Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Decreto Supremo

N° 006-2023-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, indica que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados, se establecen las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental son asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;

Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que son transferidos al OEFA, poniendo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29325, establece que en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de las entidades que a la fecha vienen ejerciendo dichas funciones, estas se continúan realizando conforme a sus propias normas y reglamentos;

Que, conforme a lo previsto en la referida Ley, el OEFA asume las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y, que dicha transferencia se realiza de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, de acuerdo con la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental deben ser asumidas por el OEFA, referidos a los sectores de Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor del OEFA, con la finalidad de garantizar el financiamiento de las transferencias de funciones dispuestas en la Ley N° 29325;

Que, a la fecha, el OEFA viene ejerciendo funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de los sectores Minería y Energía, Producción y Salud (funciones transferidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1278), así como en materia de consultoras ambientales y organismos vivos modificados, como resultado de los procesos de transferencia ejecutados y asignación de funciones;

Que, a fin de garantizar que la transferencia de funciones de fiscalización ambiental de las autoridades sectoriales al OEFA, se realice de manera continua, ordenada, planificada, programada, progresiva y gradual; resulta necesario aprobar un Cronograma de Transferencia de Funciones que comprenda a los sectores y/o subsectores pendientes de transferencia al OEFA, conforme al marco normativo antes citado;

Que, en virtud al numeral 4 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende a las disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones en tanto se regulan por las normas de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace);

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al OEFA

1.1. Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud (excepto las funciones transferidas mediante Decreto Legislativo N° 1278), Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente detalle:

AUTORIDAD SECTORIAL

SUBSECTOR

FECHA DE INICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA

Ministerio de Educación

Educación

I Trimestre 2024

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Vivienda y Construcción

II Trimestre 2024

Saneamiento

II Trimestre 2024

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Justicia

III Trimestre 2024

Ministerio de Salud

Salud*

III Trimestre 2024

Ministerio de Defensa

Defensa

IV Trimestre 2024

Ministerio de Cultura

Cultura

IV Trimestre 2024

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Transportes

II Trimestre 2025

Comunicaciones

II Trimestre 2025

* Con excepción de las funciones transferidas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1278

1.2. Cada proceso de transferencia de funciones se inicia dentro del respectivo trimestre establecido en el presente artículo.

1.3. La transferencia de funciones se realiza conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).

Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia

2.1. Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el OEFA y las autoridades sectoriales respectivas deben designar a los representantes titulares y alternos que conformen la Comisión de Transferencia, que tiene a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación.

2.2. La respectiva Comisión de Transferencia, en el proceso mencionado en el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, está conformada por:

(i) Tres (3) representantes del OEFA, uno de los cuales preside la Comisión; y,

(ii) Tres (3) representantes de la autoridad sectorial, para la transferencia de funciones.

2.3. Los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA y por Resolución del titular de la autoridad sectorial correspondiente.

2.4. La Comisión de Transferencia aprueba su Reglamento Interno, a través del cual se determinan las reglas aplicables durante el proceso de transferencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de su conformación, luego de lo cual se considera instalada.

2.5. La Comisión de Transferencia reporta mensualmente los avances del proceso de transferencia a la Gerencia General del OEFA y a la Secretaría General de la autoridad sectorial que transfiere sus competencias.

2.6. La Comisión de Transferencia presenta a los titulares de las entidades que conforman el proceso de transferencia de funciones y al Ministerio del Ambiente un informe detallado de las acciones desarrolladas para lograr dicho proceso, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la culminación del proceso de transferencia.

2.7. La Comisión de Transferencia concluye sus funciones luego de la presentación del informe señalado en el numeral anterior, haciendo llegar copia del mismo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Proceso de Transferencia de Funciones

El proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se desarrolla según el siguiente cronograma:

3.1. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, salvo que la Comisión de Transferencia acuerde algo distinto, la entidad transferente debe identificar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que son transferidos, incluyendo la transferencia de recursos presupuestales que determine la referida Comisión, lo cual se pone en conocimiento y disposición de la entidad que recibe las funciones. Dicho plazo es contado a partir del inicio de cada proceso de transferencia de funciones.

3.2. La entidad transferente remite la información ordenada y digitalizada sobre el acervo documentario, recursos económicos, y demás recursos que faciliten el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

3.3. En un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones, este proceso se concluye. Excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA.

Artículo 4.- Aprobación de la culminación del proceso de transferencia

La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, publicada en el Diario Oficial EI Peruano y en las sedes digitales de las autoridades sectoriales. En dicha resolución se determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia.

Artículo 5.- Financiamiento

Las acciones que realicen las autoridades sectoriales y el OEFA, en el marco de los procesos de transferencia previstos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.gob.pe/oefa), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Falta de digitalización o digitalización incompleta del acervo documentario

Excepcionalmente, la Comisión de Transferencia puede acordar que, cuando el acervo documentario individualizado materia de transferencia no se encuentre digitalizado, o que dicha digitalización se encuentre incompleta, la entidad transferente remita temporalmente la documentación física al OEFA para su respectiva digitalización, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento. Culminada la digitalización, el OEFA devuelve el acervo documentario en físico conforme se determine en el Reglamento Interno de cada Comisión de Transferencia.

Segunda.- Entrega de expedientes de los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad competente

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA entrega a la autoridad sectorial competente los expedientes en físico de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad sectorial, que han sido recibidos en procesos de transferencia concluidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Alcance de la transferencia de los Subsectores Saneamiento y Transportes

La transferencia contemplada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo comprende las actividades de los subsectores saneamiento y transportes que cuentan con al menos un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) considerando el Principio de Indivisibilidad establecido en el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

Al año de culminada la transferencia de funciones a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se inicia el proceso de transferencia de funciones de fiscalización ambiental por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al OEFA respecto de las actividades de los subsectores saneamiento y transportes que cuentan con al menos un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) como instrumento de gestión ambiental de mayor categoría.

Cuarta.- Aplicación normativa de los procedimientos administrativos a cargo del Senace

Para las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el proceso de certificación ambiental a cargo del Senace son de aplicación la normativa vigente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, incluyendo los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental, salvo las disposiciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, que son aplicadas desde el 01 de enero de 2025.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Atención de requerimientos y atención de denuncias antes de la culminación del proceso de transferencia de funciones al OEFA

Los requerimientos y las denuncias presentadas durante el proceso de transferencia de funciones continúan siendo atendidos por la entidad transferente hasta la culminación de dicho proceso de transferencia.

Segunda.- Procedimientos administrativos sancionadores antes de la culminación del proceso de transferencia de funciones al OEFA

Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo del OEFA que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones, continúan siendo atendidos por la entidad transferente hasta su conclusión, mediante la emisión de la resolución firme o consentida en sede administrativa.

Tercera.- Aplicación normativa durante el proceso de certificación ambiental a cargo del Senace

Los procedimientos administrativos y/o actos vinculados a cargo del Senace, en el marco del proceso de Certificación Ambiental, que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aplican las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron.

En los procedimientos administrativos y actos vinculados posteriores al inicio del proceso de Certificación Ambiental, se aplica la normativa correspondiente al último procedimiento o acto vinculado, hasta la aprobación o modificación del estudio de impacto ambiental, salvo a pedido de parte presentado ante el Senace, en caso se haya aplicado dos normas distintas a dichos procedimientos o actos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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