Decreto Supremo que modifica los procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo
N° 024-2019-VIVIENDA

decreto supremo

N° 004-2023-VIVIENDA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; y tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar el acceso a la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquellas zonas rurales o de menores recursos, así también promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, mediante Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del MVCS, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social;

Que, la Ley N° 30290, establece medidas necesarias para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, en beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos, entre otros, de la temporada de heladas y friaje; acciones que son ejecutadas por el Programa Nacional de Vivienda Rural (en adelante, PNVR), desarrollando acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas;

Que, mediante la Ley N° 30848 se modificó el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, con el objeto de autorizar a que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, puedan utilizar los recursos del canon en sus respectivas jurisdicciones para el financiamiento de proyectos de vivienda social a través del Programa Techo Propio con el beneficio del BFH y para el financiamiento del PNVR;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, se aprueban los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, con el objeto de establecer los procedimientos para el financiamiento, con los recursos que los gobiernos regionales o gobiernos locales reciben por concepto de canon, para el acceso a proyectos de vivienda en el marco del Programa Techo Propio y del PNVR;

Que, los artículos 14 al 18 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, desarrollan el procedimiento para la intervención del PNVR, siendo que en el numeral 14.1 del artículo 14 se señala expresamente que dicho procedimiento se aplica en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 112-2017-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, y sus normas conexas, modificatorias o complementarias de aplicación al PNVR;

Que, el MVCS, a través del PNVR, sustenta la necesidad de modificar los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, para incrementar el acceso a viviendas adecuadas y seguras de la población del ámbito rural en lo que corresponde a la intervención del PNVR, más aún si se tiene en cuenta que la Ley N° 30533 fue derogada por la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, quedado derogado también el Reglamento de la Ley N° 30533, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA y demás normas complementarias, lo que hace ineficaces e inaplicables los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, correspondientes al procedimiento para la intervención del PNVR y, por ende, imposible la intervención de dicho Programa con recursos del canon a que hace referencia el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley N° 30848;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, orientada a que los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales puedan financiar las intervenciones del PNVR y así contribuir a reducir las brechas para la atención del déficit de vivienda en su componente cualitativo, de la población rural en situación de pobreza y pobreza extrema, permitiendo operativizar lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley N° 30848;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27506, Ley de Canon y modificatorias; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA.

Artículo 2.- Modificación de diversos artículos de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA

Modifícanse los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, en los siguientes términos:

Artículo 14.- Acciones del PNVR

Las acciones del PNVR para este procedimiento se orientan a:

i) Promover y desarrollar acciones de mejoramiento de vivienda a través de la construcción de módulos habitacionales financiada por el GR o GL con recursos del canon, en beneficio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos.

ii) Promover el desarrollo de conductas para el manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada.

Artículo 15.- Modalidad de intervención

El PNVR determina la modalidad de intervención, considerando la normativa vigente al momento de la suscripción del Convenio de Financiamiento a que hace referencia el presente procedimiento.

Artículo 16.- Del procedimiento para la suscripción del Convenio de Financiamiento

16.1 Los GR o GL remiten de manera formal su intención de suscribir el Convenio de Financiamiento al PNVR, para promover la articulación y/o desarrollo de las intervenciones que se requieran para el mejoramiento de la vivienda rural en beneficio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales, a ser financiados por el GR o GL con recursos del canon.

16.2 El GR o GL puede proponer el modelo de módulo habitacional a ser utilizado en las intervenciones que se requieran para el mejoramiento de la vivienda rural, el mismo que no debe superar los 50 m2 en su diseño, propuesta que debe ser evaluada por el PNVR. De ser viable la propuesta, el PNVR establece los costos de su implementación o ejecución, los mismos que se deben consignar en el convenio.

16.3 Una vez manifestado el interés para el desarrollo de las intervenciones del PNVR, el GR o GL proporciona lo siguiente:

a) La focalización de los proyectos a desarrollarse en beneficio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en el/los centro/s poblado/s rurales a ser intervenido/s.

b) Ubicación del/de los centro/s poblado/s a ser intervenido/s, consignando coordenadas geográficas y el código de ubigeo de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática.

c) Descripción de las vulnerabilidades del ámbito de intervención.

d) Cantidad de población, número de viviendas existentes en el/los centro/s poblado/s a ser intervenido/s por el PNVR.

e) Listado de la población registrada en el SISFOH a ser atendida.

f) Otra información relevante que requiera el PNVR, que permita identificar las necesidades de la población.

16.4 Realizadas las acciones descritas en los numerales 16.1, 16.2, de corresponder, y 16.3 del presente artículo, el PNVR eleva la propuesta de Convenio de Financiamiento a los órganos respectivos del MVCS.

16.5 Suscrito el Convenio de Financiamiento, el GR o GL realiza un primer desembolso para que el PNVR efectúe la etapa de pre ejecución que corresponde a: i) la emisión del informe de riesgos, de manera conjunta y solidaria con personal formalmente acreditado por el GL o GR; ii) la evaluación y selección de familias; iii) la constitución de núcleos ejecutores, de corresponder; y, iv) la elaboración de expedientes técnicos o ejecutivos.

16.6 El PNVR comunica al GL o GR el listado final y los costos para el financiamiento total que se requiere para la etapa de ejecución.

16.7 Estos costos deben consignarse como recursos a asegurar en la planificación multianual de los GL o GR. En caso de que al formularse el expediente técnico o el expediente ejecutivo, los costos establecidos en estos sean mayores a los estipulados en el Convenio de Financiamiento, el GR o el GL debe desembolsar los recursos adicionales, lo que da lugar a la celebración de la respectiva adenda. En el caso que los costos establecidos en el expediente técnico o expediente ejecutivo sean menores a los estipulados en dicho Convenio, sólo se toman las acciones para la devolución de recursos, sin necesidad de suscripción de adendas.

16.8 El modelo de Convenio de Financiamiento es definido por el MVCS, debiendo los compromisos considerar la sostenibilidad de la intervención por parte del GL o GR.

16.9 El Convenio de Financiamiento es suscrito por el/la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, conforme a la normativa emitida por el MVCS.

Artículo 17.- De la vigencia, ejecución y liquidación de las intervenciones

17.1 El plazo de la intervención y vigencia del Convenio de Financiamiento, comprende desde el momento del desembolso de recursos efectuado por el GR o GL, y culmina con el acto de liquidación final técnico - financiera de la intervención.

17.2 Culminada la ejecución de la intervención en el marco del Convenio de Financiamiento, suscrito entre el PNVR y el GR o GL, se realiza la liquidación final técnico - financiera correspondiente de cada Convenio, a efectos de determinar los costos finales de la ejecución de la intervención, informando al GR o GL, y de ser el caso, los saldos que deben ser devueltos a la cuenta relacionada con recursos de Canon de la entidad del GR o GL correspondiente.

Artículo 18.- Del Financiamiento

18.1 Los recursos desembolsados por el GR o GL a través del Convenio de Financiamiento deben cubrir el monto total de la intervención del PNVR, desde la identificación y evaluación de las familias, elaboración de expediente técnico o expediente ejecutivo, financiamiento de la obra física, lo descrito en el artículo 14 de la presente norma, así como cubrir los gastos operativos totales y de supervisión y/o monitoreo que requiera el PNVR para su intervención hasta la emisión del acto resolutivo por parte de este último, correspondiente a la liquidación final técnico - financiera.

18.2 En el caso del desembolso de los recursos, este se efectúa en dos momentos, el primero para la parte de pre ejecución y el segundo a la solicitud del PNVR con cargo a los expedientes técnicos o expedientes ejecutivos aprobados.

18.3 De existir ampliación presupuestal, este debe formalizarse mediante la suscripción de una adenda”.

Artículo 3.- Autorización para la emisión de normas complementarias

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias para la implementación del procedimiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural a que se refieren los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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