Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 0348-MDSL/C
San Luis, 31 de mayo del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo del 2023; la Carta N° 015-2023-CEPAL-MDSL, de fecha 26 de mayo del 2023 y el Dictamen N° 010-2023-CEPAL-CM/MDSL, ambos de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; el Memorándum N° 858-2023-GM-MDSL, de fecha 22 de mayo del 2023, y el Memorándum N° 821-2023-GM-MDSL, de fecha 12 de mayo del 2023, ambos de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 216-2023-MDSL/GAJ, de fecha 22 de mayo del 2023 y el Informe Legal N° 200-2023-MDSL/GAJ, de fecha 12 de mayo del 2023, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 101-2023-MDSL/GPEP, de fecha 08 de mayo del 2023, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe N° 0072-2023-MDSL/GSAT, de fecha 22 de mayo del 2023 y el Informe N° 0061-2023-MDSL/GSAT, de fecha 21 de abril del 2023, ambos de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe N° 186-2023-MDSL-GSAT-SGRCD, de fecha 04 de abril del 2023, de la Subgerente de Registro y Control de Deuda; el Informe N° 69-2023-MDSL-GSAT-SGFT, de fecha 20 de marzo del 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; todos respecto a la solicitud de aprobación del Proyecto de Ordenanza de Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, tasas y derechos municipales), en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los numerales 8 y 9 del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”;
Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “(…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala en concordancia con lo prescrito en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1311, que modifica el Código Tributario, Modificación del numeral 27 del artículo 177º; numeral 1 del artículo 178º; del vigésimo séptimo ítem del rubro 5 y del primer ítem del rubro 6 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III, del cuarto guion del rubro Notas y de las Notas (14) y (21) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, y de la Nota (13) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Código Tributario;
Que, mediante el Informe N° 69-2023-MDSL-GSAT-SGFT, de fecha 20 de marzo del 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria propone que el régimen de gradualidad de las multas tributarias seria del 70% siempre que la cancelación se realice con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa. Y, en un 50% siempre que la cancelación se realice antes del inicio del proceso de cobranza coactiva, y que no se haya interpuesto impugnación. No obstante, cada administración tributaria de acuerdo con su discrecionalidad puede aplicar el régimen de gradualidad de sanciones que considere más conveniente para la recaudación de sus multas tributarias, estando facultadas para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas en la materia;
Que, el Informe N° 186-2023-MDSL-GSAT-SGRCD, de fecha 04 de abril del 2023, la Subgerente de Registro y Control de Deuda, considera que se realizar el proyecto de Ordenanza de Multa Tributaria y Gradualidad. Que la Gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria. Y que, las infracciones están contempladas en el Libro IV del Texto Único del Código Tributario;
Que, mediante Informe N° 0061-2023-MDSL/GSAT, de fecha 21 de abril del 2023, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria concluye que actualmente la Municipalidad Distrital de San Luis; no cuenta con una ordenanza que establezca descuentos con gradualidad para multas tributarias; Sin embargo, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria está de acuerdo con el proyecto de gradualidad de multas tributarias toda vez que busca incentivar a los contribuyentes que no hubieran cumplido con declarar sus obligaciones tributarias, formales dentro de los plazos establecidos acotados en el Art. 176° numeral 1, 2 ,4, 8 y Art. 178° numeral 1 (TUO del Código Tributario). Por lo que se busca brindar facilidades de pago que incentive a cancelar su deuda tributaria;
Que, mediante el Informe N° 101-2023-MDSL/GPEP, de fecha 08 de mayo del 2023, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto concluye en que las funciones de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, así como de las subgerencias a su cargo (Subgerencia de Registro y Control de la Deuda y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria) se encuentran alineadas a la ejecución de la propuesta de Ordenanza que establece el Régimen de gradualidad de multas tributarias. En ese sentido, otorga la opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de gradualidad de multas tributarias;
Que, mediante el Informe Legal N° 216-2023-MDSL/GAJ, de fecha 22 de mayo del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal expresando que resulta viable el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias;
Que, mediante el Dictamen N° 00-2023-CEPAL-CM/MDSL, de fecha 24 de mayo del 2023, la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, disponen elevar a la próxima Sesión de Ordinaria de Concejo, proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias de la Municipalidad distrital de San Luis, proponiendo y recomendando su aprobación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- ALCANCE
Establézcase el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable por la Municipalidad Distrital de San Luis respecto a las infracciones Tributarias, establecidas en el Art. 176º 1,2,4,8 y 178º .1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF y sus modificatorias.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO
Podrán acogerse automáticamente los contribuyentes que tuviesen multas tributarias generadas en el año 2023 y asimismo, se entiende cuando el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- GRADUALIDAD
El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria. Para acogerse al régimen de gradualidad respecto a las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, es necesario que el infractor subsane la obligación tributaria infringida, en la forma y condiciones establecidas por la Administración.
4.1. LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL TEXTO ÚNICO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Ítem |
Artículo del (TUO del Código Tributario) |
Numeral |
Descripción |
Sanción |
|
Tabla I |
Tabla II |
||||
1 |
176° |
1 |
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. |
1 UIT |
50% UIT |
2 |
176° |
2 |
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. |
30% UIT |
15% UIT |
3 |
176° |
4 |
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. |
30% UIT |
15% UIT |
4 |
176º |
8 |
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. |
30% UIT |
15% UIT |
5 |
178° |
1 |
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos , o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. |
50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares (21) |
50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares (21) |
4.2 A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS, SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES :
PORCENTAJES DE GRADUALIDAD
INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 176° |
DESCUENTO |
|
DESCRIPCIÓN |
NATURAL |
JURÍDICA |
Si cumple con el pago de la multa tributaria dentro de los primeros diez (10) días hábiles de haber sido notificada la Resolución de Multa Tributaria |
90% |
80% |
Si cumple con el pago de la multa tributaria pasado los diez (10) días hábiles de haber sido notificada la Resolución de multa Tributaria y antes de la notificación de la Resolución de Ejecutoria Coactiva Nº 1 (REC Nº1) |
80% |
70% |
INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 178°.1 |
DESCUENTO |
siempre que la cancelación se realice con posterioridad a la notificación o requerimiento de la administración, pero antes de la notificación de la resolución de multa |
70% |
siempre que la cancelación se realice antes del inicio del proceso de cobranza coactiva, y que no se haya interpuesto reclamación alguna |
50% |
Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
A través del pago de la multa con el porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo o pedido de prescripción y, en caso que exista uno o más en trámite, le pondrá fin al mismo.”
Artículo Sexto.- MULTAS POR OMISIÓN
En el caso de los infractores omisos a la Declaración Jurada, se le impondrá una (1) multa por la infracción detectada, correspondiente al año de la detección de la infracción.
Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD
Perderá el derecho a la gradualidad de la Multa Tributaria, si el infractor que se acogió, impugna el acto de la Administración, por la cual determina o sanciona la infracción y si el infractor subsano la infracción a través de una declaración tributaria no conforme con la realidad.
La pérdida de la gradualidad opera en forma automática, debiendo procederse a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna.
Artículo Octavo.- PAGOS EFECTUADOS
Los pagos realizados por las multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- El presente régimen es aplicable e incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren pagadas y que no se encuentren en estado coactivo.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Así como la aprobación de los formatos pertinentes.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a través de sus Subgerencias y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, para su implementación y Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal para su difusión.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el peruano; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde
2183118-1