Decreto Supremo que dispone ampliar el periodo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa previsto en el Artículo 1 del Decreto Supremo
N° 008-2021-MINEDU
decreto supremo
N° 009-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el principio de calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artículo 13 establece entre otros factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;
Que, conforme lo establece el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado por Decreto Supremo N° 007- 2021-MINEDU, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico – Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, establece que el PRONIED tendrá una vigencia de 07 (siete) años, luego de los cuales el Ministerio de Educación efectuará la evaluación de impacto del programa a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de infraestructura educativa. Dicho plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2023 a través del Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU;
Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, el cual tiene por finalidad promover la eficiencia y eficacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP se aprueba la metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2022-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de coordinar y articular las acciones y condiciones orientadas a la implementación de las etapas de planificación y evaluación del procedimiento de evaluación de continuidad de los organismos públicos ejecutores, programas y proyectos especiales del Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia;
Que, con Resolución Ministerial N° 426-2022-MINEDU, se aprueba el Plan de Evaluación de la entidad a ser evaluada en el Ministerio de Educación. El referido plan considera a PRONIED como la entidad pública a ser evaluada en el año 2022, a través de un equipo evaluador interno;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 171-2022-MINEDU, se crea el Equipo Evaluador Interno de naturaleza temporal encargado de la evaluación del PRONIED, definiéndose su objeto, funciones, conformación, entre otros; asimismo, con Resolución de Secretaría General N° 017-2023-MINEDU se aprueba el Plan de Evaluación Específico de continuidad del PRONIED;
Que, a través del Informe N° 00071-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de trabajo creado con Resolución Ministerial Nº 269-2022-MINEDU, remite las recomendaciones para la continuidad del PRONIED, proponiendo la realización de acciones que optimicen el cumplimiento de sus alcances y fines;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Oficio Nº 1513-2023-PCM-SGP que traslada el Informe Nº D000218-2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, emite opinión favorable concluyendo que la propuesta de continuidad del PRONIED, presenta viabilidad técnica y está debidamente sustentada, asimismo cuenta con los recursos económicos asignados según la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, por lo antes expuesto, y habiéndose determinado la existencia de actividades para los próximos cinco (05) años, corresponde ampliar la vigencia del PRONIED con la finalidad de asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de infraestructura educativa y con ello lograr cumplir con las metas para las cuales fue creado, garantizando así la continuación de la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, así como el mantenimiento y dotación de mobiliario y equipamiento en instituciones públicas de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico – Productiva y con ello contribuir al cierre de brechas de la infraestructura educativa existente en el país;
Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por tratarse de una norma de organización derivada de la evaluación de continuidad de un Programa del Poder Ejecutivo;
Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Oficio Nº D002000-2023-PCM-SGP que traslada el Informe Nº D00265-2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, corresponde ampliar la vigencia del PRONIED por cinco (5) años hasta el 31 de mayo de 2028;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia del PRONIED
Ampliar hasta el 31 de mayo de 2028, el periodo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
2182356-6