Ordenanza que crea el Programa “Pintando Surco Contigo”

ORDENANZA Nº 678-MSS

Santiago de Surco, 25 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 001-2023-CDU-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 835-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 325-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1352-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 657-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 769-2023-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el Memorándum N° 298-2023-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 588-2023-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones, el Memorándum Nº 499-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en el Artículo IX de su Título Preliminar que, “el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (…)”;

Que, el artículo 40 de la citada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, asimismo, el numeral 16) del artículo 82 y el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la Municipalidad tiene como función específica compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;

Que, en este mismo sentido, el numeral 3.2) del artículo 80 de la norma citada, señala como función de las municipalidades el “regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;

Que, de otro lado se tiene que el artículo 88 de la citada Ley, indica que: “corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”; así como el numeral 6) de su artículo 93, establece como facultad de la Municipalidad “disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores”;

Que, de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, establece en su artículo 87 que las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano forman parte del contenido mínimo del Plan Urbano Distrital;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum Nº 499-2023-GDU-MSS de fecha 25.04.2023, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 005-2023-DVF-MAMS de fecha 20.04.2023, señala que dentro del Sector 1 se ubica la Zona Monumental de este distrito, donde se ha observado el deterioro en las fachadas de los predios del entorno de sus calles cercanas al área monumental; Asimismo, en el Sector 2 y Sector 9, se hace necesario incentivar el mantenimiento de estas fachadas como parte del ornato y la valorización de estas calles debiendo promoverse un lenguaje de colores conforme a la normativa correspondiente, y poder lograr esa empatía con sus calles a través del mantenimiento de sus fachadas y como parte de esa identidad. Asimismo, señala que, aún se puede percibir que existen algunos predios que se encuentran sin construcción y que aún no han sido cercados, o los cercos se encuentran en estado precario o en deterioro, sumado a ello se ha detectado, además que existe un mayor porcentaje de morosidad conforme a los reportes de la Gerencia de Administración Tributaria, por los sectores 1, 2 y 9, cuyos índices de morosidad llegan a un 65%, 70% y hasta 90%. En razón a ello, se considera necesario, a fin de mejorar el ornato urbano, incentivar la intervención de mantenimiento de las fachadas sobre los Sectores 1, 2 y 9;

Que, el aludido informe agrega que la Ordenanza, considera como intervención, según sea el caso, la ejecución de cerco nuevo, tarrajeo y pintado; sobre los cuales, se ha considerado conveniente establecer incentivos, principalmente, sobre deudas tributarias, como reconocimiento al esfuerzo y deseos de contribuir con el mejoramiento del ornato del distrito; los mismos que se plantean en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, conforme al numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, que establece que corresponde al Concejo Municipal, entre, otros, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, y, el artículo 39° a través del cual los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Precisa además que, el acogimiento al beneficio tributario, significa por parte de los administrados un reconocimiento automático de su deuda tributaria y el compromiso del posterior pago del remanente luego de la aplicación del beneficio, en cuotas mensuales; los cuales conforme a los cálculos de deuda tributaria alcanzada por la Gerencia de Administración Tributaria, significarán el reconocimiento de la deuda total en arbitrios y predial asumidos por los administrados al momento de su acogimiento a los beneficios, en una recuperación de S/ 54´095,292.000 Soles;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que crea el Programa “Pintando Surco Contigo”, el mismo que tiene como objetivo mejorar el ornato y el paisaje urbano en los sectores 1, 2 y 9 del distrito de Santiago de Surco, mediante el incentivo del pintado y mantenimiento de las fachadas de las edificaciones, a fin de elevar la calidad de vida de las familias, embellecer el entorno urbano, mejorar las condiciones visuales de la vivienda e incrementar el valor del patrimonio familiar;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum N° 298-2023-GAT-MSS de fecha 24.04.2023, teniendo en cuenta el Informe N° 769-2023-SGROCT-GAT-MSS de fecha 21.04.2023 de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, señala que los sectores 1, 2 y 9 se han vuelto los sectores más poblados del distrito, en los cuales es necesario mejorar el ornato de sus viviendas, así como en muchos casos, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sectores que además, tienen el mayor comportamiento de morosidad para el año 2022. Asimismo, indica en su análisis, que la propuesta de Ordenanza que crea el Programa “Pintando Surco Contigo”, es no sólo un incentivo a los vecinos de los sectores 1, 2 y 9 y zona monumental, para embellecer su Barrio, sino que a su vez constituye un incentivo para reducir los niveles de morosidad de estos sectores, lo que resulta viable tributariamente, toda vez que por pintar y mantener en buen estado sus fachadas (cerco perimétrico, tarrajeo, pintado), a su vez, recibirán beneficios de condonación de deudas y descuentos de pago de arbitrios. En tal sentido, concluye que el proyecto de Ordenanza submateria, debe continuar su trámite de aprobación por el Concejo Municipal, por estar conforme con las normas tributarias;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Memorándum N° 657-2023-GPV-MSS de fecha 21.04.2023, señala de acuerdo a sus competencias legales que es viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza denominada “Pintando Surco Contigo”;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 1352-2023-GPP-MSS de fecha 27.04.2023, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025, Plan Estratégico Institucional 2019-2025 (horizonte ampliado) y Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 325-2023-GAJ-MSS de fecha 27.04.2023, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza que crea el Programa “Pintando Surco Contigo”;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 835-2023-GM-MSS de fecha 02.05.2023, teniendo en cuenta el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso para la aprobación de la Ordenanza submateria;

Que, estando el Dictamen Conjunto Nº 001-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA

“PINTANDO SURCO CONTIGO”

Artículo 1º.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo mejorar el ornato y el paisaje urbano en los sectores 1, 2 y 9 del distrito de Santiago de Surco, mediante el incentivo del pintado y mantenimiento de las fachadas de las edificaciones, a fin de elevar la calidad de vida de las familias, embellecer el entorno urbano, mejorar las condiciones visuales de la vivienda e incrementar el valor del patrimonio familiar.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación para los inmuebles ubicados en el sector 1, sector 2 y sector 9 del distrito de Santiago de Surco, según plano de ANEXO N° 01 que forma parte de la presente Ordenanza, y que se encuentren registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria. No se autoriza este tipo de intervención en predios declarados como integrantes del patrimonio cultural con resolución de la entidad correspondiente.

Asimismo, para los predios ubicados dentro de la Zona Monumental, de acuerdo con el plano del ANEXO N° 02, su intervención se hará considerando lo establecido en el Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, aprobado por Resolución Viceministerial N°054-2011-VMPCIC-MC.

Artículo 3º.- Formas de intervención

3.1. Los administrados que decidan formar parte del programa deberán realizar alguno de los tipos de intervención establecidos en el siguiente cuadro:

TIPO INTERVENCIÓN CONJUNTA

1

CERCO NUEVO MAS TARRAJEO Y PINTADO

2

TARRAJEO MAS PINTADO

3

MANTENIMIENTO CON PINTADO

3.2. Las formas de intervención consistirán y están definidas de la siguiente manera:

a. Ejecución de Cerco Nuevo: Deberá cumplir con las normativas de cercos y considerando las disposiciones de la Ordenanza N° 14-99-MSS, su modificatoria y otras normas correspondientes.

b. Tarrajeo: Deberá ejecutarse el tarrajeo de las superficies expuestas y que se visualicen desde la calle, tanto del cerco como de la edificación existente.

c. Mantenimiento con pintado: Trabajos que implican despintado y pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública. Se limita exclusivamente a intervenciones a ejecutarse sobre el paramento existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada y de las superficies visibles) en su totalidad. No comprende modificación de fachada ni la ejecución de modificaciones estructurales que se sujeten a la autorización previa municipal.

3.3 Para el pintado de las fachadas deberán utilizarse cualquiera de los colores de la cartilla aprobada que se adjunta como ANEXO N° 03 de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Consideraciones para las intervenciones

4.1 El pintado de las fachadas en predios que conforman la Zona Monumental, de acuerdo con el ANEXO N° 02, será únicamente con la cartilla de colores dispuestos en el ANEXO N° 03, y cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, aprobado por Resolución Viceministerial N°054-2011-VMPCIC-MC.

4.2 Para los predios ubicados fuera de la Zona Monumental, se utilizará la Cartilla de Colores Básicos referida en el numeral 3.3 del artículo 3, pudiendo aplicarse colores derivados con tonalidad menos intensa.

4.3 Las fachadas de los inmuebles con frente a las vías públicas y ubicados en edificaciones sujeta a Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberán conservar la uniformidad en el color con el resto de la edificación, tanto en el color de las paredes como de los elementos de puertas y ventanas, cuyos colores deben ser establecidos en común acuerdo entre los copropietarios de la edificación y conforme a la Cartilla de Colores Básicos.

4.4 Las puertas, ventanas, balcones, escaleras exteriores, rejas y otros elementos exteriores a las paredes de las fachadas podrán pintarse de un color diferente siempre que guarde correspondencia con el color de las fachadas del inmueble y su entorno, debiendo en todo caso respetar los colores consignados en la Cartilla de Colores Básicos.

4.5 Queda prohibida la utilización de colores primarios, encendidos, estridentes o fosforescentes.

4.6 Los vecinos colindantes deberán brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para que efectúe dicha labor y este a su vez se obliga al cuidado y efectuar la limpieza en caso de ser necesario y en caso de incumplimiento de las partes, serán pasibles de sanción, conforme lo establecido en la Ordenanza N°14-99-MSS, su modificatoria y otras normas correspondientes.

4.7 El administrado, mediante declaración jurada simple, que deberá ser adjuntada a su solicitud, asume la responsabilidad de seguridad de las obras de ejecución que se realicen bajo el alcance de la presente Ordenanza, debiendo cumplir con todo lo referente y establecido en la Norma Técnica G-050 del RNE.

Artículo 5.- Beneficios

5.1 Los administrados con obligaciones tributarias pendientes sobre los predios a intervenir, que se acojan al presente programa, serán objeto de beneficios, conforme al tipo de intervención que se especifica en el siguiente cuadro:

TIPO INTERVENCIÓN

CONJUNTA

BENEFICIO CONJUNTO

5.2 Los administrados que se encuentren al día en el pago del impuesto predial y arbitrios, hasta el I trimestre del año 2023, y se acojan a la presente Ordenanza en cualquiera de las formas de intervención dispuestas en el artículo 3, serán beneficiados según sea el caso, con la condonación del 50% del pago de arbitrios del saldo del año 2023 o del 50% de los arbitrios del año 2024, previa verificación del estado de cuenta de los tributos, por parte de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 6.- Requisitos

6.1 Formato de solicitud, de acuerdo con Anexo N° 04 de la presente Ordenanza, debidamente llenado y suscrito por el propietario, su representante legal debidamente acreditado o arrendatario autorizado por el propietario.

6.2 Copia de Documento Nacional de Identidad del solicitante.

6.3 Declaración jurada simple, debidamente suscrita por el propietario, su representante legal debidamente acreditado o por el arrendatario (autorizado expresamente por el propietario), según sea el caso, en la cual se comprometa a observar estrictamente lo establecido en la Norma Técnica G-050 del RNE y a asumir la responsabilidad de la seguridad de las obras que se realicen bajo el alcance de la presente Ordenanza.

6.4 Carta de autorización simple del propietario en caso de arrendatario.

6.5 De tratarse de una intervención que incluya la ejecución de cerco, deberá adjuntar el formulario debidamente llenado para obtener la respectiva licencia de obra, la cual será sellada para ser presentada ante la Subgerencia de Licencia y Habilitaciones y hacer efectivo el beneficio del costo cero.

Artículo 7.- Procedimiento

7.1 Las solicitudes son presentadas ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco con atención a la Subgerencia de Licencias de Edificación y Habilitación.

7.2 Dicha subgerencia realiza una inspección ocular para la constatación del estado actual del predio, del tarrajeo y/o pintado de la superficie según corresponda al tipo de intervención declarada por el administrado.

7.3 Posteriormente se realizará una segunda y última visita para ver el término de la ejecución de las obras, conforme a la fecha indicada por el administrado en el formulario de solicitud.

7.4 La Subgerencia de Licencias y Habilitación, a través de informe técnico, remite la conformidad de los trabajos y obra (en caso haya ejecución de cerco) a la Gerencia de Administración Tributaria haciendo de conocimiento el cumplimiento de la ejecución de los trabajos.

7.5 La Gerencia de Administración Tributaria, luego de recibido el informe técnico de conformidad de los trabajos y obra, aplica los beneficios previstos, comunicando al beneficiario solicitante y/o propietario el saldo deudor y el plazo para dicho pago, al contado o fraccionándolo.

7.6 El pago del saldo deudor podrá ser realizado dentro de los treinta (30) días calendario de notificado por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, al contado o en forma fraccionada hasta en dieciocho (18) cuotas iguales, que no pueden ser menores a 100 soles mensuales. La primera cuota constituye la cuota inicial.

7.7 En caso de que no cumpla con el pago del saldo deudor dentro de los treinta (30) días calendario o incumpla el pago de tres (03) cuotas del fraccionamiento, perderá tanto el descuento de los arbitrios del año 2023, así como la condonación de los intereses por el Impuesto Predial y Arbitrios de años anteriores.

7.8 Se entiende por saldo deudor, el monto de la deuda resultante, una vez descontados los intereses del Impuesto Predial adeudado de años anteriores, los intereses de los Arbitrios adeudados por años anteriores y las costas coactivas si las hubiere.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza, es puesta de concomimiento a través de una campaña de difusión a cargo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, indicando el número de Ordenanza y nombre del Programa, así como su fecha de publicación y vigencia.

Segunda.- Pagos Anteriores

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

Tercera.- Desistimiento

Para el acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza y en el caso que el administrado mantenga alguna impugnación respecto de la deuda materia del beneficio, la solicitud de acogimiento al programa incluirá el escrito de desistimiento, presentado de acuerdo a Ley. Asimismo, dicho acogimiento implica el reconocimiento voluntario de la deuda.

Cuarta.- Medidas de Seguridad

Los trabajos de intervención previstos en la presente ordenanza, deberán ejecutarse observando las medidas de seguridad para quienes las realicen, así como para quienes transiten en las cercanías del predio y de los inmuebles colindantes, debiendo cumplir con todo lo referente y establecido en la Norma Técnica G-050 del RNE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la ejecución y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Licencias de Edificación y Habilitación el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, la socialización de la presente Ordenanza, en coordinación con los representantes de las Juntas Vecinales.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de ésta en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Por tanto:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2182841-1