Amplían alcances del Decreto de Alcaldía N° 010, incorporando como zona rígida para el comercio informal a la zona denominada “Triángulo de Grau”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011
Lima, 26 de mayo de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
VISTOS: Los Informes Nros. D000053 y D000054-2023-MML-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Memorando N° D000519-2023-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorando N° D000491-2023-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando N° D000436-2023-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° D000034-2023-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° D0000108-2023-MM-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D000832-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia;
Que, en cumplimiento de las obligaciones, atribuciones y facultades establecidas en nuestra Carta Magna, desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima promover el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades provinciales, ejercen funciones exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, para establecer normas respecto del comercio ambulatorio;
Que, de modo concreto la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano, regional y local, y establece como obligación del Alcalde, entre otras, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad; así como la de los vecinos, dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo de seguridad ciudadana y la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias especiales metropolitanas en materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos, para reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;
Que, el artículo 13 de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, expresa que son facultades de la Autoridad Municipal, determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan;
Que, asimismo, el artículo 43 de la Ordenanza en comentario, prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia para determinar las zonas rígidas en el Centro Histórico de Lima, de acuerdo con las normas definidas en la Ordenanza Nº 062-MML (ahora Ordenanza N° 2194) y otras normas aplicables; así también, en el Cercado de Lima, puentes y vías metropolitanas. Las municipalidades distritales podrán determinar las zonas rígidas dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 51 de la Ordenanza N° 1787, regula las prohibiciones que deben considerarse al ejercer el comercio ambulatorio, indicando entre otros que, se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificatorias, en su artículo 24 incisos 1) y 2) dispone que está prohibido en la vía, destinar calzadas a otro uso que no sea el tránsito y estacionamiento y ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, respectivamente;
Que, el mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 239, establece que la autoridad competente cuando la situación lo justifique, puede prohibir y restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, sumado a ello, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades ejercen funciones para normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, entre otras;
Que, asimismo, el artículo 161 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las funciones metropolitanas especiales: planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010, publicado en el Diario oficial El Peruano el 14 de mayo del 2023, se Declara Zona Rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de “Mesa Redonda y Mercado Central”, a partir del 15 de mayo del 2023;
Que, el Decreto de Alcaldía N° 010, en su artículo cuarto, establece que las medidas establecidas, están sujetas a evaluación permanente, debiendo la Gerencia de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones y atribuciones, de ser el caso, elaborará el Informe Técnico que sustente la necesidad de ampliar los alcances del presente Decreto de Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y la Gerencia de Seguridad Ciudadana;
Que, la Gerencia de Fiscalización y Control mediante los Informes N° D000053-2023-MML-GFC y N° D000054-2023-MML-GFC del 22 de mayo de 2023, concluyen que, priorizando la liberación de espacios invadidos por el comercio informal, considera viable ampliar los alcances del Decreto de Alcaldía N° 010-2023;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Memorando N° D000519-2023-MML-GSGC del 22 de mayo de 2023, señala que respecto la ampliación de los alcances del Decreto de Alcaldía N° 010-2023, que añade las zonas de: Puente Balta; Jr. Andahuaylas cdra. 1, 2, 3 y 4; Cuadrante “Triángulo de Grau” que comprende Jr. Andahuaylas cdra.13 y 14; Jr. Ayacucho cdras. 9, 10 y 11; Jr. Montevideo cdras. 7, 8 y 9 y Jr. Leticia cdra.6, como zona rígida, este despacho emite OPINIÓN FAVORABLE sobre el tópico mencionado;
Que, a través del Memorando N° D000491-2023-MML-GGRD del 24 de mayo de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, remite el Informe N° D000244-2023-MML-GGRD-SITSE, en el cual concluye que en virtud de las responsabilidades enmarcadas en la Ordenanza N° 2537-2023, se hace de conocimiento que los niveles de riesgo por peligro de incendio urbano y sismo de Lima son ALTO y MUY ALTO en relación con los conglomerados económicos del Mesa redonda y Triángulo de Grau. En ese sentido, se emite opinión favorable a las zonas rígidas propuestas siendo medidas no estructurales que reducen los niveles de riesgo y facilita la accesibilidad de vehículos de emergencias en caso de emergencias o desastres;
Que, la Gerencia de Movilidad Urbana a través del Memorando N° D000436-2023-MML-GMU del 25 de mayo de 2023, remite el Informe Nº 002-2023- MML-GMU-SGF-DF-O/JSVC del Técnico de la División de Fiscalización de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización, mediante el cual emite opinión favorable a ampliar los alcances del Decreto de Alcaldía N° 010-2023 en las zonas de Puente Balta; Jr. Andahuaylas cuadras 1, 2, 3 y 4; cuadrante “Triángulo Grau” que abarca: Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14; Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11; Jr. Montevideo cuadras 7, 8 y 9; y Jr. Leticia cuadra 6, y será para mejorar la accesibilidad de los visitantes al conglomerado comercial; y ejercer un correcto control en la zona;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe N° D000034-2023-MML-GDE del 25 de mayo de 2023, concluye que en el marco del artículo cuarto del Decreto de Alcaldía N° 010, publicado en el Diario oficial El Peruano el 14 de mayo del 2023, el cual declara Zona Rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de “Mesa Redonda y Mercado Central”, y de las opiniones técnicas vertidas por las Gerencias de Fiscalización y Control, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo y Movilidad Urbana, se amplíe los alcances del Decreto de Alcaldía N° 010;
Que, mediante Informe N° D000108-2023-MML-OGAJ del 26 de mayo de 2023, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye que, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias municipales en materia de comercio ambulatorio y de tránsito, así como en la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas generales y las Ordenanzas Metropolitanas; el “Decreto de Alcaldía que amplía los alcances del Decreto de Alcaldía N° 010, aprobado el 11 de mayo del 2023, incorporando como ZONA RIGIDA para el comercio informal a la zona denominada “Triángulo de Grau”, que está conformado por las vías: Av. Abancay Cdras. 9, 10 y 11; Av. Grau Cdras. 4, 5, 6 y 7; Av. Nicolás de Piérola Cdras. 14, 15, 16 y 17; Jr. Montevideo Cdras. 6, 7, 8 y 9; Jr. Leticia Cdras. 6 y 7; Jr. Ayacucho Cdras. 9, 10 y 11; Jr. Andahuaylas Cdras. 13 y 14; Jr. Paruro Cdra. 14; Jr. Inambari Cdra. 6; Pasaje los Artesanos Cdra. 1 del Cercado de Lima”, cuenta con las opiniones favorables de las unidades de la organización, por lo cual se enmarca en las disposiciones establecidas en la normativa vigente;
Que, constituye por tanto un imperativo constitucional y legal, la impostergable e ineludible obligación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecutar las acciones que resulten necesarias para dar solución a la problemática señalada, para dar cabal cumplimiento a las leyes, a fin de garantizar la vigencia de los derechos de las personas, en coordinación con los sectores y entidades del Estado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a través de los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;
Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537;
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances del Decreto de Alcaldía N° 010, aprobado el 11 de mayo de 2023, incorporando como ZONA RÍGIDA para el comercio informal a la zona denominada “Triángulo de Grau”, que está conformado por las vías: Av. Abancay Cdras. 9, 10 y 11; Av. Grau Cdras. 4, 5, 6 y 7; Av. Nicolás de Piérola Cdras. 14, 15, 16 y 17; Jr. Montevideo Cdras. 6, 7, 8 y 9; Jr. Leticia Cdras. 6 y 7; Jr. Ayacucho Cdras. 9, 10 y 11; Jr. Andahuaylas Cdras. 13 y 14; Jr. Paruro Cdra. 14; Jr. Inambari Cdra. 6; Pasaje los Artesanos Cdra. 1 del Cercado de Lima, de acuerdo al Plano que como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, de acuerdo con sus atribuciones y competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2182707-1