Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 093-2023-OS/CD

Lima, 30 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 057-2023-OS/CD ( “Resolución 057”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 08 de mayo de 2023, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (“ENEL”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita lo siguiente:

1) Definir la manera en que se debe facturar la demanda del cliente Compañía Minera Antamina S.A. (Antamina);

2) Corregir el error material en montos considerados por errores de Electrosur al informar los periodos 202201 y 202202, a ENEL como Suministrador;

3) Corregir el error material en el monto reportado por SEAL como transferido por ENEL como Suministrador en el periodo 202204;

4) Corregir error material, Osinergmin no ha considerado todas las transferencias a los titulares, efectuadas por ENEL como Suministrador;

5) Corregir error material en el Área de Demanda considerada por Osinergmin para el periodo 202201;

6) Corregir error material en el cálculo del monto total transferido por ENEL a Statkraft como Titular;

7) Corregir error material en el cálculo del monto total transferido por ENEL como Suministrador;

8) Corregir error material en el desagregado de montos informado por Adinelsa a ENEL como Suministrador en el periodo 202208 y 202209;

9) Corregir el error material en el desagregado de montos informado por REP a ENEL como Suministrador para el periodo 202202;

10) Corregir error material en el cálculo de los saldos a ser liquidados;

11) Corregir error material en el cálculo del monto total facturado por ENEL como Titular.

2.1 DEFINIR LA MANERA EN QUE SE DEBE FACTURAR LA DEMANDA DEL CLIENTE ANTAMINA

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente sostiene que Osinergmin no toma en cuenta que se está facturando más de lo debido a Antamina. Señala que no podía facturar el 100% de la energía reportada por el suministrador Engie Energía Perú S.A. (Engie) pues estaría facturando el 150% de la energía registrada, lo cual contradice a la normativa vigente;

Que, añade que la mejor información disponible en el proceso de liquidación es la energía registrada de Antamina, y que cualquiera sea el reparto, éste no puede exceder a la registrada. Sostiene que la decisión de Osinergmin contraviene el principio de legalidad y el principio de predictibilidad, pues el Regulador se estaría excediendo en sus funciones al contravenir el Procedimiento de Liquidación.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD (en adelante “PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN”), los costos de inversión y de operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión se remuneran a través del Costo Medio Anual (“CMA”), el cual representa al monto económico al que tiene derecho el respectivo titular de transmisión. Para efectos de la recaudación, el Regulador fija los peajes y compensaciones aplicables a los usuarios (tarifas de transmisión de los SST y SCT), con la finalidad de obtener en el año, el CMA autorizado, el cual se actualiza cada cuatro años;

Que, las tarifas de transmisión deben contener en su estructura, el monto que represente la recaudación del CMA del respectivo año, más el efecto del saldo del periodo anterior en función de los ingresos, lo que, de forma positiva o negativa afectará a las tarifas de transmisión del SST y SCT mediante un cargo unitario del SST y SCT;

Que, la liquidación anual en el proceso en trámite, busca que la remuneración de los titulares de transmisión represente únicamente lo autorizado por la regulación. El criterio adoptado en la resolución tarifaria del periodo vigente, reconoce los hechos respecto de los pagos ocurridos. Por tanto, no desconoce los montos que se encuentran en posesión de los transmisores y forman parte de sus ingresos, cuya vía no es otra que la liquidación, según fue consideración en la Resolución 057;

Que, para este caso concreto, en función de los ingresos que han sido facturados y percibidos, corresponde a Osinergmin considerar dichos montos en los cálculos. Sin embargo, no se debe soslayar que nos encontramos a un caso particular por el cual, se están haciendo pagos voluntarios en exceso, en base a su propio sustento, los mismos que en su oportunidad deberán devolver los beneficiados actuales (usuarios) vía la liquidación;

Que, el Regulador tiene conocimiento de modo general del conflicto de las empresas Antamina y Engie, pues no ignora de la existencia de una divergencia en la información relacionada con las relaciones comerciales de suministro para Antamina. Sin embargo, por las razones contenidas en el Informe Legal N° 261-2023-GRT con el que se sustenta la Resolución 057, no le corresponde a Osinergmin adoptar una posición, sujetándose a efectuar la liquidación anual de ingresos de los titulares de transmisión, adoptando la mejor alternativa para este procedimiento regulatorio;

Que, a saber, a los titulares de transmisión, en cualquier caso, sólo les corresponde que los ingresos considerados representen el CMA autorizado; por ende, no se presenta una afectación hacia estos agentes. Tampoco hay afectación para los suministradores en la medida que están efectuando pagos, sobre la base su libertad y de lo que consideran sus derechos e intereses, lo que será resuelto en instancia ajenas de Osinergmin. Para los usuarios, como en cualquier liquidación, de tener un saldo a favor mayor, éste repercute en los cálculos para un menor peaje; sin embargo, por la situación particular, cuando corresponda devolver dicho monto, la liquidación también deberá considerarlo;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, Osinergmin ha verificado que en el numeral 4.8 del Informe Técnico N° 260-2023-GRT, se consideró como mejor información el consumo de energía de los puntos de suministro del cliente libre Antamina reportado por los suministradores Engie, Empresa de Generación Huallaga S.A., EGEMSA y Termochilca S.A.;

Que, conforme al numeral 4.14 del PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN el Ingreso mensual que correspondió facturar (IMF) es determinado por Osinergmin; asimismo, se indica que el cálculo del IMF se realiza con las ventas de energía registradas y no con la energía facturada;

Que, para el cálculo del IMF, Osinergmin considerará el consumo del 100% de la energía registrada de los puntos de suministro del cliente libre Antamina. Sin embargo, en los cálculos no se hará indicación del Suministrador;

Que, por otro lado, dado que las empresas Titulares de transmisión han facturado el consumo del cliente Antamina hasta por un 150% de la energía consumida con excepción de ENEL, dicho monto en exceso del 50% quedará pendiente de devolución una vez se resuelva la controversia en cuestión;

Que, en tal sentido, no forma parte de las competencias de Osinergmin ni es objeto del presente proceso definir la manera de facturación del peaje a la Compañía Minera Antamina de parte de los Suministradores, sino efectuar el procedimiento de liquidación anual de los ingresos de transmisión, conforme se ha realizado, adoptando la alternativa más acorde con las reglas del procedimiento para este periodo. Por tanto, no existe una vulneración a los principios de legalidad ni de predictibilidad, ya que, además, esta situación no se encuentra regulada ni conoce antecedente, y mucho menos ha sido generada ni es promovida por el Regulador;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado infundado;

2.2 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN MONTOS CONSIDERADOS POR ERRORES DE ELECTROSUR AL INFORMAR LOS PERIODOS 2022-01 Y 2022-02, A ENEL COMO SUMINISTRADOR.

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que existen errores en los archivos Excel como consecuencia de que Electrosur ha informado un área de demanda y monto incorrectos, por lo que solicita que Osinergmin realice las respectivas correcciones de los montos y la información consignada referente a los periodos 2022-01 y 2022-02.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, para el periodo 2022-01, se revisó la Hoja “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, y se verificó que Electrosur informó como Área Demanda 13 cuando debió ser Área de Demanda 12;

Que, corresponde corregir a Área de Demanda 12 (Hoja: “Titu_Facturas”, celda: C11169), según lo señalado por ENEL en su Recurso;

Que, para el periodo 2022-02, se revisó el archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, y se verificó que en la Hoja “Transferido”, columna J “Facturas Titulares” en la celda J2486, el monto no es el correcto debido a que Electrosur ha informado el dato de la factura de manera errónea;

Que, corresponde corregir el monto de la factura considerado (Hoja: “Titu_Facturas”, celda: L11141, S/ 88,81 monto correcto), según lo señalado por ENEL;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.3 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN MONTO REPORTADO POR SEAL COMO TRANSFERIDO POR ENEL COMO SUMINISTRADOR EN EL PERIODO 202204.

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ENEL solicita a Osinergmin corregir el monto señalado en el periodo 202204 (Hoja: “Transferido”), eliminando la fila número 29323 de la hoja “Titu_Facturas”, debido a que dicha factura corresponde al año 2021.

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se revisó el archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, verificándose en la hoja “Titu_Facturas” que, para el periodo 2022-04 se está considerando el monto de la factura “F010-19470”, cuando este monto tiene como concepto “Peaje mes de octubre 2021”;

Que, corresponde eliminar esa fila del archivo Excel, según lo señalado por ENEL en su Recurso;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.4 CORREGIR ERROR MATERIAL, NO SE HAN CONSIDERADO TODAS LAS TRANSFERENCIAS A LOS TITULARES, EFECTUADAS POR ENEL COMO SUMINISTRADOR.

2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ENEL solicita a Osinergmin considerar en su cálculo los documentos faltantes en la hoja “Titu_Facturas”, por ser transferencias realmente efectuadas a los Titulares.

2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó que en el archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx” no se están considerando las facturas indicadas por ENEL;

Que, se verificó que en los reportes mensuales presentados por los Titulares en el sistema SILIPEST no se reportaron las facturas observadas por ENEL y que en su Recurso han sido presentadas, por lo que corresponde considerarlas;

Que, con excepción de una Nota de Débito cuyo monto incluye el IGV y que por lo tanto debe descontarse dicho concepto;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso debe ser declarado fundado en parte debido a que uno de los documentos de pago incluye el IGV y es necesario descontarse dicho concepto.

2.5 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL ÁREA DE DEMANDA CONSIDERADA POR OSINERGMIN PARA EL PERIODO 202201.

2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, refiere la recurrente, en la Hoja “Titu_Facturas”, columna C “Área”, en las celdas C30305 y C30306 del archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, Osinergmin ha agregado el dato del Área de Demanda de manera errónea, afectando así el cálculo de los saldos a liquidarse;

Que, solicita a Osinergmin corregir el Área de Demanda señalado, teniendo como referencia lo informado por Enel como Suministrador y los documentos contables adjuntados en su Anexo.

2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se revisó el archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, y se verificó que en la Hoja “Titu_Facturas”, columna C “Área”, celda C30306, se está considerando Área 6 cuando debería ser Área 5, mientras que en la celda C30305 se consignó la información inversa, por lo que corresponde realizar la corrección solicitada;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.6 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL TRANSFERIDO POR ENEL A STATKRAFT COMO TITULAR.

2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente menciona que en la Hoja: “Transferido”, el monto de la Columna I: “Facturas Suministradores” y el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PubLiq13).xlsx”, está errado, ya que Osinergmin está sumando el monto de una Nota de Crédito (F001-2642), cuando este monto debe restarse. Además, solicita corregir la celda M30305 a cliente regulado “R” para que esté uniformizado con lo informado por Statkraft y las fórmulas de la hoja transferido puedan calcular los montos correctos a considerarse;

Que, ENEL solicita a Osinergmin corregir el monto indicado de la nota de crédito, considerando el valor como negativo tanto en la hoja “Sumin_Facturas” (celda K7189), así como en la hoja “Titu_Facturas” (celda L30305), adicionalmente corregir el tipo de cliente a cliente regulado “R” en la celda M30305 de la hoja “Titu_Facturas”.

2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se revisó el archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, y se verificó que en la Hoja “Titu_Facturas”, que el monto de la nota de crédito reportada por la empresa ENEL tenía valor positivo por lo que se estaba sumando al total facturado cuando debe restarse. En ese sentido, se corrige considerando el monto con valor negativo, por lo que estos cambios se ven reflejados en la hoja “Transferidos”. Asimismo, se considera para la hoja “Titu_Facturas” en la celda M3035 como cliente regulado “R”;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.7 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL TRANSFERIDO POR ENEL COMO SUMINISTRADOR.

2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente, ha identificado algunos casos en los que Osinergmin está sumando los montos de las Notas de Crédito emitidas a ENEL como Suministrador, cuando este monto debe restarse; por lo que solicita se corrijan los montos con valores negativos (columna K, hoja “Sumin_Facturas”).

2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó en la Hoja “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, que los montos de las notas de crédito reportados por la empresa ENEL tenían valores positivos por lo que se estaban sumando al total facturado cuando debe restarse. En ese sentido, se corrige considerando los montos con valores negativos, asimismo, estos cambios se ven reflejados en la hoja “Transferidos”;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.8 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL DESAGREGADO DE MONTOS INFORMADO POR ADINELSA A ENEL COMO SUMINISTRADOR EN EL PERIODO 2022-08 Y 2022-09.

2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ENEL solicita a Osinergmin considerar el desagregado de montos reportado por EDPE en la hoja “Sumin_Facturas” para los periodos 2022-08 y 2022-09, en la hoja “Titu_Facturas; debido a información errónea reportada por Adinelsa.

2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, para el periodo 2022-08 y 2022-09 se verificaron las hojas de cálculo “Titu_Facturas” y “Sumin_Facturas”, del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PubLiq13) .xlsx”, asimismo, se verificó lo señalado por ENEL sobre el desagregado por nivel de tensión en el Área de Demanda 6. Cabe señalar que, los registros considerados en la hoja “Titu_Facturas” provienen directamente de la información de las facturas de los titulares;

Que, no obstante, lo reportado por el Titular, se toma en consideración lo señalado por ENEL, modificándose la hoja “Titu_Facturas” con el desagregado indicado en la hoja “Sumin_Facturas”;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.9 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN EL DESAGREGADO DE MONTOS INFORMADO POR REP A ENEL COMO SUMINISTRADOR PARA EL PERIODO 202202.

2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, sostiene la recurrente, en la Hoja “Transferido”, columna J “Facturas Titulares” del archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, en la celda J2467 el monto está errado, debido a que en la Hoja “Titu_Facturas”, en la columna L “Monto”, Red de Energía del Perú no ha informado el monto correspondiente a lo facturado por Alta tensión en el Área de Demanda 7, además, ha presentado un desagregado de montos por Área de Demanda incorrecto;

Que, ENEL indica que el monto correspondiente a la factura “F001-00051878” es correcto, por ello solicita a Osinergmin considerar el desagregado de montos reportado por EDPE en la hoja “Sumin_Facturas” para el periodo 202202.

2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se revisaron las hojas de cálculo “Titu_Facturas” y “Sumin_Facturas”, del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia (PubLiq13).xlsx” y lo señalado por ENEL. Cabe señalar que los registros considerados en la hoja “Titu_Facturas” provienen directamente de la información de las facturas de los titulares;

Que, no obstante, se toma en consideración lo señalado por ENEL, modificándose la hoja “Titu_Facturas” con el desagregado indicado en la hoja “Sumin_Facturas”;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.10 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DE LOS SALDOS A SER LIQUIDADOS.

2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, indica la recurrente que en la hoja “Compara_F2” del libro Excel: “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, Osinergmin no está considerando algunas transferencias realizadas por ENEL a los Titulares.

Que, señala que para resolver este extremo del petitorio, Osinergmin debe tener en cuenta que los montos para Electrosur también varían debido a lo solicitado en el segundo extremo de su petitorio; asimismo solicita considerar las transferencias que realmente ha realizado, para ello muestra el cuadro con los saldos que considera correctos;

Que, la recurrente solicita a Osinergmin considerar en la hoja “Compara_F2” las transferencias realmente realizadas e informadas por ella misma de acuerdo con el cuadro anterior.

2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se revisó la hoja de cálculo “Titu_Facturas”, del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PubLiq13).xlsx” y se verificó que los nuevos montos de saldos corresponden con las facturas indicadas por ENEL en el cuadro que ENEL muestra para el presente petitorio;

Que, para el monto de S/ 714,30 de la factura “E001-1290.pdf” indicada por ENEL, se advierte que dicho monto considera el IGV. En ese sentido, el monto que se debe considerar en la hoja de cálculo “Titu_Facturas” es de S/ 605,34 (monto sin IGV);

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado en parte, pues se acepta la corrección, pero no con el monto solicitado por ENEL.

2.11 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO FACTURADO POR ENEL COMO TITULAR EN NOTAS DE CRÉDITO.

2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, en la Hoja: “Transferido”, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares”, está errado, ya que, Osinergmin está sumando los montos de las Notas de Crédito emitidas por ENEL como Titular, cuando este monto debe restarse, por lo que Osinergmin debe realizar dicha corrección;

2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se revisó la hoja de cálculo “Titu_Facturas” del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PubLiq13).xlsx” y se verificó que los montos de las notas de crédito reportados por la empresa ENEL tenían un valor positivo por lo que se estaba sumando al total facturado cuando debe restarse. Por lo tanto, corresponde corregir los montos señalados con valores negativos;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 360-2023-GRT y el Informe Legal N° 361-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2023, de fecha 25 de mayo de 2023.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.3.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.9.2 y 2.11.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado en parte los extremos 4 y 10 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2 y 2.10.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Declarar infundado el extremo 1 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 360-2023-GRT y el Informe Legal N° 361-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 057-2023-OS/CD se consignen en resolución complementaria.

Artículo 6.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 360-2023-GRT y N° 361-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2182822-1