Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar pesca exploratoria del recurso erizo rojo en área marítima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000185-2023-PRODUCE
Lima, 29 de mayo de 2023
VISTOS: Los Oficios Nos. 0521-2023-IMARPE/PCD y 000301-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Oficio N° 1119-2023-SERNANP-DGANP del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe N° 00000233-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000175-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000691-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, con Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE se establece la veda del recurso erizo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 0521-2023-IMARPE/PCD remite el informe “Niveles de captura del erizo Loxechinus albus en el banco natural La Pingüinera – Yanyarina para el periodo mayo – junio 2023”, en el que recomienda: i) “Considerar la posibilidad de implementar una pesca exploratoria para el periodo de mayo-junio de 2023, con niveles de desembarque no superen las 73,6 toneladas”; y, ii) “En cumplimiento de la R.M. N° 209-2001-PE y como medida precautoria, la captura y desembarque de este recurso, durante la pesca exploratoria, debe estar compuesta por ejemplares mayores a 70 mm de diámetro de la Testa (TMC)”;
Que, posteriormente el IMARPE, mediante el Oficio N° 000301-2023-IMARPE/DEC, remite el documento denominado: “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO ERIZO Loxechinus albus EN EL BANCO NATURAL ENTRE PINGÜINERA Y YANYARINA”, en el que reitera las recomendaciones antes señaladas;
Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el Oficio N° 1119-2023-SERNANP-DGANP, remite el Informe N° 0477-2023-SERNANP-DGANP en el que concluye que: “Visto el expediente del Plan de Trabajo: “Evaluación biológica poblacional y perspectivas de explotación del recurso erizo Loxechinus albus en el banco natural La Pingüinera-Yanyarina”, mediante pesca exploratoria, presentado por el IMARPE, se emite opinión favorable a dicha actividad, excluyéndose la Zona de Protección Estricta de la Reserva Nacional San Fernando, presentada y resaltada de color rojo oscuro en la imagen 2, así como de la Zona Silvestre de Punta San Juan, presentada y resaltada en color verde claro adyacente al perfil de la Punta, en la imagen 3”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000233-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000175-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: i) “(…) se considera pertinente autorizar al Instituto del Mar del Perú a realizar la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los paralelos 15°03’43.16” S; 75°24’37.58” O y 15°27’54.32” S; 75°02’0.06” O, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2023, con una cuota de captura de 73.6 toneladas”; y, ii) “De acuerdo a lo informado por el SERNANP queda restringido el ingreso a las Zonas de Protección Estricta de la Reserva Nacional de San Fernando y Punta San Juan de la RNIIPG, pudiendo realizar la pesca exploratoria en el área propuesta por IMARPE incluyendo la Zona de Aprovechamiento Directo de la Reserva Nacional San Fernando, previa coordinación con el SERNANP”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000691-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus)
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los paralelos 15°03’43.16” S; 75°24’37.58” O y 15°27’54.32” S; 75°02’0.06” O, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
1.2 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dispone la conclusión de la citada pesca exploratoria cuando se alcance el total de la cuota de 73.6 toneladas o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 30 de junio de 2023.
Artículo 2.- Condiciones de la pesca exploratoria
La pesca exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) El IMARPE coordina el registro de pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) que participarán en la presente pesca exploratoria con las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, de acuerdo al plan de trabajo.
b) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) deben contar con permiso de pesca vigente y ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales - OSPAS, conforme a las coordinaciones que se realice con las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.
c) El IMARPE coordina las actividades de la pesca exploratoria con las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo de acuerdo al plan de trabajo.
d) El IMARPE deberá informar al Servicio Natural de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP con tres (03) días de anticipación el ingreso a la zona de aprovechamiento directo de la Reserva Nacional de San Fernando - RNSF, así como la relación del personal, las embarcaciones y/o pescadores; asimismo, el personal de la jefatura de la Área Natural Protegida - ANP podrá acompañarlos durante la toma de datos.
e) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) deben realizar el desembarque de los recursos en los puntos autorizados; de igual manera, deben entregar debidamente llenado, el formato de registro por cada viaje u operación de pesca que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en dos (02) ejemplares; asimismo, remiten el citado formato al IMARPE, conforme el plan de trabajo. La entrega es efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción refrendan cada formato y custodian un (01) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.
f) La captura y desembarque del recurso durante la pesca exploratoria debe estar compuesta por ejemplares mayores a 70 mm de diámetro de la Testa - TMC.
g) El IMARPE, concluida la investigación, presenta los resultados al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y al Servicio Natural de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
h) Queda restringido el ingreso a la Zona de Protección Estricta de la Reserva Nacional de San Fernando y a Punta San Juan de la Reserva Nacional de Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – RNIIPG.
i) El registro de zarpe y arribo se realiza conforme a la normativa vigente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa
Artículo 3.- Medidas de control de la pesca exploratoria
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en el marco de la presente pesca exploratoria:
a) Aprueba o modifica, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque correspondientes.
b) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
c) Coordina con los fiscalizadores de las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, las acciones que correspondan para el control de la cuota establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para las acciones que correspondan.
Artículo 4.- Monitoreo de la pesca exploratoria
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la mencionada actividad, en forma total o parcial, según corresponda, de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:
a) Planifica el desarrollo de la pesca exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con las autoridades pertinentes.
b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un participante no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o se desista de continuar con la actividad de investigación.
c) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados obtenidos de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso.
d) Efectúa el cálculo de la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) según el tipo de flota (embarcado y no embarcado) por día.
Artículo 5.- Suspensión de la pesca exploratoria
El Ministerio de la Producción dispone la suspensión de la actividad exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El IMARPE remita la recomendación correspondiente.
b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial.
c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales que correspondan y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2182358-1