Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Cañete a Cuba, en comisión de servicios
universidad nacional de cañete
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 077-2023-UNDC/CO-P
Cañete, 29 de mayo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El MEMORÁNDUM Nº 212-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 29 de mayo de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 218-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha de recepción 29 de mayo de 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 286-2023/OPP/UNDC de fecha 26 de mayo de 2023 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 349-2023-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 26 de mayo de 2023 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO Nº 489-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 18 de mayo de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220 concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;
Que, el numeral 59.13 del artículo 59° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como atribución del Consejo Universitario, celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. En virtud a ello, la Comisión Organizadora de la UNDC con fecha 11/05/2023, emitió la Resolución de Comisión Organizadora N° 100-2023-UNDC/UNDC, donde aprobó la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Cañete y la Universidad Agraria de la Habana “Fructuoso Rodríguez Pérez” – Cuba; asimismo en su artículo tercero se autorizó al Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo en su condición de Vicepresidente de Investigación, para que pueda representar a la Universidad Nacional de Cañete ante la Universidad Agraria de la Habana “Fructuoso Rodríguez Pérez” - Cuba, en los actos preparatorios para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional;
Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, en su artículo 11º, numeral 1 señala que “(...) la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el primer párrafo del artículo 1° dispone que la presente Ley regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividad Empresarial del estado FONAFE”. Asimismo, en su artículo 2º, prescribe que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y su artículo 5º, señala que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentara ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1º señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento”. Asimismo, el artículo 2º señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”;
Que, estando a la disposición del artículo tercero de la Resolución de Comisión Organizadora N° 100-2023-UNDC/UNDC, la Vicepresidencia de Investigación a través del Oficio Nº 498-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 18/05/2023, comunica que aparte de representar a la Universidad Nacional de Cañete en la firma del convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Universidad Agraria de la Habana, aprovechará la oportunidad para coordinar y gestionar con las autoridades e investigadores de la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana, para concretar uno o más convenios específicos en temas de proyectos de investigación que beneficiaran a ambas instituciones; en ese sentido solicita la asignación de viáticos, pasajes y otros gastos, a fin de garantizar su participación en la ciudad de La Habana - Cuba del 5 al 9 de junio de 2023; por la que la PCO remite el expediente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin de le asigne la disponibilidad presupuestal para los viáticos correspondientes;
Que, mediante Informe Nº 286-2023/OPP/UNDC de fecha 26/05/2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien sustentándose en el Informe Nº 349-2023-JUPPM/OPP/UNDC de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite informe técnico respecto a la Comisión de servicio del Vicepresidente de Investigación a la ciudad de La Habana - Cuba, designándole la suma de S/ 5,602.00 (cinco mil seiscientos dos con 00/100 soles), desglosando que dichos gastos serán de la siguiente manera:
- PASAJES AÉREOS : S/ 2,050.00
- VIÁTICOS POR 4 DÍAS : S/ 3.552.00
Que, mediante Informe Legal Nº 218-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha de recepción 29/05/2023, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda que, en atención a la normatividad vigente y al sustento técnico opina continuar con el trámite para la autorización del viaje solicitado por el Vicepresidente de Investigación debiendo remitirse los actuados a la Presidencia de la Comisión Organizadora para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, estando a lo señalado en los considerando precedentes podemos advertir que el Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo en su calidad de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Cañete, deberá participar en los actos preparatorios para la suscripción del convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Universidad Agraria de La Habana, así como deberá gestionar y/o coordinar con las autoridades e investigadores de la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana, para concretar uno o más convenios específicos en temas de proyectos de investigación, por lo cual se demuestra que se persigue un fin institucional para esta Universidad, por lo que factible autorizar su viaje en comisión de servicios a Varadero - Cuba, del 04 al 09 de junio del 2023;
Que, mediante Memorándum Nº 212-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 29/05/2023, la PCO deriva los actuados a Secretaria General para la emisión de acto resolutivo correspondiente, y;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en Comisión de Servicios a la República de Cuba del Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo en su calidad de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Cañete, con la finalidad de realizar los actos preparatorios para la suscripción del convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Universidad Agraria de la Habana así como gestionar con las autoridades e investigadores de la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Habana, para concretar uno o más convenios específicos en temas de proyectos de investigación, actividades que se desarrollaran en la Ciudad de Varadero entre el 04 y 09 de junio de 2023.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará mediante fuente de financiamiento RECURSOS ORDINARIOS, de acuerdo al siguiente detalle:
PASAJE AÉREO |
VIÁTICOS POR 4 DÍAS |
TOTAL |
S/ 2,050.00 |
S/ 3.552.00 |
S/ 5,602.00 |
Artículo Tercero.- FACULTAR, a la Dirección General de Administración, para que realice los tramites de acuerdo a su competencia, en cumplimiento a lo regulado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Directiva para el otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes en Comisión de Servicios y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la UNDC.
Artículo Cuarto.- EXORTAR, al Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo, que a los quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, presentar su rendición de cuentas en el mismo plazo establecido conforme a Ley.
Artículo Quinto.- DISPONER, la notificación de la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete, bajo responsabilidad funcional administrativa.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora
Universidad Nacional de Cañete
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Secretario General
2183103-1