, provincia de San Miguel, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel de la misma provincia.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de San Miguel, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de La Florida, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite más antiguos, provenientes del distrito La Florida, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
3) Corte Superior de Justicia de Huánuco
Distrito de Monzón, provincia de Huamalíes
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, al distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito Llata de la misma provincia.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito Llata, provincia de Huamalíes, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Monzón, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito Monzón que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
4) Corte Superior de Justicia de Huaura
Distrito de Aucallama, provincia de Huaral
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, al distrito de Aucallama, provincia de Huaral, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chancay de la misma provincia.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chancay, provincia de Huaral, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Aucallama de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito Aucallama, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución de dicha localidad, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
5) Corte Superior de Justicia de Ica
Distrito de Laramate, provincia de Lucanas
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laramate, provincia de Lucanas, a los distritos de Laramate, Llauta, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, provincia de Lucanas, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Palpa; así como de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Palpa, solo para los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Palpa, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laramate, provincia de Lucanas, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes de los distritos de Laramate, Llauta, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, pertenecientes a la provincia de Lucanas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
- Que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Palpa, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los Laramate, Llauta, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, pertenecientes a la provincia de Lucanas, que tenga al 31 de mayo de 2023.
6) Corte Superior de Justicia de Junín
Distrito de El Tambo, provincia de Huancayo
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Constitucional del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.
- Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, redistribuyan al Juzgado Constitucional Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente de procesos de la especialidad constitucional que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
7) Corte Superior de Justicia de La Libertad
Distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, al distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados civiles y de familia del distrito y provincia de Trujillo; exceptuándose de dicha exclusión de competencia territorial al Centro Poblado de El Milagro del distrito de Huanchaco.
- Que los juzgados de paz letrados civiles y de familia permanentes del distrito y provincia de Trujillo, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Huanchaco, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Huanchaco, con excepción de los procesos provenientes del Centro Poblado de El Milagro, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
8) Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Provincia de Chiclayo
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la provincia de Chiclayo, al 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Chiclayo, para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.
- Que el 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Chiclayo, redistribuyan aleatoria y equitativamente al 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la misma provincia toda la carga pendiente de procesos de la especialidad constitucional que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023; debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes, 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 9° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito y provincia de Chiclayo.
- Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes, 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 9° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito y provincia de Chiclayo, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pimentel de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Pimentel, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Distrito de Olmos, provincia de Lambayeque
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, al distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Motupe de la misma provincia.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Olmos de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito de Olmos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
9) Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Distrito de Pachacamac
- Cerrar el turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pachacamac, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Pachacamac, para el ingreso de expedientes, debiendo redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pachacamac todos los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
10) Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
Distrito de Inambari, provincia de Tambopata
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado la Sala Mixta del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, al distrito de Inambari, provincia de Tambopata y a la provincia del Manú, de la competencia territorial de la Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata.
- Que la Sala Civil de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya a la Sala Mixta Permanente del distrito de Inambari toda la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manú, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
- Que la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya a la Sala Mixta Permanente del distrito de Inambari toda la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manú, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
11) Corte Superior de Justicia de Piura
Distrito de Las Lomas, provincia de Piura
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Las Lomas, provincia de Piura, al distrito de Las Lomas, provincia de Piura, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Las Lomas de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito de Las Lomas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
12) Corte Superior de Justicia de Puno
Distrito de Crucero, provincia de Carabaya
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Mixto del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, a los distritos de Crucero y Usicayos de la provincia de Carabaya, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya.
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional, a los distritos de Potoni de la provincia de Azángaro; Limbani y Phara de la provincia de Sandia, de la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Azángaro.
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional permanente, al distrito Patambuco de la provincia de Sandia, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Sandia.
- Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Macusani, provincia de Carabaya, redistribuya al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución, provenientes de los distritos de Crucero y Usicayos de la provincia de Carabaya, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.
- Que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Azángaro, redistribuya al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución, provenientes del distrito de Potoni de la provincia de Azángaro; y de los distritos de Limbani y Phara de la provincia de Sandia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.
- Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Sandia, redistribuya al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución, provenientes del distrito de Patambuco de la provincia de Azángaro; y de los distritos de Limbani y Phara de la provincia de Sandia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.
- Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya; el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Azángaro; y el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Sandia, culminen con la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los distritos de Crucero y Usicayos de la provincia de Carabaya; así como de los distritos de Potoni de la provincia de Azángaro; y los distritos de Limbani, Phara y Patambuco de la provincia de Sandia, que tengan al 31 de mayo de 2023.
Distrito de Crucero, provincia de Carabaya
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, a los distritos de Crucero y Usicayos de la referida provincia, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya.
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional permanente, al distrito de Potoni de la provincia de Azángaro; así como a los distritos de Limbani, Phara Patambuco de la provincia de Sandia, de la competencia territorial del Juzgado Paz Letrado Permanente del distrito de San Antón de la provincia de Azángaro.
13) Corte Superior de Justicia de San Martín
Provincia de Alto Amazonas
- Excluir, a partir del día siguiente de implementada la Sala Mixta de la provincia de Alto Amazonas, a la provincia de Alto Amazonas de la competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en el distrito de Tarapoto.
- Que la Sala Civil Descentralizada Permanente del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Permanente Descentralizada de la provincia de Alto Amazonas toda la carga pendiente en etapa de trámite, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
14) Corte Superior de Justicia del Santa.
Provincia del Santa
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Constitucional del distrito de Chimbote, provincia de Santa, a los cinco Juzgados Civiles Permanentes de la provincia del Santa para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.
- Que los cinco Juzgados Civiles Permanentes de la provincia del Santa redistribuyan al Juzgado Constitucional de la misma provincia toda la carga pendiente de procesos de la especialidad constitucional que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
15) Corte Superior de Justicia de la Selva Central
Distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del referido distrito y provincia, para el ingreso de expedientes.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 870-2023 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, conforme al siguiente detalle, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, de acuerdo a los avances en sus implementaciones, inicien su funcionamiento, desde el día siguiente de emitida la presente resolución administrativa, no debiendo de excederse al 30 de junio del presente año, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; encontrándose el monitoreo de dichas dependencias judiciales bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial:
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa, el cambio de denominación del Juzgado Constitucional Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 1° Juzgado Constitucional Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.
Artículo Tercero.- Disponer que las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes señaladas en el considerando sexto de la presente resolución administrativa, las cuales se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución administrativa; se hagan efectivas a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional permanente; no debiendo de excederse al 30 de junio del presente año.
Artículo Cuarto.- Disponer que los juzgados de paz letrados que actualmente atienden las localidades (provincias, distritos, centros poblados y/o caseríos o similares), que se encuentran bajo la jurisdicción de los Distritos Judiciales de Huancavelica y Lima Este, donde se van a implementar los juzgados de paz letrados indicados en el siguiente cuadro, dejarán de tener competencia territorial y/o funcional en dichas localidades, a partir del día siguiente de implementados dichos órganos jurisdiccionales permanentes; debiendo redistribuir toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución provenientes de las referidas localidades; para lo cual las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Lima Este deberán informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario, sobre el detalle y especificación de los órganos jurisdiccionales que dejarán de atender las localidades donde se van a implementar los nuevos órganos jurisdiccionales:
Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa y Selva Central, a través de sus áreas administrativas correspondientes, adopten las medidas pertinentes respecto a los procesos de convocatoria para la contratación de personal jurisdiccional bajo el Decreto Legislativo N° 1057, que cubrirán las plazas de los órganos jurisdiccionales permanentes que iniciarán su funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución administrativa.
Artículo Sexto.- De existir personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que por alguna razón hayan pasado a la condición de plazo indeterminado, estos deberán de integrarse de manera obligatoria a alguno de los órganos jurisdiccionales permanentes recientemente creados, quedando disponible la plaza a plazo fijo del órgano jurisdiccional transitorio.
Artículo Sétimo.- Las Cortes Superiores de Justicia en un plazo no mayor de 45 días calendario, deberán solicitar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las modificaciones adicionales necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resolución administrativa.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa y Selva Central; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
ANEXO
Acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes
1) Corte Superior de Justicia de Arequipa
Distrito y provincia de Arequipa
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa hasta el 31 de agosto de 2023, al 1° Juzgado Constitucional Permanente de la provincia de Arequipa para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.
Distrito de La Joya, provincia de Arequipa
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Joya, provincia de Arequipa, a los distritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados civiles y de familia del distrito y provincia de Arequipa.
- Que los juzgados de paz letrados civiles y de familia permanentes del distrito y provincia de Arequipa, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de La Joya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes de los distritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Distrito de Yura, provincia de Arequipa
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yura, provincia de Arequipa, al distrito de Yura de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa.
- Que los juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Cerro Colorado, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Yura, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Yura, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
2) Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Distrito de La Florida, provincia de San Miguel
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, al distrito de La Florida, provincia de San Miguel, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel de la misma provincia.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de San Miguel, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de La Florida, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite más antiguos, provenientes del distrito de La Florida, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
3) Corte Superior de Justicia de Huánuco
Distrito de Monzón, provincia de Huamalíes
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, al distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito Llata de la misma provincia.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito Llata, provincia de Huamalíes, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Monzón, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito Monzón, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
4) Corte Superior de Justicia de Huaura
Distrito de Aucallama, provincia de Huaral
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, al distrito de Aucallama, provincia de Huaral, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chancay de la misma provincia.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chancay, provincia de Huaral, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Aucallama de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito Aucallama, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución de dicha localidad, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
5) Corte Superior de Justicia de Ica
Distrito de Laramate, provincia de Lucanas
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laramate, provincia de Lucanas, a los distritos de Laramate, Llauta, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, provincia de Lucanas, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Palpa; así como de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Palpa, solo para los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Palpa, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laramate, provincia de Lucanas, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes de los distritos de Laramate, Llauta, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, pertenecientes a la provincia de Lucanas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
- Que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Palpa, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los Laramate, Llauta, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, pertenecientes a la provincia de Lucanas, que tenga al 31 de mayo de 2023.
6) Corte Superior de Justicia de Junín
Distrito de El Tambo, provincia de Huancayo
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Constitucional del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.
- Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo redistribuyan al Juzgado Constitucional Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente de procesos de la especialidad constitucional que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
7) Corte Superior de Justicia de La Libertad
Distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, al distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados civiles y de familia del distrito y provincia de Trujillo, exceptuándose de dicha exclusión de competencia territorial al Centro Poblado de El Milagro del distrito de Huanchaco.
- Que los juzgados de paz letrados civiles y de familia permanentes del distrito y provincia de Trujillo, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Huanchaco, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Huanchaco, con excepción de los procesos provenientes del Centro Poblado de El Milagro, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
8) Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Provincia de Chiclayo
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la provincia de Chiclayo, al 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Chiclayo para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.
- Que el 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan aleatoria y equitativamente al 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la misma provincia toda la carga pendiente de procesos de la especialidad constitucional que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes, 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 9° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito y provincia de Chiclayo.
- Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes, 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 9° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito y provincia de Chiclayo, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pimentel de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Pimentel, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Distrito de Olmos, provincia de Lambayeque
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, al distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Motupe de la misma provincia.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Olmos de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito Olmos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
9) Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Distrito de Pachacamac
- Cerrar el turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pachacamac, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de expedientes, debiendo redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pachacamac todos los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
10) Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
Distrito de Inambari, provincia de Tambopata
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado la Sala Mixta del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, al distrito de Inambari, provincia de Tambopata y a la provincia del Manú, de la competencia territorial de la Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.
- Que la Sala Civil de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Permanente del distrito de Inambari toda la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manú, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
- Que la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Permanente del distrito de Inambari toda la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manú, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
11) Corte Superior de Justicia de Piura
Distrito de Las Lomas, provincia de Piura
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Las Lomas, provincia de Piura, al distrito de Las Lomas, provincia de Piura, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura.
- Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Las Lomas de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito de Las Lomas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
12) Corte Superior de Justicia de Puno
Distrito de Crucero, provincia de Carabaya
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Mixto del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, a los distritos de Crucero y Usicayos de la provincia de Carabaya, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya.
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional, a los distritos de Potoni de la provincia de Azángaro; Limbani y Phara de la provincia de Sandia, de la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Azángaro.
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional permanente, al distrito Patambuco de la provincia de Sandia, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Sandia.
- Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, redistribuya al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución, provenientes de los distritos de Crucero y Usicayos de la provincia de Carabaya, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.
- Que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Azángaro, redistribuya al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución, provenientes del distrito de Potoni de la provincia de Azángaro; y de los distritos de Limbani y Phara de la provincia de Sandia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.
- Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Sandia, redistribuya al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución, provenientes del distrito de Patambuco de la provincia de Azángaro; y de los distritos de Limbani y Phara de la provincia de Sandia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.
- Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya; el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Azángaro; y el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Sandia, culminen con la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los distritos de Crucero y Usicayos de la provincia de Carabaya; así como de los distritos de Potoni de la provincia de Azángaro; y los distritos de Limbani, Phara y Patambuco de la provincia de Sandia, que tengan al 31 de mayo de 2023.
Distrito de Crucero, provincia de Carabaya
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, a los distritos de Crucero, y Usicayos de la referida provincia, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya.
- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional permanente, al distrito de Potoni de la provincia de Azángaro; así como a los distritos de Limbani, Phara Patambuco de la provincia de Sandia, de la competencia territorial del Juzgado Paz Letrado Permanente del distrito de San Antón de la provincia de Azángaro.
13) Corte Superior de Justicia de San Martín
Provincia de Alto Amazonas
- Excluir, a partir del día siguiente de implementada la Sala Mixta de la provincia de Alto Amazonas, la provincia de Alto Amazonas de la competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en el distrito de Tarapoto.
- Que la Sala Civil Descentralizada Permanente del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Permanente Descentralizada de la provincia de Alto Amazonas toda la carga pendiente en etapa de trámite, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
14) Corte Superior de Justicia del Santa.
Provincia del Santa
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Constitucional del distrito de Chimbote, provincia de Santa, a los cinco Juzgados Civiles Permanentes de la provincia del Santa para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.
- Que los cinco Juzgados Civiles Permanentes de la provincia del Santa redistribuyan al Juzgado Constitucional de la misma provincia toda la carga pendiente de procesos de la especialidad constitucional que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
15) Corte Superior de Justicia de la Selva Central
Distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa
- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del referido distrito y provincia, para el ingreso de expedientes.
2183180-2