Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2023-2026
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 309-2023-MDP/C
Pachacámac, 18 de mayo de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe N°151-MDP/GSCGA-SGLPAVO emitido por la subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, el memorando N°0165-20223-MDP/GSCGA cursado por la gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el memorando Nº024-2023-MDP/OGAJ y el informe N°087-2023-MDP/OGAJ emitidos por la oficina general de Asesoría Jurídica, el informe N°022-2023-OGPPM/MDP emitido por la oficina general de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el memorando N°644-2023-GM/MDP cursado por la gerencia municipal, y la solicitud de aprobación del programa municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2023-2026; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 7 del artículo 9 de la ley municipal, señala que corresponde al concejo aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema ambiental nacional y regional, asimismo el numeral 3.3 del artículo 73, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales, entre otras, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, el artículo 8 de la ley N°28611, Ley General de Ambiente, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la política nacional de ambiente y deben guardar concordancia entre sí, es así que el literal h) del numeral 127.2 establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Nacional Ambiental coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programa educativos formales y no formales de los diferentes niveles;
Que, mediante Decreto Supremo N°017-2012-ED, se aprueba la política nacional de educación ambiental para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país, en coherencia con ello, se aprueba el Decreto Supremo N°023-2021-MINAN que, a su vez, aprueba la política nacional de ambiente al 2030, que prevé como objetivo prioritario N°9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo que el Ministerio de Ambiente propenda a fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque medioambiental en la educación comunitaria, fijando como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su programa municipal de educación, cultura y ciudadanía ambiental (EDUCCA), que en suma, persigue 1) garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2) mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental;
Que, mediante Resolución Ministerial N°003-2023-MINAN, el Ministerio de Ambiente aprueba el instructivo para elaborar e implementar el programa municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), instrumento de planificación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la política nacional de ambiente y la política nacional de educación ambiental a implementar por los gobiernos locales, tiene carácter multitemático, puede abordar diferentes temas según su problemática priorizada en cada ámbito, además es unificador de acciones programadas a nivel local a través de procesos participativos, corresponde su aprobación a través de ordenanza municipal, la misma que se envía al Ministerio del Ambiente para su publicación en el portal del sistema nacional de información ambiental (SINIA);
Que, con informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que según el artículo 2 del Decreto Supremo N°023-2021-MINAN la política nacional de ambiente al 2030, es de obligatorio cumplimiento para las entidades de la administración pública, por lo que se remite a lo informado por la oficina general de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que precisa que el programa municipal EDUCCA contribuye al objetivo estratégico institucional OEI N°2, programa de limpieza integral con segregación en la fuente y recolección colectiva de residuos sólidos en el distrito, según el plan estratégico institucional 2019-2025 ampliado;
Estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por unanimidad, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC 2023-2026
Articulo 1.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2023-2026 (EDUCCA), contenido en el anexo único, en 11 (once) folios, que forma parte de la presente norma.
Artículo 2.- Encargar a la subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, la implementación de la presente norma, y remita al Ministerio del Ambiente la ordenanza aprobada y el anexo único, para su publicación en el portal del sistema nacional de información ambiental (SINIA);
Artículo 3.- Facultar al alcalde para que vía decreto de alcaldía introduzca las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del programa.
Artículo 4.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 5.- Encargar a la secretaria general cumpla con gestionar la publicación de la norma en el diario oficial “El Peruano”, y el anexo único, en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
2183009-1