Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 100-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se asignaron recursos en el pliego Ministerio de Salud, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 23 910 855,00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para financiar la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para financiar la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer, con cargo a los recursos a los que se refiere el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; agregando que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueban en el marco de dicha disposición, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último;

Que, asimismo, mediante el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa; siendo que las citadas modificaciones presupuestarias en el nivel funcional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante los Oficios Nº D001585-2023-SG-MINSA y Nº D001637-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 12 032 700 (DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000316-2023-OGPPM-OP-MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, así como el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 032 700,00 (DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de los gobiernos regionales, para la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, así como en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 032 700,00 (DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de profesionales de la salud para la prevención y control de cáncer, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y Control del Cáncer

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5004441 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control de prevención y control del Cáncer

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 12 032 700,00

===========

TOTAL EGRESOS 12 032 700,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y Control del Cáncer

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 12 032 700,00

============

TOTAL EGRESOS 12 032 700,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación

El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo financiero.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2182360-3