Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
RESOLUCIÓN N° 000042-2023-PRE/INDECOPI
San Borja, 25 de mayo del 2023
VISTOS:
Los informes N° 000286-2023-OAJ/INDECOPI, N° 000056-2023-OPM/INDECOPI, N° 000016-2023-UFC/INDECOPI; y Memorándum N° 000134-2023-MNC/INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, Decreto Supremo N° 086-2017-PCM, Decreto Supremo N° 092-2018-PCM, Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Resolución N° 104-2019-INDECOPI-COD, Resolución N° 028-2020-INDECOPI-COD, Resolución N° 053-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 112-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 115-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 127-2020-PRE-INDECOPI, Decreto Supremo N° 197-2020-PCM, Resolución N° 081-2022-PRE/INDECOPI y Resolución N° 013-2023-PRE/INDECOPI;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;
Que, en el desarrollo de esta disposición, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en el considerando precedente se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el numeral 19.2 del artículo 19 de los citados Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del numeral 38.7 del artículo 38 de la Ley N° 27444, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dicha institución es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en concordancia con lo establecido por la norma en mención y el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2021-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Público Especializado; razón por la cual está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el artículo 38.7 de la Ley N° 27444;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Presidenta del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; asimismo, el numeral 7.3, inciso h), del artículo 7 de esta ley, en concordancia con lo establecido por el inciso i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI que incluye dentro de las facultades de la Presidenta Ejecutiva, otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias;
Que, mediante la Ley N° 31724 se aprobó la reducción en un 25% de los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos de registro de marcas de productos, servicios y de certificación, nombre comercial y lema comercial, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI (en adelante el TUPA), para el caso de las solicitudes presentadas por la micro y pequeña empresa (MYPE);
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI que aprueba la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI conforme a lo establecido en la Ley N° 31724, que reduce en un 25% los derechos de tramitación correspondientes al procedimiento de registro de marcas de productos, servicios y de certificación, nombre comercial y lema comercial, en el caso en que el solicitante es una micro y pequeña empresa (MYPE), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, y conforme a lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Signos Distintivos;
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2021-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la modificación del TUPA del INDECOPI
Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2010-PCM y sus modificatorias, mediante la reducción de los derechos de tramitación correspondientes a dos (2) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Signos Distintivos, los mismos que se indican en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo 3.- Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARIN CÁCERES DURANGO
Presidenta Ejecutiva
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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