Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de multas administrativas en estado ordinario y coactivo

ORDENANZA Nº 415/MLV

La Victoria, 27 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de abril de 2023;

VISTO: El Memorando N° 000207-2023-GFC/MLV, de fecha 08 de marzo de 2023, de la Gerencia de Fiscalización y Control, Informe N° 000022-2023-GFC/MLV, de fecha 05 de abril de 2023, de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 000177-2023-GAJ/MLV, de fecha 05 de abril de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000072-2023-GPP/MLV, de fecha 20 de abril de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 000382-2023-GM/MLV de fecha 24 abril de 2023, de la Gerencia Municipal, Memorando N° 000673-2023-SG/MLV de fecha 24 de abril de 2023 de Secretaría General y el Memorando 385-2023-GFC/MLV, de fecha 25 de abril de 2023, de la Gerencia de Fiscalización y Control,y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme al inciso 3 y 4 del mencionado Artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas (.)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9 de la norma acotada, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas (.)”;

Que, el Artículo 40 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (.)”.

Que, mediante la Ordenanza Nº 382/MLV, publicada el 29 de octubre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, disponiéndose en el Artículo 51 de dicha norma un régimen de incentivo por el cual, se podrá acoger al beneficio de descuento del 50%, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinticinco por ciento (25%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción y no se efectúa reconocimiento expreso de la infracción;

Que, cuando la resolución de sanción administrativa haya adquirido carácter ejecutorio, sea coactivamente exigible, no haya sido cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas correctivas o restitutorias establecidas, la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa remitirá al Área de Ejecución Coactiva Administrativa los actuados correspondientes para que este proceda conforme a sus atribuciones;

Que, el inciso 9.1 del Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, con el Informe Nº 000022-2023-GFC/MLV, la Gerencia Fiscalización y Control, considera oportuno otorgar beneficios de descuento en el monto a pagar respecto de las multas administrativas, para así crear mecanismos que viabilicen el pago voluntario por parte de los administrados, así como reducir el saldo deudor total en cobranza, resulta factible otorgar beneficios extraordinarios que permitan incentivar en los administrados infractores el cumplimiento del pago de sanciones que se les haya impuesto como consecuencia de la comisión de conductas tipificadas como contrarias a las normas vigentes.

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO Y COACTIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado ordinario y/o en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales.

Artículo 2.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en estado ordinario y las que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la presente ordenanza, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la misma hasta su conclusión.

Artículo 3.- EFECTOS DEL PAGO EN CASO DE HABER RECLAMOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES EN TRÁMITE

3.1 En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la deuda que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el Artículo siguiente, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo definitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario.

3.2 En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario a través de los diversos beneficios implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento definitivo del respectivo proceso judicial.

Artículo 4.- BENEFICIOS

Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en estado ordinario o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, este descuento se aplicará sobre las multas que se deriven a Ejecutoría Coactiva para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera.

El descuento a aplicar será el siguiente:

- Multas emitidas de los años 1999-2016 Descuento 90%

- Multas emitidas del año 2017 Descuento 80%

- Multas emitidas del año 2018-2019 Descuento 70%

- Multas emitidas de los años 2020 a 2021 Descuento 50%

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.

El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación.

Artículo 5.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO

5.1 El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria.

5.2 Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación:

a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.

b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de La Victoria.

Artículo 6.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley.

Artículo 7.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo 8.- EXCEPCIONES

No están incluidos en la presente ordenanza, las infracciones que fueron emitidas por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.

Artículo 9.- COSTAS PROCESALES

Se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas.

Artículo 10.- VIAS DE PAGO AL CONTADO

El pago voluntario de la multa al contado podrá hacerse en forma presencial en la Caja asignada a la Gerencia de Fiscalización y Control en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 11.- PAGO

El pago se efectuará con el código de la multa o el número del expediente coactivo en la Caja a la asignada a la Gerencia de Fiscalización y Control.

Artículo 12.- DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE INCENTIVOS

Durante la vigencia de la presente ordenanza, el descuento establecido en el artículo 51° de la Ordenanza N° 382/MLV, referido al Régimen de Incentivos, cuando no se reconozca la comisión de la infracción será del 40% del total de la multa, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por la citada ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Ejecutoría Coactiva a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma.

Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa días (90) calendario, la cual se iniciará desde el día siguiente de su publicación.

Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad distrital de La Victoria para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RUBÉN CANO ALTEZ

Alcalde

2182701-2