Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 089-2023-OS/CD
Lima, 30 de mayo de 2023
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 057-2023-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;
Que, con fecha 05 de mayo de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (“ELDU”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo, junto a su escrito complementario del 12 de mayo de 2023.
2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que ELDU solicita la aplicación del interés intercalario ascendente a 3.3% a la Celda instalada en la SET Tambo de Mora, de tal modo que ello se vea reflejado en los Peajes Recalculados.
2.1 APLICAR UN INTERÉS INTERCALARIO DE 3,3% PARA LA VALORIZACIÓN DE LA CELDA INSTALADA EN LA SET TAMBO DE MORA.
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, ELDU señala que, aplicar un interés intercalario de 2,1% (para una subestación de tipo exterior) en lugar de 3,3% (para una subestación de tipo interior) conlleva a que los peajes recalculados reconozcan una menor compensación;
Que, ELDU señala que, la subestación es de tipo interior y no exterior, y que, por tanto, corresponde se cambien los gastos financieros de tipo exterior (código “060C1EU”) a tipo interior (código “060C1IU”), y, en consecuencia, la celda sea valorizada con un interés intercalario de una subestación interior;
Que, considera que existe una contradicción por parte de Osinergmin, puesto que en el proceso de Liquidación SST y SCT anterior, se acogió la solicitud para la SET Paracas (con Resolución N° 058-2022-OS-CD e Informe Técnico N° 194-2022-GRT), cambiando de código “060C1EU” a código “060C1IU”; y, en el presente proceso, no se ha aceptado cambiar los intereses intercalarios de la SET Tambo de Mora de código “060C1EU” a código “060C1IU”, a pesar de que considera tienen el mismo argumento, ya que, los equipamientos de la SET Paracas (caso anterior) y la SET Tambo de Mora (caso actual) se encuentran en el interior de un edificio;
Que, el 12 de mayo del 2023, la recurrente ELDU presentó un escrito complementario, adjuntando fotos de la SET Tambo de Mora y el Acta de Puesta en Servicio N° 001-2023-ELDU, donde se aprecia que los Elementos, incluyendo la celda de línea implementada en cuestión, se encuentran instalados al interior. Precisa que la razón por la cual se cambió el tipo de instalación de la celda aprobada de exterior a interior se debe básicamente a que la infraestructura civil preexistente de la SET Tambo de Mora, que data del año 1973, corresponde a un edificio de dos niveles en cuya parte inferior se encuentra la sala de celdas de Media Tensión (MT) y tableros de control y protección, mientras que, en el segundo nivel, se encuentran el equipamiento de fuerza en Alta Tensión (AT). Considera, por tanto, que la valorización de la celda aprobada en la SET Tambo de Mora debe ser de tipo interior y no exterior como fue valorizada inicialmente.
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, el criterio aplicado por Osinergmin para determinar el código de interés intercalario (gastos financieros) está en función del mayor nivel de tensión de la subestación; es decir, el tipo de tecnología (convencional/encapsulada), la zona donde se encuentra (urbano/rural) y el tipo de instalación (interior/ exterior) del mayor nivel de tensión de la subestación determina el código de interés intercalario a aplicar en todos los Elementos de la subestación;
Que, debido a que la celda en 60 kV fue aprobada al exterior en el Plan de Inversiones, fue considerada para su remuneración como una celda al exterior, considerando que, tal como señala en el literal C.6.1.2. del Informe N° 260-2023-GRT que sustenta la Resolución 057, ELDU no presentó un sustento para modificar el código. Por lo tanto, debido a que la celda de línea en 60 kV fue remunerada al exterior, consecuentemente, el código del interés intercalario a utilizar correspondía a un tipo exterior, por lo que, se optó inicialmente por utilizar el código “060C1EU”;
Que, sin embargo, de la información enviada por ELDU como parte de su Recurso, se ha verificado que las SET Tambo de Mora es una instalación que data del año 1973 y corresponde a un edificio donde todas sus instalaciones se encuentran al interior, incluido la nueva celda de línea en 60 kV, esto también se refleja en los registros fotográficos enviados por ELDU. Asimismo, debido a que la SET Tambo de Mora pertenece al Sistema Secundario de Transmisión (SST), donde las instalaciones en 60 kV conformadas por una celda de línea y una celda de transformador fueron consideradas de manera referencial al interior y por consecuencia correspondería considerar la nueva celda instalada como una celda al interior;
Que, por lo tanto, corresponde modifica el código modular de la celda en 60 kV instalada en la SET Tambo de Mora de código exterior (CE-060COU1C1ESBLI2) a código interior (CE-060COU1C1ISBLI2);
Que, en consecuencia, a causa de que la celda en 60 kV se va a considerar del tipo interior, al igual que los demás Elementos en 60 kV (mayor nivel de tensión), corresponde utilizar un código de interés intercalario también al interior para el nuevo Elemento, es decir el código “060C1IU”;
Que, Osinergmin no ha modificado el criterio sobre la aplicación del interés intercalario en instalaciones de tipo interior y al comprobar dicha condición según la información verificada, reconoce el porcentaje aplicable a tales casos; por tanto, no se identifica en el procedimiento en curso, afectación a los principios de predictibilidad y razonabilidad;
Que, por las razones expuestas, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 352-2023-GRT y el Informe Legal N° 353-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2023, de fecha 25 de mayo de 2023.
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 352-2023-GRT y el Informe Legal N° 353-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo establecido en la Resolución N° 057-2023-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 352-2023-GRT y N° 353-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2182815-1